La escuela de Tubinga

AutorJerónimo González
Páginas561-575

La escuela de Tubinga1

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I

La jurisprudencia de intereses debe sus desarrollos a la tenaz labor de dos profesores que, deseosos de liberar al Juez de la tiranía de los conceptos y de empujarle por los espléndidos campos de la vida social, se alistaron en las filas del modernismo judicial paralelamente al llamado movimiento del Derecho libre (Freirechts-bewegung); pero temerosos de los abismos que los anárquicos entusiasmos abrían a sus pies, anclaron su doctrina en la roca de ley y buscaron en su inspiración y finalidad un criterio objetivo. Por ello resultaron sospechosos a uno y otro bando, sufrieron los ataques en ambos frentes y se ven en la constante necesidad de justificar su posición y desvanecer los malentendus de los adversarios.

Ya en el prólogo de su obra La avería gruesa, que remonta al año 1889, Heck realzaba el carácter metódico de su tarea, que tendía a demostrar la dependencia en que el Derecho se haiia respecto de las necesidades humanas, y la significación del factor finalidad. También allí aparece la indicación de que el intérprete debe acomodarse a los términos prácticos y finalistas del "problema y hasta la recomendación hecha al Juez de que llene las lagunas con su propia creación, decidiendo de lege ferenda cuando la investigación de lege lata no tenga resultado.

Estas ideas cristalizan en un discurso leído en la UniversidadPage 562 de Tubinga el 6 de Febrero de 1912, que, tras una breve exposición de la disputa sobre el método jurídico, enfoca el problema de la adquisición o captación del Derecho, la jurisprudencia de conceptos, las nuevas direcciones teleológicas y las trascendentales reformas con que los modernistas tratan de corregir la estéril y perjudicial labor de las Parlamentos en el ordenamiento jurídico privado (rebajar el Código civil a la categoría de un texto académico, distinguir de tareas políticas y no políticas, con atribución de éstas a organismos censurados por las Cortes; institución de un Justicia mayor (Reicksjustisaml) 2.

La interpretación de la Ley en su relación con la jurisprudencia de intereses, se desenvuelve con mayor precisión en un extenso trabajo publicado en el Anuario para la práctica civil de 1914 3, donde la tarea del Juez, lejos de limitarse a la subsunción lógica, reviste los caracteres de un proceso de obediencia racional que atiende al contenido, a los motivos y a la causa del mandato, a los precedentes históricos y a los intereses concurrentes, contradictorios y obstaculizantes. Heck confiere a los conceptos solamente una función ordenadora y retrocede a la causa fundamental del precepto, diferencia e integra las relaciones sociales, cualifica los impulsos interesados como más finos y adecuados al estudio de las necesidades y separa los problemas de conocimiento o nomotesia de los problemas de valoración. Demostrada la aplicabilidad y la independencia del nuevo método, desvirtuados los argumentos contrarios, basados en la voluntad del legislador y en la separación liberal de los Poderes, invoca como inspiradora de su sistema la experientia vilae, y termina con la afirmación de que la jurisprudencia de intereses facilita y asegura a los profesionales la apreciación de lo jurídico concreto, con independencia de los ideales políticos y de la intuición del mundo por cada uno formada, y en vez de ser un reflejo de las corrientes filosóficas de moda, se deriva directamente de la función encomendada al Juez por las Constituciones modernas.

La doctrina aparece en su completa madurez, consciente y acometedora, en la obra de Heck sobre construcción de conceptos pu-Page 563blicada en 1932, que estudia en la primera parte los problemas básicos de la discusión sobre el método, por el orden siguiente: 1.°, los fines de la ciencia y la dependencia jurídica de la jurisprudencia de intereses; 2°, los tres conceptos instrumentales del método (intereses, conceptos y construcción); 3.º, el nacimiento de la norma jurídica ; 4.°, el fallo judicial, con referencia a la jurisprudencia constructiva y a la de intereses; y 5.º, la tarea de la ciencia: extensión de los materiales normativos y sistema interno de la adquisición o captación de preceptos, y de su presentación o exposición en el procedimiento deductivo e inductivo ; con un apéndice sobre las controversias constructivas y la posibilidad de múltiples conceptos. La segunda parte está dedicada a rebatir las observaciones de Oertmann sobre la probable infidelidad del sistema a la Ley, el riesgo de que la depreciación del concepto perturbe las exposiciones sintéticas y las dificultades que presenta en la enseñanza, con unas advertencias finales que destacan el carácter funcional y biológico de la jurisprudencia de intereses 4.

Y para presentar dos espléndidas muestras del valor práctico de su método, Heck ha publicado un tratado elemental del Derecho de obligaciones y otro del Derecho de cosas, en los que pone de relieve las diferencias más notables entre ambas jurisprudencias, por lo que se refiere a la estructura y desenvolvimientos doctrinales, al mismo tiempo que da un notable ejemplo a los que quieran seguirle por el camino de la investigación y ponderación de intereses 5.

Con igual tesón combatía su colega Max Rumelin, conocido en nuestra patria por las citas de su estudio sobre la autocontratación (1888), en los siguienttes discursos leídos con motivo de las académicas distribuciones de premios en la Universidad de Tubinga : Bernardo Windscheid y su influencia en el Derecho privado y en la jurisprudencia (1907); El nuevo Código civil suizo y su significación para nosotros (1908); La equidad en el Derecho (1921); Rodolfo de Ihering (1922); Eugenio Huber (1923); Intuición jurídica y conciencia jurídica (1925); La igualdad ante la Ley (1928); La fuerza vinculadora de la costumbre y su fundamento (1929); Cambios experimentados en la jurisprudencia y en la doctrina (1930).Page 564

A pesar de todo, el público alemán, los profesionales y aun los especialistas no se hallaban enterados de la significación del movimiento, que confundían con las ramificaciones de la corriente del Derecho libre, y si no se había llegado a una conspiración del silencio, por lo menos faltaban en los expositores las citas precisas y la exacta valoración de las orientaciones, así como sobraban las impugnaciones de ideas que también Heck y Rümelin combatían 6.

La escuela tubingense de Derecho privado, o de la jurisprudencia de intereses (Tübinger Schule dar Privatrechtslehre Tubiger Interessenjurisprudenz) se afirma y reconoce oficialmente en el volumen publicado, con motivo de cumplir los setenta años Max Rümelin, en su honor y en el de Heck y Benno Schmidt, y en los trabajos que vienen apareciendo en el más que centenario Archiv für die Civilistische Praxis, editado en aquella población por Mohr.

II

Por recientes que sean las investigaciones sobre finalidad en el Derecho, y por grande que sea la influencia de la escuela vienesa, que quiere dejar reducida la jurisprudencia a una especie de álgebra de las normas, en los antiguos y modernos expositores de la teoría de interpretación se encuentran términos, como los de voluntad, mente, intención y propósitos de la Ley o del legislador, que hacen una referencia más o menos directa al fin perseguido, y aun el gran público, el hombre del medio de la calle o el del rincón del hogar, comprenden sin ningún esfuerzo que el Derecho se establece para algo y perciben inmediatamente el lado práctico de las instituciones.

Pero el método teleológico (de telos eos, fin, y logos, discurso) se caracteriza por encauzar la investigación en plano diferente del que corresponde a la interpretación positivista, por denegar al concepto jurídico su fuerza trascendente y su exactitud matemática y por abrir el paso a consideraciones intuitivas o emocionales de innegable subjetividad.Page 565

Sólo que la investigación de fines concentra las dificultades. El fin último, Dios...

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