La Escuela Positiva. (El Positivismo Criminológico)

AutorAntonio Sólon Rudá
Páginas367-401
CAPÍTULO XIII
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La Escuela Positiva.
(El Positivismo Criminológico)
«Hay frases e ideas oportunas, que se repiten con indolencia
y permanecen como verdades incuestionables, cuando, en el
fondo, lo único que sucede es que no fueron cuestionadas.»
Zaffaroni
1. La Escuela Positiva. Consideraciones
Escuela Positiva es el nombre dado al grupo de cientícos que se dedicó
a pesquisar soluciones para la problemática criminal desde ideas basadas en la
losofía positiva, representada y llevada a cabo principalmente por Auguste
Comte622.
Así, antes de aportar en el Derecho Penal, las ideas comtianas ya se hacían
presentes en diversas ramas del derecho como la física, la matemática, la química,
etc. La idea de estrechar concepciones losócas con la ciencia para objetivar y
crear así, una identidad única, puede decirse que es una de las marcas registradas
del positivismo. Pero, a la par de rechazar la metafísica, es, esa propia idea, tam-
622 Isidore AUGUSTE Marie François Xavier COMTE nació enla ciudad de Montpe-
llierel 19 de enero de 1798 y murió en Paris, el 5 de septiembrede1857. Conside-
rado en la actualidad como fundador del positivismo, este lósofo francés también es
considerado como el fundador de laSociología. La inuencia de Comte y su método,
por todo lo que hizo, representó y representa hasta hoy, es simplemente transcenden-
tal. Imagen de dominio público.
BREVE HISTORIA DEL DERECHO PENAL Y DE LA CRIMINOLOGÍA
DEL PRIMITIVISMO CRIMINAL A LA ERA DE LAS ESCUELAS PENALES Antonio Sólon Rudá
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bién metafísica, a ejemplo de otras concepciones positivistas. Es más o menos así:
rechazo con el que no quiero aquello que no quiero. No obstante, la espina dorsal del
positivismo comtiano era que por medio de la eliminación de las barreras crea-
das por el hombre, se rompería las fronteras del conocimiento cientíco que se
daría por medio de la observación empírica, no existiendo límites para el avance
cientíco en todas las áreas del conocimiento. La creencia en esa ideología fue
grande, y a raíz de esto se fundó una religión cientíca en sustitución a la propia
religión623, la cual no quedó incólume. En este escenario el Derecho Penal tam-
bién no podría pasar incólume, aún más en virtud de los postulados propugnados
por Darwin y tan prontamente absorbidos por los positivistas criminológicos
como Ferri y otros. Sin embargo, antes de empezar a estudiar sobre los represen-
tantes del positivismo en el Derecho Penal, es menester aludir tres importantes
observaciones que Zaaroni hace sobre las ideas positivistas624:
a) En principio, el positivismo tiene características absolutamente conser-
vadoras, pues es un culto al hecho. Ese culto al hecho es expuesto por
623 Prueba de esto se puede vericar en los díceres de Comte en su Catecismo Positivista,
«Tras tener plenamente satisfecho la inteligencia y la actividad, la religión positiva, siempre im-
pulsada por su realidad característica, se extendió convenientemente hasta el sentimiento, que en
futuro forma su dominio principal y se torna la base de su unidad. No tenemos miedo, continua
el autor, pues, que los verdaderos pensadores, teóricos o prácticos, puedan hoy, como en el inicio
del catolicismo, desconocer la superioridad de una fe real y completa, que lejos de ser fortuitamente
social, se muestra tal por su propia naturaleza.» Cfr. en COMTE, (1934), 08 y 09.
624 Cfr. en ZAFFARONI, (2006-II), 188 y 189.
CAPÍTULO XIII | LA ESCUELA POSITIVA. (EL POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO) 369
este autor: «el culto a lo que es, no predispone a tratar de cambiar lo que
es». «No podemos menos que estremecernos, pensando en la tenebrosa
organización social delirada por Comte».
b) En un segundo lugar, «el positivismo ha demostrado siempre una clara
tendencia a despreciar todo el pensamiento precedente y rotularlo pe-
yorativamente (platonismo) bajo una común etiqueta, pero él mismo no
congura una unidad ni mucho menos».
c) Finalmente, el autor muestra que el positivismo presentó dos fases: una
conservadora y otra vanguardista. Puede ser rotulado de vanguardista en
virtud de su método, por riguroso que sea, pero capaz de intentar elimi-
nar del campo cientíco una cantidad de perjuicios oscurantistas.
Así, según Zaaroni, «es incuestionable que la ortodoxia positivista con-
tribuyó al avance de las ciencias, porque trajo consigo ‘la tendencia a delimitar
problemas, con las exigencias metodológicas que esto lleva consigo’».625 A me-
nudo, la percepción que se debe tener es que el surgimiento de una corriente
de pensamiento contraria a la que impera en determinada época siempre viene
sustentada por una ola de insatisfacción de la sociedad y principalmente de los
expertos involucrados directamente. En el caso del Derecho penal, precisa-
mente en el que toca a la criminología, no ha sido diferente. De esta forma, lo
que justicó el surgimiento de los penalistas titulado de clásicos fue la límpida
necesidad de cambio de las leyes penales. De la misma suerte, la Escuela Po-
sitiva surgió como producto del descontentamiento social ante los principales
aspectos del Derecho penal, que ya se mostraban estériles, «eunucos». En las
palabras de Baratta, Litteris:
«La reacción contra el concepto abstracto de individuo conduce a la escuela
positiva a armar la exigencia de una comprensión del delito que no se detenga
en la tesis indemostrable de una causalidad espontánea por medio de un acto de
libre voluntad, sino que se dirija a encontrar todo el complejo de las causas en la
totalidad biológica y psicológica del individuo, y en la totalidad social en la que
la vida del individuo se inserta»626.
625 Cfr. en ZAFFARONI, (2006-II), 188 y 189.
626 BARATTA, (2004), 32.

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