La Ley. Su interpretación. Escuela exegética. Escuela científica. La Jurisprudencia. Necesidad de espiritualizar la Ley

AutorAndrés Segura Cabrera
CargoAbogado y Notario
Páginas846-855

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La Ley es una declaración solemne del Poder legislativo sobre un objeto de régimen interior en la Nación y de interés común.

También se define diciendo que «es una norma jurídicamente obligatoria, encaminada a regular las acciones humanas».

Sus caracteres son tres: justa, en su principio general, en su objeto, y permanente, en su aplicación.

Las leyes rigen en Cuba según la Ley de 29 de Julio de 1918 a los tres días de su publicación si en ellas no se dispusiere otra cosa.

Se entiende hecha la promulgación el día en que termine la inserción de la Ley en la Gaceta Oficial de la República.

Los efectos de las leyes son absolutamente obligatorios, disponiendo el artículo 2.° del Código civil que su ignorancia no excusa a nadie de su cumplimiento viciándose de nulidad, según el artículo 4.° del mismo Código civil, los actos ejecutados contra lo dispuesto en ellas, salvo los casos en que la misma Ley ordene su validez.

Pero por perfectas que supongamos las leyes positivas, es imposible que de un modo terminante comprendan, abarquen todas las cuestiones que la variedad de las necesidades, la actividad continua de las transacciones entre los hombres y la multiplicidad y extensión de sus intereses promueven a cada instante. Dirigidas a establecer principios y reglas generales fecundas en consecuen-Page 847cias y aplicables a los casos comunes, no pueden descender a los fortuitos y extraordinarios.

Aun en los mismos que el Legislador prevé, ocurren a veces pormenores que escapan a su penetración, o que, por su eventualidad o su poca fijeza, no deben ser comprendidos en su obra. Las mismas palabras de una ley, por precisas que parezcan, frecuentemente se prestan a ser tomadas, entendidas, en diferentes sentidos, que sólo el tiempo, los trabajos científicos y, más que todo, el interés opuesto de los particulares, ponen en claro.

El Jurisconsulto, estudiando el espíritu de la Ley, y el Magistrado, el Juez, en la necesidad diaria que tienen de aplicarla, son los que la suplen o explican, viniendo, por tanto, a ocupar un lugar en el Derecho los usos recibidos, las doctrinas generales y el prudente arbitrio de los juzgadores.

Así es que, al lado de la Ley, veremos siempre levantarse la Interpretación que, con reglas fijas, con deducciones lógicas y con antecedentes reconocidos, quita la incertidumbre en los juicios y sustituye a la razón y a las individuales tendencias del Juez una razón general, una práctica constante o una doctrina científicamente depurada.

La interpretación de las leyes hecha de esta manera, fija lo dudoso, aclara lo ambiguo, suple lo omitido y, a la vista misma del legislador, forma un depósito de tradiciones y de doctrinas que ilustran la conciencia del Juez y sirven, al par, de guía a los que litigan.

En este sentido, la interpretación es una necesidad, porque consiste en la recta inteligencia de las leyes pero cuando en lugar de contenerse en sus justos límites y de marchar en pos de la Ley, algún intérprete quiere sobreponerse a ella cuando abandonan» dose a sus propias inspiraciones pretende convertir el intérprete en derecho sus ideas, sacando de quicio las palabras para que sirvan a su propósito, cuando no busca el espíritu y la tendencia del legislador, sino que se envuelve en cuestiones sutiles, inútiles y ridiculas, entonces justifica, por su parte, los clamores que el abuso de la interpretación ha suscitado con frecuencia.

Interpretar una Ley es, según Savigny, «reconstruir el pensamiento del legislador» así como Interpretación es «la operación o conjunto de operaciones en cuya virtud traducimos el pen-Page 848samiento de una regla jurídica, nos apoderamos del sentido de ésta y nos hacemos cargo de su contenido».

El insigne tratadista D. Joaquín Costa dice: «El carácter ordinario de la Ley es la generalidad contiene los casos únicamente por modo de potencia, y hay que deducirlos de ella uno a uno, por un trabajo reflexivo de adaptación, que es a lo que llamamos interpretar la Ley. La interpretación no es, en sustancia, otra cosa sino la medida o contraste de algo individual por algo específico, o, de otro modo, la reducción de un tipo específico a las proporciones de un hecho sea de un hecho en proyecto, con el fin de determinar la conducta que debe seguir el sujeto actor para que tal hecho resulte conforme al tipo propuesto o impuesto sea de un hecho ya ejecutado, al objeto de decidir, caso de que no coincidan, lo que ha de restarse, añadirse o rectificarse en él para que quede lograda dicha conformidad. La sociedad muda de convicciones y estas mudanzas encuentran eco en los estrados de la justicia, a donde llega siempre el derecho por aportaciones moleculares, mucho antes que en los programas de los partidos y que en los Cuerpos legislativos y Ministerios, donde no penetra sino en masas y por aluvión. Por esto, el Juzgador no...

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