Las Escuelas de Notariado en Italia

AutorAnselmo Anselmi
CargoNotario
Páginas899-898

Las Escuelas de Notariado en Italia 1

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I Ocasión del presente escrito

No han pasado muchos años desde que la elección y el nombramiento de los Notarios se realizaba exclusivamente sobre la base de la antigüedad del examen: escasa importancia tenía entonces el averiguar por qué vía y con qué seriedad de medios y de trabajos se hubiera provisto el candidato del necesario bagaje de instrucción y hubiese cumplido su preparación profesional; poco o nada significaban entonces los estudios hechos: la espera paciente lo suplía todo, y de nada hubiera servido el indagar en qué parte la acción corrosiva del tiempo hubiese acaso disminuido o anulado la originaria capacidad y preparación.

Pasaron cerca de ocho lustros, los que corrieron precisamente entre 1875 (fecha de la unificación legislativa del Notariado italiano) y el 1913 (época de la entrada en vigor de la nueva ley Orgánica), antes de que los poderes competentes conociesen el ingenuo error y se resolviesen a corregirlo. Fué un mérito del llorado ministro Gayo y de sus ilustres sucesores Orlando, Fani y Finocchiaro-Aprile, a los cuales deberán recordar siempre los No-Page 890tarios con grato y reverente pensamiento, el sustituir en la preparación de los sucesivos proyectos de ley al criterio de la antigüedad del examen, el más importante y serio de la antigüedad en el ejercicio.

Pero el paso decisivo, en el sentido del reconocimiento del mérito como criterio selectivo, ha sido dado recientemente con la aprobación del proyecto de su excelencia el Hon. Rocco por el Senado y la Cámara de los Diputados. Dicho proyecto de ley, que ahora espera la sanción real, establece que la provisión de los puestos debe tener lugar como consecuencia de un concurso mediante examen, y por lo que toca a los Notarios en ejercicio, según los títulos. Se puede ser todo lo escéptico que se quiera sobre el valor de los ejercicios de oposición, se puede también con indiscutible sensatez insistir sobre los peligros, las incógnitas y las sorpresas que turban quizás la serenidad del examen; pero nadie podrá negar que éste es siempre el camino real que ha de recorrerse para realizar la selección de los más meritorios y la exclusión de los ineptos, selección de la cual debe derivar la completa dignificación y el verdadero resurgimiento del Notariado.

Saludando, en su consecuencia, con viva simpatía este nuevo avance del legislador para estimular el mérito, la actividad y el trabajo, no será inútil investigar por qué vías y con qué medios los Notarios del tiempo pasado se preparaban al ejercicio de la profesión. Tal indagación, en otra ocasión, sería poco menos que ociosa: habría constituido acaso un simple ejercicio de erudición; hoy, al contrario, puede decirse de actualidad, y por esto nos place recordar ahora algunos datos y elementos de hecho, que podrán servir, ya que no para otra cosa, para animar a los demás a que profundicen el estudio de la materia.

II Nombramiento de notarios en la edad media

Sabido es que en los tiempos medievales el Imperio y el Papado, y por su delegación las autoridades dependientes, tenían el derecho de crear Notarios. Esta facultad fué concedida, cadaPage 891 vez con mayor frecuencia, por los emperadores a los condes palatinos y hereditariamente a sus descendientes. Entre las familias que gozaron durante siglos de esta concesión soberana, recordamos a los condes de Mede di Lomello, de los cuales dependían todos los Notarios del Piamonte, y de otras lejanas regiones, los Cancellieri...

Parecería lógico que, en las concesiones de los respectivos títulos, por parte de los emperadores, se debiese recordar siempre a los condes palatinos la necesaria y preliminar investigación sobre la capacidad y ciencias de los futuros Notarios. Pero en verdad, mientras encontramos en tales documentos largos discursos respecto a la importancia y nobleza del oficio notarial, destinado a conservar y transmitir las convenciones a los más lejanos descendientes, no se hace mención, en la mayoría de los casos, del requisito de la capacidad. Muchas veces, ni aun en los mismos actos o privilegios de nombramiento efectivo del Notario, se hace alusión a tal circunstancia.

A pesar de tal silencio y de tales lagunas es indudable que, aun cuando la concesión imperial tenía principalmente un valor y un contenido económico a favor del beneficiado, los condes palatinos, al hacer uso de su facultad, debían, sin embargo, tener en cuenta la habilidad y la preparación de los postulantes, los cuales por este motivo se veían...

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