Las Escuelas de Notariado en Italia

AutorAnselmo Anselmi
CargoNotario de Viterbo
Páginas28-41

Las Escuelas de Notariado en Italia1

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VI Grado de cultura exigido a los notarios

Es hora de ver, un poco más de cerca, cuál ha sido en los diversos tiempos el grado de cultura y de elevación moral exigido a los Notarios. Y aquí, después de la árida reseña de nombres y de fechas sobre que nos hemos parado, séanos permitido interrumpir la monotonía con la música de algunos versos. He aquí cómo Dino Compagni, el autor de la famosa crónica, resumió en rima no alada ciertamente, mas, sin embargo, llena de gracia las cualidades del Notario culto y de bien :

Si buena estima quiere el fedatario, procure vivir siempre lealmente redacte claro, escriba bellamente y en abreviar escritos no sea avaro. En gramática docto, y entendido en concertar los pactos y contratos amigo de aprender con los legistas y en demandar preciso, pronto y sabio. Debe saber dictar y en lenguaje vulgar leer y traducir, le dan buen precio,Page 29 y son de madurez gran privilegio, así como lo escrito no alterar 2.

A las rimas ingenuas y bonachonas del autor del «Pregio», contrapondremos lo que sobre los Notarios y sobre su profesión dejó escrito Juan de Viterbo, en su célebre tratado de Política, que remonta al siglo XIII, y se intitula Líber de regiminc civitatum. En verdad, nuestro autor trata de los Notarios nombrados por el Podestá. que más bien ejercían el oficio de Cancilleres y de Secretarios pero debe tenerse presente que, en aquella época, las funciones de unos y otros andaban confundidas bajo el mismo nombre.

(Capítulo XXVI). «El Podestá o elegido nombre Notarios buenos y honestos, y si puede ser no ayunos, por completo, de conocimientos jurídicos, plenamente eruditos en el oficio del tabelionado o notariado, que sepan dictar y escribir correctamente, honrados, peritos en el arte y en el estilo de los Tabeliones, y, sobre todo, hábiles para castigar a los malhechores. Que no sean libertinos, ni borrachos, sino sobrios y castos, etc.»

Y más abajo (cap. CXV): «Grande es el oficio de los Notaríos, Tabeliones y Escribanos de aquellos hablo que comparten el régimen de las ciudades con el Podestá y el Juez grande, digo, en honra y en carga (honore et onere). Y sean tales Notarios fieles secretarios, diligentes, limpios de corruptela y de falsedad, para que de su oficio obtengan comodidades y honores y plazcan a Dios, y se recomienden a los hombres por su mérito.»

Por otra parte, debemos poner de relieve cómo había sido resuelto el problema de la cultura del Notario desde los primeros tiempos por las Corporaciones, Colegios y Artes que se habían constituido en casi todas las ciudades de la Italia superior y central para la defensa del prestigio y para la conservación de la disciplina de la clase. Sus Estatutos, que en gran número se conservan, impresos o manuscritos, nos suministran a este propósito preciosas luces. Valga por todos el Estatuto del Arte de los Notarios de Bolonia de 1304.Page 30

44. Establecemos y ordenamos que quien en adelante quiera hacerse Tabelión y profesar el arte notarial en la ciudad y condado de Bolonia debe ser presentado por el procónsul de nuestra Sociedad ante uno de los Jueces del Podestá y dos legistas y ocho Notarios es decir, dos Notarios por cada cuartel, para ser examinado por todos ellos. Y el solicitante jure solemnemente que ha estudiado por espacio de dos años o más la redacción de documentos bajo un doctor ordinario del mismo arte en la ciudad de Bolonia, de cuyo particular debe también cerciorarse secretamente el señor procónsul antes del examen. Hecho esto, se examinará el presentado ante el Juez y los indicados examinadores, de gramática y de latín, así como de todo lo que corresponde al arte notarial.

No bastaba, por lo tanto, que el conde palatino u otra autoridad facultada para conferir el privilegio del notariado se hubiese cerciorado de la ciencia y suficiencia del aspirante la Sociedad o el Colegio de Notarios exigía, con razón, que la prueba fuese renovada ante la Comisión de los examinadores. Y antes de que el Arte de los Notarios lo hubiese así ordenado, ya había proveído en tal sentido el Estatuto del pueblo de Bolonia, de 1246 :

Procúrese que los nuevos Notarios sean examinados por cuatro Notarios elegidos por los Cónsules del oficio de Tabeliones, ante el Podestá y sus Jueces, que investigarán en qué forma saben escribir y leer las escrituras que hicieren, vulgar y literariamente, y cómo traducen al latín y dictan (et qualiier latinare et dictare).

VII Relaciones entre la práctica notarial y el «ars dictandi»

La última palabra de la disposición que acabamos de citar nos recuerda las relaciones que existían entre el arte notarial y los estudios gramaticales y el arte de dictar. Ya hemos tenido ocasión de indicar, aunque fuera al vuelo, el hecho característico de que, en muchas escuelas de gramática, municipales o subvencionadas por los Municipios, el mismo maestro enseñaba también el arte notarial. Por otra parte se estimaba que, en la cultura del Nota-Page 31rio, debía entrar también, como elemento indispensable, el conocimiento del arte de dictar, o sea la habilidad para adornar el escrito con flores retóricas y gracias de estilo, destinadas a hacer más eficaces y persuasivas las cartas y las solicitudes a los potentados y a las Repúblicas municipales. Ya que debemos repetirlo era aquella la época gloriosa en que bajo el nombre de Notario se comprendían además, no sólo los Cancilleres judiciales o Notarios ad acta, sino, lo que es más importante, los secretarios y los oficiales mayores del Municipio, puesto que de la categoría de Notarios salían los Cancilleres de los Emperadores, los Secretarios de las Repúblicas, los Embajadores, etc., etc. en una palabra, los funcionarios más altos del Estado. Basta recordar, entre otros, los nombres de Pier delle Vigne, Rolandino Passegeri.

Este estrecho parentesco entre el ars dictandi y el ars notaría nos explica un hecho, en apariencia curioso y extraño; esto es, que en la organización de los estudios de Bolonia y de Padua la enseñanza notarial formaba parte de la Universidad de los artistas, juntamente con la enseñanza de la medicina, de la filosofía, de la teología, de la gramática y de la retórica, pero no de la Universidad de los juristas, que comprendía los estudios de Derecho civil y canónico por lo que en las antiguas inscripciones y anuarios de la Universidad debemos buscar los nombres de los lectores de arte notarial, no ya entre los doctores juristas, sino entre los...

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