Las escuelas de acogida: un nuevo modelo de integración de los inmigrantes en la comunidad valenciana

AutorAlfonso Ortega Giménez - José Alarcón Moreno - Esther Alonso García
CargoProfesor de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche y Director del Observatorio de la Inmigración de Elche - Letrado del Departamento Jurídico de la Fundación Elche Acoge - Directora de la Agencia AMICS de Elche
Páginas249-283

Page 251

I Planteamiento: radiografía de la inmigración en la Comunidad Valenciana

El número de inmigrantes que deciden buscar nuevas oportunidades en la Comunidad Valenciana es cada vez mayor, una realidad que ha quedado reflejada en el propio Estatuto de Autonomía al referirse a este colectivo social como uno de los ámbitos de actuación primordial de la Generalitat Valenciana1. Así, el crecimiento de la población inmigrante en la Comunidad Valenciana arroja nuevos retos a la sociedad valenciana, en general; y, a los poderes públicos, en particular.

La Comunitat Valenciana es la tercera Comunidad Autónoma con un mayor número de población extranjera, por detrás de Cataluña y Madrid (1.184.192 y 1.043.133 respectivamente) y la segunda después de Baleares (21,7%) en relación con el porcentaje total de la población.

La población extranjera residente en la Comunitat Valenciana se ha incrementado en un 113,3% desde el año 2003 y un 465,19% desde el año 2000. El porcentaje de población extranjera en la CV se sitúa en 5,4 puntos por encima de la media de España (12%)

Page 252

[VER PDF ADJUNTO]

Page 253

[VER PDF ADJUNTO]

Page 254

[VER PDF ADJUNTO]

Page 255

[VER PDF ADJUNTO]

Page 256

[VER PDF ADJUNTO]

Page 257

[VER PDF ADJUNTO]

Page 258

II Iniciativas legislativas que favorecen la integración de los inmigrantes en la Comunidad Valenciana: la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunidad y el Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunidad Valenciana

En este contexto, y con la finalidad de establecer las bases fundamentales de un modelo que posibilite la efectiva integración social de las personas inmigrantes que se encuentran en la Comunidad Valenciana, nace la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunidad Valenciana2 y el Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunidad Valenciana3, que, como veremos, aglutina un conjunto de medidas sociales de carácter transversal para la integración de los extranjeros en la Comunidad Valenciana4.

La nueva Ley busca la integración de todo extranjero5 que se encuentre en la Comunidad Valenciana, al que no se le aplique el régimen comunitario, como colectivo con unas necesidades específicas que difieren del tratamiento jurídico y de las circunstancias en las que se encuentran los ciudadanos europeos que residen en la Comunidad Valenciana.

Para lograr la integración efectiva se pone a disposición de las personas inmigrantes de la Comunidad Valenciana un programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana, que garantiza a la persona inmigrante el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrática, de sus derechos y deberes, de la estructura política, la cultura y los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana y de las implicaciones de la diversidad cultural.

Page 259

Todo ello desde el pleno respeto a la cultura del recién llegado, al que también se le facilita medios para darla a conocer6.

La asistencia sanitaria se considera el primer pilar para la integración, al ser el medio para que la persona pueda disfrutar y ejercer sus potencialidades de participación activa en la vida social. La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana recoge, como principio rector, la universalización de la atención sanitaria y, en ejecución tanto de esta norma como del resto de la normativa estatal y autonómica de aplicación, la Conselleria de Sanidad acreditará el derecho a las prestaciones sanitarias de las personas inmigrantes, en los casos y en la modalidad que procedan. Se contempla la tarjeta sanitaria como documento básico en el que la persona inmigrante dispondrá de la información que facilite su acceso a la asistencia sanitaria.

El derecho a la educación es el segundo pilar para conseguir la integración de las personas inmigrantes. Se parte de las previsiones establecidas en la legislación estatal, pero se potencia el compromiso de los poderes públicos valencianos. Se reconoce el respeto a la libertad de conciencia y convicciones religiosas, éticas, morales e ideológicas de las personas inmigrantes en los centros escolares de acuerdo con la Constitución, que sólo se verán limitadas cuando contravengan la dignidad de las personas y los derechos y libertades fundamentales.

El empleo y la formación son el tercer pilar de la integración, por lo que la Ley establece una serie de medidas encaminadas a este fin y considera la necesidad de que los poderes públicos ofrezcan a la persona inmigrante información y formación básica, así como facilidades para fomentar la reorientación laboral y el acceso al empleo.

El acceso a la vivienda exige políticas activas por parte de los poderes públicos, al objeto de facilitar la integración de las personas inmigrantes. Por ello, la Ley establece una serie combinada de servicios y actuaciones que les facilite la elección adecuada y efectiva de una vivienda en buenas condiciones; en este sentido, la información y la implicación de las propias personas inmigrantes en dicho proceso se muestran como instrumentos imprescindibles para evitar los guetos y promover la libertad de elección en este sector.

La integración es un proceso en dos direcciones, que presupone tanto la voluntad de las personas inmigrantes de integrarse en la sociedad de acogida y su responsabilidad a la hora de llevar esta voluntad a la práctica, como la voluntad de la sociedad de acogida de aceptar e

Page 260

incluir a las personas inmigrantes. Con este proceso se pretende que las personas inmigrantes, procedentes de un ámbito cultural y geográfico diverso, adquieran las capacidades indispensables para poder relacionarse con la sociedad valenciana de acogida y sus instituciones en las mismas condiciones que cualquier otro ciudadano.

El principio general por el que se regirá la aplicación de la nueva Ley es el de pleno respeto a la igual dignidad de todas las personas y la garantía de no discriminación por razón de la condición de persona inmigrante. Así, son sus objetivos los siguientes: a) por un lado, la plena incorporación de las personas inmigrantes al desarrollo cultural, laboral, institucional y político de la sociedad civil valenciana, contribuyendo así a la erradicación de toda clase de racismo o xenofobia; y, b) por otro lado, el mantenimiento de la identidad propia de la Comunidad Valenciana, respetando la diversidad cultural dentro del marco constitucional.

Los medios que esta Ley establece para el cumplimiento de sus fines son jurídicos, económicos, formativos, educativos y sociales:

a) Medios jurídicos: se favorecerá la mayor efectividad del derecho de las personas inmigrantes a la asistencia jurídica, en su caso gratuita, en los procedimientos administrativos o judiciales en los que sean parte, y se promoverá el acceso a un asesoramiento jurídico de calidad que permita el pleno conocimiento de los derechos y obligaciones que les atribuye la legislación vigente.

b) Medios económicos: el Consell incluirá, en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, una partida específica destinada a la integración de las personas inmigrantes conforme al ámbito de actuación en que sea competente.

c) Medios formativos: en los programas formativos y educativos, escolares o extraescolares, se incluirá la integración de las personas inmigrantes como elemento imprescindible para facilitar el conocimiento de la diversidad cultural.

d) Medios educativos: la Administración Pública Valenciana constituirá órganos específicos destinados a la integración de las personas inmigrantes y potenciará la colaboración administrativa a tal fin. Además, se realizarán campañas públicas de sensibilización y de promoción de la integración, orientadas, de manera especial, a la eliminación de conductas xenófobas y racistas.

e) Medios sociales: la Generalitat podrá otorgar un reconocimiento especial a aquellas personas o entidades que destaquen por sus actuaciones integradoras y de fomento de la convivencia entre diversas culturas.

Page 261

Tras la aprobación de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, y como prevé su disposición final segunda, se hace necesario el desarrollo reglamentario del mencionado texto normativo, con el fin de establecer las bases fundamentales del modelo de integración social de las personas inmigrantes que se encuentran en la Comunitat Valenciana que dicha Ley contempla.

Así, el Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunidad Valenciana supone el complemento necesario para la ejecución de la Ley 15/2008. En este sentido, regula con detalle el Compromiso de Integración, así como el contenido y la ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR