La escuela de administración publica de Cataluña entre 1912 y 1924: el ambiente, el fundador y la obra

AutorJosé Sarrión Gualda
CargoProfesor titular de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas3-31

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I Introducción

En este año de 1987 se cumplen setenta y cinco de la aprobación por la Diputación de Barcelona de unas Bases para la creación de una Escueta de Funcionarios de Administración Local.

La celebración de un aniversario no puede.quedar reducida a unos actos conmemorativos, laudatorios de la institución, y a dedicarle algún artículo de divulgación en la prensa diaria o de pretensión especializada en revistas. Los aniversarios de las personas físicas o de las instituciones invitan más o menos inconscientemente a reflexionar y a realizar un balance entre las aspiraciones fijadas y las meras conseguidas.

Sirvan también a varios fines estas páginas dedicadas a la Escuela. En primer lugar para felicitarnos por la existencia presente, por la supervivencia de esta institución que desde 1912 ha visto truncada su vida durante los dos paréntesis dictatoriales de nuestra historia del siglo XX.

Aprovechemos el aniversario por otra parte para difundir y extender el conocimiento de la Escuela de Administración, tan madrugadora en los propósitos de formar y perfeccionar a los funcionarios públicos y de constituirse en un Instituto de Ciencias Administrativas. Finalmente el 75 aniversario del compromiso de la Escuela con el objetivo de formar a los funcionarios ha de llevarnos a reflexionar y cuestionarnos no sólo sobre la consecución de los fines de la Escuela en aquella etapa histórica sino también la validez presenre de los planreamientos de entonces y la medida en que todavía son vigentes en nuestra función pública.

A estos tres puntos dedico mi modesta aportación en este artículo. El primero es muy breve: me satisface que podamos celebrar un aniversario en esta tercera -y espero que definitiva- etapa, si es que los períodos de funcionamiento de la Escuela han de coincidir con los períodos democráticos de nuestra historia.

Al segundo punto, a dar a conocer un poco más la Escuela, dedico lógicamente la práctica totalidad del presente artículo. Al estudio de la Escuela entre los años 1912 y 1939 dediqué mi tesis doctoral, iniciada hacia el año 1974 con el presentimiento y ánimo de que su lectura y defensa podría coincidir con la reapertura del Cenrro, si el advenimiento de la democracia no se retrasaba excesivamente. El poco tiempo disponible impidió que Ja defensa de la tesis, llevada a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona en 1980, y la promulgación del Decreto de la Generalidad provisional restableciendo el Centro coincidie-Page 4ran.1 De mi tesis, publicada en eneto de 1983,2 procede la mayor parte de la información, ideas y datos contenidos en este artículo. Dicho sea con toda modestia, no puede ser de otra manera: mi investigación constituye la bibliografía básica, por no decir la única, sobre la Escuela entre 1912 y 1939. La advertencia hecha me excusa de remisiones constantes a la citada publicación; peto no ahorraremos la cita cuando sospechemos que el eventual lector puede estar interesado en ampliar algún punto o cuestión.

Quede, no obstante, claro que estas líneas no constituyen un resumen apresurado de la tesis. Dedico especial atención a ciertas cuestiones que juzgo de especial interés y que no fueron recogidas en mi publicación sobre la Escuela: fundamentalmente el pensamiento burocrático de Prat de la Riba y las Semanas Municipales, organizadas por la Escuela. Conocer el pensamiento en este aspecto de Prat de la Riba constituye una clave fundamental para comprender los motivos que condujeron a la creación del centro. Las Semanas Municipales son el exponente del fuerte espíritu municipalista de la época, con especial arraigo en Cataluña.

Pero las presentes páginas también pretenden servir al tercer objetivo: reflexionar y valorar. A siete años de llegar a unas conclusiones sobre los objetivos que la Escuela se propuso y ponderar en qué medida los alcanzó, quizá esté ahora en mejor disposición, con el desapasionamiento que produce el paso del tiempo, de enjuiciar la oportunidad de crear la Escuela y de reafirmarme en unas conclusiones, matizar otras y distinguir lo sustancial de lo accesotio. Sobre todo sería muy útil preguntarnos si todavía permanece en el campo de los propósitos, de las buenas intenciones, la idea básica de Prat de la Riba a la hora de crear la Escuela: la profesionalización de la función pública y la separación de la suerre del funcionario de los avarares políticos. Como la profesionalización del funcionariado constituye un bien para la Administración y la sociedad, el mensaje nacido hace setenta y cinco años es todavía válido y responsabilidad de la Generalidad de Cataluña cumplirlo.

Como reza el título del artículo, me ciño al estudio de la Escuela en su primera etapa de funcionamiento, entre 1912 y 1924; pero no sólo por razones materiales (imposibilidad de condensar aquí toda la trayectoria de la Escuela), sino fundamentalmente por motivos de oportunidad. Como estamos celebrando un señalado aniversario de su nacimiento, nos conviene detenernos en el ambiente, circunstancias y creador que contribuyeron a su gestación. Y, si continuamos con el símil biológico, los primeros pasos de la Escuela fueron los más alegres y gozosos. En 1912 se puso en marcha una tarea ilusionada, fiel a sus objetivos; luego, en 1932, cuando la plenitud de los objetivos han llegado formalmente a conseguirse, con el reconocimiento oficial de los estudios para ingresar en la Administración de la Generalidad, llega la hora de cierto fraude a los objetivos del Centro, de las interferencias políticas que sofocan la vitalidad de la Escuela.3

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II El ambiente

Hemos de partir del lamentable estado de la función pública estatal, pero sobre todo de la local, durante el largo período de la Restauración. Ahora nos interesa tratar brevemente del funcionariado local, fundamentalmente del secretario de ayuntamiento. Si la oligarquía y el caciquismo eran, al decir de Costa en frase titulada en libro, la verdadera forma de gobierno en España, uno de sus efectos perniciosos se dejaba sentir sobre el funcionariado local, verdadera víctima de aquellas lacras del gobierno y de la sociedad españoles.

El ordenamiento jurídico local de la Restauración no impedía en modo alguno que la función pública local se basase en el favor y en el prebendalismo y no en la competencia del candidato. La centralización y uniformidad, con subordinación y tutela del Poder central, como principios básicos de la Ley municipal de 1877 y provincial de 1882, quebraban por excepción en el régimen de la función pública local. La competencia de las Corporaciones locales para el nombramiento y separación de sus funcionarios constituía un islote de autonomía local. La autonomía municipal apenas venía condicionada por unos mínimos requisitos previos, que debían reunir los aspirantes a secretario. La Ley exigía «saber leer y escribir»; era un condicionante técnico, que, si bien no reunían por aquellas fechas la mayoría de los españoles, no garantizaba el eficaz desempeño de una plaza de secretario por cualquier neófito, recién redimido de la esclavitud del analfabetismo.4

La débil regulación legal y la propia autonomía local se mostraron aliadas, aunque involuntarias, del caciquismo y de la bandería política, que convertían todos los cargos municipales en botín a repartir entre los correligionarios políticos, cuando se entraba en el poder en virtud de unas elecciones ganadas siempre de forma amañada y fraudulenta. Los testimonios de la situación son abrumadores.5

El favor político del cacique local era la «credencial» que franqueaba las puertas del ayuntamiento al secretario, y el seguir contando con la confianza del mismo, la única garantía de la estabilidad en el empleo.6 Poco protegido legalmente, el funciona-Page 6rio local encontraba mayor garantía para la continuidad en su cargo en la confianza y sumisión al cacique que en la competencia y preparación profesionales. Aquélla era la que debía ganar el secretario del alcalde, descuidando basar su prestigio en la competencia profesional. ¡Difícil misión del secretario advertir sobre la posible ilegalidad de los acuerdos de la corporación municipal, cuando podía ser despedido y cesado tan fácilmente7 El favoritismo y la prebenda política están en la raíz del nombramiento del funcionariado local, especialmente del secretario de ayuntamiento.

El Estado de la Restauración, que disocia esquizofrénicamente la España oficial de la España real, entra en crisis Traumática y acelerada en 1898. El Regeneracionismo en la pluma de los pensadores, en la tribuna de los políticos, en los proyectos legislativos pretende la salvación y liberación de España de rodas las lacras que la tienen postrada y sin pulso.8

Aquí nos interesa destacar una de las facetas del Regeneracionismo, considerada ciertamente como una de las más urgentes y de mayor poder salvador: la reforma de la vida local. Ésta se concibe como factor clave para el descuaje del caciquismo, uno de los males más graves que aquejaban a España. El caciquismo, que se extendía por todo el país, como sistema social y político, mostraba sus aspectos más burdos en el medio rural, en los municipios más pequeños. Las impurezas de un Régimen que falseaba la vida nacional y utilizaba fraudulentamente la ley daban un precipitado más visible en la vida local. Por ello los regeneracionistas abrieron el principal frente en su lucha contra la oligarquía y el caciquismo en el ámbito local con su pretendida Reforma de la Administración local. Si el caciquismo hundía sus raíces más profundas en la administración local, el descuaje del caciquismo era imprescindible en expresión de quien intentó poner remedio legal al mal: Maura.9

No podemos seguir ahora la suerte de los proyectos legislativos de reforma local de Maura de 1903 y sobre todo de 1907.10 Digamos que una parte de los mismos contemplaba la necesaria reforma de la función pública local. Las directrices de MauraPage 7 se incorporarán a los Esrarutos de Calvo Sotelo de 1924. La profesionalización del funcionariado local descansaba en la formación académica, en el sistema de acceso a la función pública por oposición, y a la larga en la formación de unos cuerpos de funcionarios locales de ámbito nacional, con el consiguiente recorte de la plena autonomía para el nombramiento de aquéllos por las respectivas corporaciones locales. Como las reformas locales no prosperaban, el Gobierno buscó la solución a ios problemas de la función pública local por la vía reglamenraria, con grave riesgo de ilegalidad.11

Pero la reforma local de Maura aspiraba también a dar solución al nacionalismo catalán por la vía local, la llamada «catalanización de la reforma local». La autonomía local y la descentralización, principios básicos de la reforma local, podrían servir para encauzar las aspiraciones del catalanismo político.12 La primera manifestación del catalanismo, favorecida por el Romanticismo, esrá consrituida por la reivindicación literaria e histórica del pasado glorioso de la Cataluña medieval. El caralán toma conciencia de que posee una lengua y cultura propias y descubre, por medio de unos historiadores románticos, unos siglos medievales de oro para la lengua, la economía (mercantil y artesana) y la expansión de Cataluña en el Mediterráneo. Nacido el movimiento a mediados del siglo XÍX, la corriente literaria y romántica del nacionalismo catalán llegará, a través de la Escuela histórica del Derecho, a la formulación del nacionalismo de Prat de la Riba en La Nacionalitaí catalana. Pero no es esta manifestación del nacionalismo del Prat ideólogo la que ahora pretendemos brevemente considerar, sino aquella otra más práctica y posibilista que, abandonando la protesta ocasional, se articula como movimiento político con la creación de «La Lli-ga Regionalista», que inaugura en España la existencia de partidos políticos regional istas.

La respuesta de Cataluña a la crisis de 1898 fue la crítica al Estado de la Restauración, causante de todos los males de Cataluña,13 el aprovechamiento que ofreciese la reforma de la legislación local para la obtención de la autonomía, aunque fuese administrativa, y en tercer lugar la búsqueda de soluciones a los problemas de Cataluña por y para los propios catalanes, a través de una política de modernización de Cataluña. Los logros inmediatos del catalanismo fueron la aparición de los partidos de carácter regional y, en el orden político-adminisrrativo, la concesión de la Mancomunidad de Cataluña, como solución al problema de la autonomía por la vía local.

La respuesta regeneracionista revistió el carácter de una modernización cultural y económica. La Diputación de Barcelona desde antes de finalizar el siglo XIX, rompiendo el viejo y reducido círculo de competencias en que se desenvolvía la actividad de las Diputaciones (caminos y beneficencia), se lanzó a una política de modernización de su provincia con insistencia especial en los aspectos culturales, docentes (sobre todo enseñanzas técnicas y profesionales) y de las obras públicas. La Mancomunidad dePage 8 Cataluña asumió toda la herencia de la Diputación, potenció los objetivos de la Diputación y los extendió a todo el territorio catalán.14

La situación económica, especialmente favorable para Cataluña durante la primera guerra mundial, favoreció la consecución de estos objetivos.

La Escuela nace en este ambiente y para la consecución de estos objetivos. Primero, la formación y el perfeccionamiento de un funcionariado local competente y profesionalizado, que se redima de la corrupción y del caciquismo. Sus creadores perseguían ios mismos fines que el Gobierno, pero por un método distinto. Mientras éste pretende conseguirlo por el sistema de oposición como vía de acceso a la función pública y la organización corporativa del funcionariado, con clara tendencia a la centralización en unos cuerpos nacionales, tal como se reflejaba primero en unos proyectos legislativos fracasados y después por la vía reglamentaria, la creación de la Escuela obedece al propósito de crear una alternativa en Cataluña al sistema estatal, consistente en el establecimiento de unos estudios profesionales, con la absoluta confianza en que la ciencia y la capacitación conjurarán todos los demonios del favoritismo, del caciquismo y de la politiquería locales. La Escuela constituirá un baluarte contra la politización de la función pública local, sin necesidad de recortar y menos de anular la autonomía local en materia de función pública, como comportaba la solución estatal.15

La profesionalización se consigue por unos estudios en un centro especializado que otorga un título, cuya posesión es la mejor garantía para la estabilidad del funcionariado- La Escuela responde al deseo, principalmente de su primer director, I. Llo-ret, de situar la función pública en Cataluña equidistantemente tanto del sistema de la pura confianza y libertad absoluta consagradas en las Leyes de Régimen local como del sistema de ingreso por oposición, corporarivización y recorte de la autonomía local. El sistema de oposición y la creación de cuerpos de funcionarios son mirados con recelo por Lloret. La oposición supone, en el mejor de los casos, un premio a la suerte, una concesión al memorismo estéril y siempre un «matajuventudes».16

La capacitación que refleja el título que otorgará la Escuela constituirá una garantía de que las Corporaciones locales, necesaria pero al mismo tiempo libremente, seleccionarán a su funcionariado entre el alumnado del cenrro. El título prestará también la caución más segura para la permanencia en el puesto de trabajo, sin tener el secretario que ganarse diariamente la confianza del consistorio, a veces con actuaciones de dudosa o clara ¡legalidad. La capacitación exigida desanimará a los que, hueros de conocimiento, pretendan mediante la intriga o el favoritismo ocupar un puesto en la administración local.

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Segundo. La Escuela se concebirá también como un centro donde la ciencia del Gobierno y la Administración sean redimidas del olvido en que yacen y sean debidamente estudiadas, no sólo como ciencias jurídicas, sino también como tealidades sociales mucho más complejas. Se trataba de crear también un Instituto de Ciencias Administrativas.

Tercero. La Escuela querrá formar también un funcionariado identificado con las tendencias autonomistas de Cataluña. Pero veamos este objetivo en quien fue el fundador de la Escuela.

III El fundador: Prat de la Riba
1. El pensamiento burocrático de Prat de la Riba

No parece oportuno ahora ni necesario trazar aquí una biografía de Prat de la Riba, ni es el momento de detenerse a examinar su pensamiento político en general.17 Tan solo expongo ahora las ideas sobre su visión del Estado de la Restauración, la valoración que hace sobre la necesidad de contar con una burocracia competente e identificada con las tendencias nacionalistas y la exposición de la paternidad directa que cabe atribuirle en la creación de la Escuela de Funcionarios.

Si hay un Prat de la Riba ideólogo, también es destacable su faceta de hombre práctico y realista, que jamás confunde deseos con realidades, ni las páginas de la Gaceta de Madrid (Boletín Oficial) con la realidad. Por ello su crítica al Estado de la Restauración es despiadada y fácil de realizar. Dado que hay una esencia inalterable y permanente en cada nación, según el pensamiento de Prat de la Riba, los caracteres, defectos y virtudes de las mismas se manifiestan en todas las épocas, subsistiendo, bajo nombres distintos, las mismas instituciones. Así, el Estado centralizado y burocrático de España, insensible a los valores modernos y atento sólo a exprimir a las regiones con impuestos, es la expresión moderna de la Castilla primitiva y tribal, incapaz de adaptarse a la vida industrial actual. Nunca ha sido bien gobernada España. Los gobiernos siempre han sido de castas, sin otro fin que explotar como industria la función gubernamental. Gobierno y Administración están compuestos de cuadrillas y banderías, sin otro fin que explotar como una indusrria la función gubernamental.18

El joven Prac, conocedor de la Historia del Derecho, escribió un artículo en que traslada la institución romana del patronato y ia clientela al contexto de la Restauración. El patronus con la colaboración de amigos y clientes se elevaba a la dictadura o al consulado y desde éstos repartía los honores y magistraturas entre los clientes. Hoy este personaje, si es el jefe de un partido, es patrón de patrones, que ha de mostrarse generoso con sus amigos, a quienes, según los distintos grados de proximi-Page 10dad, les distribuirá desde un acta de diputado, una subsecretaría, hasta las bandas de concejales, alguaciles o serenos. Para Prat, «la clientela o amicitia» se reproduce hoy con una exactitud desesperante,19 Sobre este substrato está montada la vida política en España, el parlamentarismo y la Administración pública. Las críticas de Prat insisten en las notas de falseamiento, corrupción, amaño, chanchullo. El parlamentarismo está en agonía y los oradores que se multiplican en los períodos de decadencia, no hacen sino ayudar a morir a España.20 En este ambiente en que todos los méritos políticos se han de contraer en Madrid, haciendo tertulias con los grandes de la política o conquistando influencias, no hay papel para jugar por los catalanes: hombres de pocas palabras, pero reacios a abdicar de su personalidad.21

Prat de la Riba critica duramente a Castilla y a Madrid. Castilla es dominadora y absorbente. La unión entre Castilla y Cataluña supuso ei predominio político y cultural de la primera:

Este dualismo, la lucha entre estas dos Españas, es la clave de muchos sucesos que a los extranjeros les parecen incomprensibles y les hacen murmurar: ¡Cosas de España! Es que hay en España dos políticas, dos pensamientos nacionales, dos culturas, incluso dos capitales. La España central es la España hidalga, quijotesca, del honor calderoniano; la de los gloriosos tercios de Italia famélicos y harapientos, la de los aventureros conquistadores de América, la España calificada por Cánovas de endeudada, despilfarradora, sin administración ni previsión, que con estos caracteres se destaca en su espléndida literatura del siglo de oro, en su historia, en la muda elocuencia de sus llanuras áridas y desiertas, en la plácida quietud de sus poblaciones encantadas. Es la España que manda, la que tiene en su poder el timón de! Gobierno, la que se considera a sí misma con orgullo representante de la unidad del Estado, de la Patria, y como ataques a ta unidad, al Estado, a ¡a Patria, juzga todos los ataques a su predominio, a su exclusiva hegemonía.

La capital de España es Madrid, la ciudad burocrática. La ciudad exclusivamente política, levantada en medio de un desierto, sin vida industrial y mercantil, que no conoce otra industria que el monopolio, ni otra exportación que la de funcionarios.22

Pero Castilla no se contenta con el predominio; su forma de unión sólo es entendida, dada su psicología de pueblo primitivo, como absorción y construcción de un Estado unitario y centralizado:

Si hay algunos separatistas entre nosotros es por oportunismo. Los unos porque creen que la unión con Castilla siempre será un estorbo para el progreso de Cataluña y sueñan unirse con otras tierras. Los otros porque entienden que la unión por vía de sociedad con Castilla será siempre imposible, porque así como el hombre primitivo no conocía ni practicaba otra forma de unión que la absorción, y o bien se unía al prisionero absorbiéndolo en su unidad física: comiéndoselo (antropofagia), o absorbiéndolo en su unidad jurídica o personalidad: esclavizándolo, así también Castilla, de carácter primitivo innegable, no sabtá ni querrá practicar nunca otra forma de unión que la absorción: o bien absorción física: castellanización, o bien absorción jurídica: dominación por medio de la constitución unitaria del Estado, es decir, por medio de laPage 11 constitución de una personalidad jurídica allí donde hay diversas individualidades naturales.

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La burocracia, industria exportadora de Castilla. En su unión con Cataluña, Castilla mantiene como principal industria la exportación de funcionarios, procedentes de la inmensa oficina que es el Madrid administrativo y burocrático.

En tres siglos de monarquía absoluta no hubo ningún ministro catalán; durante la época parlamentaria pocos y en períodos cortísimos. En cuanto a la gran masa de empleados, es sabido que es castellana.

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La centralización (...) ha(n) concurrido a engendrar la empleomanía, gravísimo mal de los Estados modernos, agravado en algunos países como España, Alemania, Rusia, etc., por la tendencia de la nacionalidad predominante en cada uno de estos Estados (la castellana, ia prusiana, la moscovita, respectivamente) a la vida burocrática, a hacer del ejercicio de las funciones políticas y administrativas una suerte de modus vivendi, de industria nacional.

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La burocracia, agente de ia casteltanización de Cataluña. «¿Y cómo puede ser de otra manera si el Estado español se le presenta siempre como forastero, si la rige con gobernadores que no son catalanes, y le administra justicia con tribunales de gentes que no aman nuestro Derecho ni entienden nuestra lengua, y la administra con empleados que no son de la tierra, y le impone siempre el castellano, desterrando de todas partes la lengua catalana?»26

Madrid, oficina y cuartel. Madrid merece un lugar destacado entre los tópicos de Prat de la Riba sobre la Administración. Madrid es la personificación de la capitalidad de un Estado uniformemente centralÍ2ado, burocrático e inoperante, centro improductivo, de consumo. «La capital de esta España es Madrid, la ciudad burocrática, la ciudad exclusivamente política, levantada en medio de un desierto, sin vida industrial y mercantil, que no conoce otra industria que el monopolio, ni otra exportación que la de funcionarios.»27 «Madrid... no es una ciudad, sino una inmensa oficina construida en medio de un desierto.»28 «Madrid es la villa artificial, campamento político, inmenso aduar levantado en el medio geométrico de España por el capricho de un rey hipocondríaco y no centro natural de la vida del país creado con un trabajo de siglos por la circulación espontánea de las grandes corrientes nacionales.»29

Dice en otra ocasión Prat de la Riba: «¡Cuántos errores, cuánta ineptitud, cuántos crímenes, verdaderos crímenes nacionales, este resultado supone! ¡Qué acusación tan terrible contra este Madrid que tiene por historia la historia de la decadencia de España, contra este Madrid que ha ido creciendo a medida que España ha ido empequeñeciéndose, como aquel rey suyo Felipe, el del conde-duque, que era más GrandePage 12 cuantas más cierras le arrebataban! ¡Si yo fuese rey sentiría todo el peso de esta acusación, y no podría apartar de mi memoria las palabras profécicas de aquel otro rey Felipe que, en el lecho de muerte, le decía a su hijo; "Si quieres aumentar tus dominios, traslada !a Corte a Lisboa, si quieres conservarlos fíjala en Barcelona, si quieres perderlos quédate en Madrid!"».30

A veces se muestra colérico contra Madrid. «Adelante y fuera, y que los perros ladren cuanto quieran. Años atrás, cuando nuestra Renaixenga política estaba en su período inicial, se planteó el problema como una cuestión entre Cataluña y Madrid, y parodiando una palabra célebre se decía: Delenda est Matritus. Madrid era un pozo de inmundicia y la principal aspiración de aquel regionalismo incipiente, que aún había de tardar en ser nacionalismo, se sintetizaba en la frase de Pereda; una lluvia de azufre sobre Madrid, después una de ceniza y España quedaría como una balsa de aceite. »31

La burocracia castellana es perturbadora para la actividad económica catalana, al tiempo que sólo se acuerda de Cataluña para nuevas levas de soldados o nuevos impuestos. «Sólo se acuerdan de nosotros para cobrar unas contribuciones o quintar a nuestra juventud, o pedirnos dinero, o sacrificar nuestros intereses.»32

Prat tiene la imagen física de Castilla que ha observado a través de las ventanillas del tren en sus viajes a Madrid mientras prepara el doctorado. Castilla es un erial y Madrid, su centro, oficina y cuartel. Estamos a principios de siglo y la capitalidad político-administrativa, e incluso financiera, de España no se ha rodeado todavía de un cinturón industrial.

Este es el pensamiento burocrático de Prat de la Riba en la vertiente de la crítica del Estado burocrático centralizado y de su capitalidad. Son juicios intemporales, pero las vivencias de Prat de la Riba corresponden al período de la Restauración; sobre ésta contamos también con una acerada crítica de Valentí Almirall, que debió de influir en Prat de la Riba.33

No podemos olvidar que las críticas de Prat y de Valentí Almirall corresponden a escritos de su juventud y, sin que esta circunstancia reste objetividad a sus juicios, se advierte no obstante cierta visión un tanto tópica de los hechos históricos.

Sería difícil aislar cuáles son los tópicos que recogen del medio -los que ya estaban acuñados en su época- y cuáles son los que ponen en circulación. De todos modos su autoridad contribuiría en gran medida a la difusión de los mismos.

Más difícil es encontrar al Prat de la Riba teorizador sobre la función pública y los funcionarios, al no dedicar expresamente ningún estudio monográfico a este asunto. Tal circunstancia no significa que no tuviese algunas ¡deas muy claras y que éstas aflorasen frecuentemente en sus escritos, como signo evidente de que la importancia de la función pública en el Estado moderno constituía una de las preocupaciones constantes de Prat. Si se leen los artículos de Prat se advierte enseguida que toda referencia a la política o al buen gobierno va acompañada de otra a la buena administración.

En primer lugar hay que destacar, más que una idea en concreto, el realismoPage 13 básico de que parte en su quehacer como político y sobre codo como gobernante: las cosas son como son y no como las deseamos o imaginamos. Esta mentalidad que nos recuerda su origen rural tiene sus manifestaciones concretas respecto a la Administración y la función pública. Administrar no es plasmar disposiciones generales en la Gaceta de Madrid. Las ideas convertidas en normas, que no suscitan la adhesión íntima de los gobernados y no responden por otra parte a las necesidades sociales, no pasan de las páginas del Boletín Oficia/. Prat anuda la eficacia del derecho a los presupuestos sociológicos, de los que no puede estar muy separado. Legalidad no equivale de por sí a realidad y a eficacia.34

El Prat que desconfía del fetichismo de la disposición legal abomina del empleado público apegado únicamente a la disposición legal, con demasiado tufillo al Diccionario «Alcubilla». El auténtico funcionario ha de estar atento a las necesidades reales y no ha de excusar su inoperancia y pereza en la invocación constante de las disposiciones legales.35 Desea una función pública cuyos efectivos estén bien preparados técnicamente, ejerzan su tarea en contacto con ios administrados y sean seleccionados de acuerdo con su capacidad, sin que las ideas políticas sean un condicionante. Para el primer deseo creó la Escuela, para el segundo fue partidario de una organización descentralizada de la Administración, para el tercero buscaba los colaboradores entre quienes podían contribuir al engrandecimiento de Cataluña, aunque no perteneciesen a la Lliga.

Prat valora la importancia de una buena función pública en un Estado moderno. Uno de los motores del progreso es una Administración eficaz, que ha de contar con una función pública competente y preparada técnicamente. La formación de una burocracia competente y preparada, en un centro donde se formen las nuevas generaciones de funcionarios, producirá, según Prac, un doble efecto beneficioso. En primer lugar quebrará el tópico de la incapacidad del catalán para la gestión y administración de la «cosa pública».36 Ese complejo que ha alejado a los catalanes de las esferas del poder y de la administración pública es considerado por Prat muy peligroso para Cataluña.37 En segundo lugar el quebrantamiento de esre complejo catalán contribuirá también al reclutamiento de un funcionariado autóctono, que alejará la burocracia exportada por Madrid. Clama contra la postura del catalán a negarse a ingresar en los cuadros de la administración; conjuntamente con la recta administración de su casa y de sus negocios ha de ocuparse del negocio común que es la administración pública.

De ahí que los objetivos de Prat para la creación de un centro para la formación de un funcionariado catalán se inscriban en las coordenadas regeneracionismo-catala-nismo. El regeneracionismo no se limitó en Cataluña a la crítica de un Estado buro-Page 14cratizado y centralista paralizante de las energías de la España peninsular, sino que también emprendió un movimiento de renovación cultural, científica y técnica, auspiciado por una burguesía emprendedora y moderna, que alineara definitivamente a Cataluña entre los países europeos. La Escuela se inscribe en este contexto de modernización, que constituirá un elemento diferencial más para reclamar el reconocimiento de la personalidad histórica y jurídico-administrativa, dentro de un Estado organizado bajo la forma federal. Entretanto no llegan las soluciones políticas, el hombre práctico y posibilista que es Prat va preparando el terreno. La Escuela de Funcionarios, junto a la formación científica y conocimiento de los instrumentos jurídicos y técnicos, propiciará una identificación del funcionariado que salga de sus aulas con los ideales catalanistas. Prat pone en práctica lo que está en sus manos: la formación de una burocracia propia, uno de los pilares del Estado moderno.

2. La intervención directa de Prat en la creación de la Escuela

El propósito inicial y oficial de crear una escuela profesional para los funcionarios de la administración local se remonta al año 1910. En este-año Prat de la Riba en la Memoria presidencial dirigida a la Diputación Provincial expone la tarea a realizar por la corporación, con atención especial a los aspectos culturales y científicos.38

El proyecto de creación de la Escuela presentado en la Memoria de 1910 es obra personal de Prat de la Riba, donde esboza un elemental proyecto para la formación del funcionariado local (especialmente del Secretario de Municipio rural). Para esta tarea, se escogerían los más competentes funcionarios de la Diputación de Barcelona, que fuesen al mismo tiempo amantes de la enseñanza. Este cuadro de funcionarios cualificados se encargaría de suministrar los conocimientos necesarios a los aspirantes a ingreso en la burocracia local. La idea original tomaría luego más amplios vuelos en las Bases de 1912, pero en la Memoria de 1910 está la semilla.

¿Conocía Prat de la Riba en 1910 la existencia de la Escuela de Funcionarios de Dusseldorf o sólo contaría con el precedente de esta Escuela cuando se redactaron las Bases de 1912? Es cierto que para la redacción de las Bases y la organización en concreto de la Escuela, la fuente inspiradora fue la Escuela de Dusseldorf Si a Prat de la Riba le inspiró la idea de crear un centro de formación de funcionarios la propia necesidad de contar con un centro de esta naturaleza o el conocimiento previo de que ya funcionaba uno en Dusseldorf, no lo sabemos y poco importa. Es posible que sintiese la necesidad de formar de algún modo al funcionariado local de Cataluña y luego buscase a la persona (Raventós, futuro profesor de la Escuela) que conociese la organización y funcionamiento de un centro de formación de funcionarios.

Pi i Sunyer señala la influencia que tuvo la escuela similar que funcionaba en Dusseldorf a través de M. Raventós, que había estado en Alemania y tenía conocimiento de su existencia y funcionamiento.39 Duran y Ventosa atribuye directamente la ¡dea a Prat de la Riba.

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Sea como fuere, la idea se encontraba muy cerca del centro de preocupaciones de Prat: contar para Cataluña con una burocracia competente. Los términos modestos con que aparece concebida la Escuela en la Memoria de 1910 («bajo la dirección de nuestro secretario algunos oficiales escogidos entre los que sientan mayor vocación pedagógica podrían enseñar el Derecho administrativo general y especialmente el orgánico municipal, Derecho electoral, Hacienda municipal, Contabilidad, Legislación de Obras Públicas, Enseñanza y Beneficencia...») abonarían la idea original de Prat de la Riba, quien a la hora de darle cuerpo acudiría a quienes tuviesen conocimiento de la existencia de alguna institución similar en algún país extranjero: en este caso, Manuel Raventós, que conocía una institución similar en Alemania. El tiempo transcurrido entre el nacimiento de la idea elemental en la Memoria de 1910 y la aprobación de las Bases por la Diputación en 1912, correspondería al período de enriquecimiento y concreción de la idea inicial bajo la influencia deja Escuela de Dusseldorf.

Por tanto, Prat de la Riba puede ser considerado fundador de la Escuela de Funcionarios, haya o no influencias, pero no del modo en que un político apadrina y adopta las ideas de sus colaboradores inmediatos, sino como auténtico padre de la idea. En el preámbulo de la propuesta de la Comisión de Inspección Pública y Bellas Artes de 20 de junio de 1912, instando a la Diputación Provincial a aprobar las Bases para la creación de la Escuela se dice «A la ¡lustrada iniciativa del Sr. Presidente del Cuerpo Provincial, D. Enrique Prat de la Riba, es debida la idea de crear, por cuenta de la Diputación, una escuela de Funcionarios de Administración Local», y alude a continuación a la Memoria de 1910, dirigida a la Diputación, en la que Prat de la Riba ya exponía esta idea, entendiendo además la Comisión que las Bases se ciñen bien a la idea generadora. José M.a Pi i Sunyer nos dice: «D. Enrique sabía que el hecho de que los secretarios y sus servidores fueran personas competentes había de contribuir al engrandecimiento de la política local. De esta idea surgió la "Escuela de Funcionarios". Contó, en gran parte, para ello con la colaboración de Manuel Raventós Bor-doy, que había pasado una temporada en la Escuela de Funcionarios de Dusseldorf y tenía traducidos sus reglamentos y programas, y con la de Isidro Lloret, jefe de Sección del Ayuntamiento de Barcelona y hombre que había estudiado a fondo cuanto al Derecho Municipal se refiere. De los estudios de estos dos hombres nació el proyec-' to de la «Escola de Funcionaris de la Diputació Provincial de Barcelona», revisado por D. Enrique Prat de la Riba.40

Para J.M. Ainaud y E. Jardí, «Prat, que era un gran conocedor del Derecho político y administrativo europeo, conocía la existencia y funcionamiento de la Escuela de Funcionarios de Administración Local de Dusseldorf, en Alemania, y propuso crear una pareada en Cataluña. Habló de ello con Manuel Raventós, que había estudiado en Dusseldorf, y encontró al hombre para organizaría: Isidre Lloret...».41

Para no citar más, quedémonos con el testimonio del profesorado en el escrito de 17 de marzo de 1924, protestando contra la supresión de la Escola; para ellos ésta fue «creación de aquel que fue la mente ordenadora de la vida nacional», que al querer dotar a Cataluña de una cultura no podía olvidar la existencia de un centro dedicado a la formación técnica de los funcionarios».42

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No sólo cabe atribuirle la paternidad de la idea sino también la puesta en marcha del centro y el seguimiento de las actividades del mismo. Preside de modo efectivo el Patronato, encargado de auspiciar la creación del centro y tutelar sus actividades, solicita informes al Consejo de Pedagogía, vigila y participa en la selección del profesorado.

IV La obra
1. La Escuela como centro docente

La Escuela fue ante todo un centro destinado a la formación y el perfeccionamiento del funcionariado local de Cataluña. Las Bases de 1912 en las que se regula institucionalmente recogen únicamente esta faceta de la naturaleza de la Escuela.43

La Escuela tiene un carácter esencialmente profesional: «destinada a la preparación de los funcionarios que hayan de desempeñar los servicios de Administración local» (Base 1.a). Trataba de preparar para el ejercicio de una profesión; los alumnos no habrían de recibir una formación exclusivamente teórica, sino eminentemente práctica. Ciencia y técnica aplicables al ejercicio de la profesión de funcionario. Se trataba de lograr por primera vez y con la rotundidad que tienen las verdades más elementales y profundas que la profesión más extendida y deseada en España -el empleo público- tuviese un centro donde fuese objeto de aprendizaje y adiestramiento.44

Las Bases señalaron unas prioridades en la formación de los funcionarios de Cataluña. La Escuela estaba destinada en primer lugar a la formación de los funcionarios locales, especialmente de los secretarios de ayuntamiento, con especial atención a los destinados en municipios rurales y por tanto más alejados de las posibilidades de adquirir una formación adecuada. Este fue el propósito inicial de Prat y así se refleja en algunas Memorias de la Escuela, en las que se la define como una «Escuela de Secretarios de Ayuntamiento».45

Después la Escuela hará extensiva la formación a los funcionarios de la Diputación hasta alcanzar a los de la Mancomunidad de Cataluña.46

Las Bases y las Memorias definen también a la Escuela como un centro de perfeccionamiento de funcionarios locales, no sólo de los secretarios de las pequeñas corporaciones, sino de todos los funcionarios locales.47

Para la formación del funcionariado local los estudios se organizaron en dosPage 17 cursos de ocho meses de duración cada uno de ellos.48 El primer curso se distinguía por su carácter general y por el predominio de los aspectos teóricos en el estudio de las asignaturas; el segundo, por la orientación más práctica de las materias. Dado el carácter de los destinatarios, las materias de Derecho municipal y fiscal eran objeto de especial atención.

Salvo una ligera modificación, el plan de estudios se mantuvo inalterado hasta 1924, a pesar de algunas propuestas de reforma por parte del Director de la Escuela en 1921.49

Las Bases previeron la expedición de un certificado de aptitud o título al acabar los estudios con aprovechamiento para poder desempeñar cargos en las corporaciones locales; pero, según mis averiguaciones, tal título no llegó nunca a expedirse a los alumnos, a lo que contribuiría el que los estudios no alcanzasen nunca durante esta primera etapa la obligatoriedad para poder ingresar en las corporaciones locales.50

Aunque no hay un reflejo explícito en las Bases, los aspectos pedagógicos de la enseñanza gozaron de la debida importancia. El Patronato requirió el asesoramiento del Consejo de Pedagogía para la adecuación más conveniente de las instalaciones y la dotación de los instrumentos pedagógicos adecuados al tipo de enseñanza. Por otra parte en el desarrollo del trabajo escolar se adoptaron los nuevos valores de una pedagogía activa frente a los valores tradicionales del principio de autoridad y del memo-rismo. Por aquellos años se extiende por Cataluña la llamada pedagogía activa, que, frente al cultivo exclusivo de la memoria como la más apreciable de las facultades humanas y que conduce a la adopción por el educando de una postura receptiva y pasiva, insisre en la participación activa del niño en el proceso de su educación. El profesor, de agente principal del proceso educativo, pasará a colaborador en la formación de la personalidad del niño. Si la educación ha de ser activa, el trabajo escolar ha de ser participativo y creador. Estos valores, adaptados a la edad de los alumnos, se aplicaron en todos los centros docentes de la Diputación de Barcelona y de la Mancomunidad. Las clases eran eminentemente prácticas, con desarrollo dePage 18 supuestos y casos prácticos que convertían la clase en un sustitutivo de la oficina.51

La misma orientación pedagógica seguida en las tareas escolares durante el curso se aplicaba a la evaluación del rendimiento al final de cada curso y en el examen de licenciatura. Los casos prácticos, la redacción de informes, la defensa de tesinas sustituyen ventajosamente a los exámenes tradicionales basados en la contestación a unas preguntas, en las que sólo podía contar el alumno con el soporte de su memoria.

La Diputación de Barcelona, que alrededor de 1910 utilizaba ya normalmente el catalán como la lengua propia de la Corporación, salvo para las relaciones con entidades de fuera de Cataluña, declaró el catalán como idioma oficial de la Escuela.52

Para la impartición del plan de estudios y el desarrollo de las clases la Escuela contó con un profesorado rigurosamente seleccionado mediante unas pruebas, que por otra parte no daban paso a la posesión de una plaza docente con el carácter de vitalicia. La renovación del profesorado debía rener lugar cada tres años.53 Así se formó una plantilla prestigiosa de profesores que en el fururo destacaron como ilustres adminis-trativistas y en otras ramas de la ciencia jurídica.54 Sin recogerse en las Bases, la necesidad impuso que junto a estos profesores que llamamos titulares se dotaran unas plazas de profesores auxiliares.

Para ingresar como alumnos en la Escuela las Bases establecieron un examen de ingreso, para garantizar que los mismos podrían seguir la explicación de las materias.55

Como la mayoría de los alumnos que deseaban cursar los estudios eran ya funcionarios y no escaseaban los que poseían el tirulo de bachiller, perito o profesor mercantil, y abogado, cupo prever la dispensa para los mismos del examen de ingreso. Estimo que el porcentaje de los candidatos que debían realizar el examen no llegaba al 30 %.

El deseo de la Escuela era que todos Jos alumnos fuesen oficiales, por lo que las clases se impartían en horario vespertino, pero a los alumnos que eran funcionarios de corporaciones alejadas de Barcelona fue necesario permitirles que cursasen los estudios como alumnos libres.

En este repaso apresurado de los elementos institucionales de! centro, señalemos también ciertas deficiencias en la regulación de las Bases. Entre ellas, la no exigencia de titulación para poder presentarse a las pruebas como profesor del centro, si bien no fue obstáculo esta laguna para que los candidatos y sobre todo los que fueron seleccionados tuviesen una gran ralla profesional, al ser ya profesores de universidad y profesionales de la abogacía o del profesorado mercantil de acreditada solvencia.

Señalemos también el detalle de no fijar edad mínima para solicitar el ingreso en el centro, aunque, como ya hemos visto, en la práctica la inmensa mayoría de los alumnos eran adultos.

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Pero hay dos cuestiones fundamentales que debieron preverse en las Bases. La primera se refiere a la indefinición del nivel académico de los estudios. La Mancomunidad de Cataluña clasificó los centros dependientes de la misma en cinco grupos y dio unos criterios para encasillar cada uno de ellos.56 De acuerdo con las pautas, la Escuela podría clasificarse en varios de los apartados. A veces los profesores confiesan que las enseñanzas tienen un nivel elemental; otras, un elevado rango científico. Las Bases preveían la posibilidad, nunca llevada a cabo, de que la Escuela se ubicase en la propia Universidad de Barcelona.57 Esta indefinición del nivel de los estudios es indicativa de que las Bases debieron prever-o haber introducido después una modificación a la vista de los resultados- la diferenciación del plan de estudios al menos en dos niveles de exigencia que respondiesen por una parte a las necesidades propias de las corporaciones donde habrían de desempeñar sus tareas los futuros funcionarios y por otra a la preparación tan heterogénea de los alumnos. Esta modificación fue prevista por el claustro del centro, pero nunca se realizó.

Quizá habría sido conveniente para realzar la importancia de los estudios que la Diputación de Barcelona primero y después la Mancomunidad de Cataluña hubiesen declarado obligatorios los estudios para el ingreso en sus plantillas al menos para los puestos de trabajo de cierta calificación profesional. Tal exigencia era facultativa de estas Corporaciones en virtud del principio de autonomía que en materia de función pública las Leyes de Régimen local consagraban. El mismo principio que impedía que la Diputación y luego la Mancomunidad hubiesen tratado de exigir la obligatoriedad de los estudios a los Ayuntamientos con respecto a sus funcionarios.

2. Funcionamiento, crónica y obra como centro docente

Después de aprobadas las Bases de la Escuela en julio de 1912, la Diputación de Barcelona constituyó el Patronato encargado de poner en marcha la Escuela. Aquél puso manos a la obra sin pérdida de tiempo: visitó locales para ubicar el centro, acordó el procedimiento concreto para seleccionar el profesorado y convocó las plazas de primer curso y poco después de segundo curso, realizándose las pruebas. Se habilitaron suficientemente acondicionados unos locales en los bajos del palacio de la Diputación y se equiparon con el utillaje y mobiliario aconsejado por el Consell d'Investigació Pedagógica. Todo estaba preparado a primeros de 1914 para que la Escuela comenzase a funcionar. En el mes de febrero, precedió a la apertura del centro el envío a la prensa de toda Cataluña de una gacetilla donde se daba a conocer la finalidad de la Escuela y requisitos para matricularse. Igualmente y con el mismo objetivo fue cursado un prospecto a todos los Ayuntamientos de Cataluña.58

La apertura de la Escuela el día dos de marzo de 1914 consumaba una de las aspiraciones de Prat de la Riba ante la modernización de Cataluña: que los funcionarios contasen con la suficiente preparación para el desarrollo de su cometido. Por otra parte, abría sus puertas en un momento que se mostraba esperanzador para Cataluña. El funcionamiento de la Escuela venía a coincidir con la constitución de la Mancomu-Page 20nidad de Cataluña.59 La nueva Escuela se potenciaba por el hecho de que se le encomendaba la formación de los funcionarios del nuevo organismo descentralizado en el que se encarnaba por la vía de la reforma local y de una manera ciertamente imperfecta la voluntad autonomista de los catalanes.

En contra de una creencia bastante extendida, la Escuela dependió hasta 1920 de la Diputación de Barcelona. Puede establecerse una distinción entre dependencia orgánica, del Patronato, y otra funcional, del Consejo de Pedagogía. El traspaso a la Mancomunidad se realizó en 1920 y tras una polémica con el Ministerio de la Gobernación, esmaltada de incidentes.60 El hecho del traspaso no supuso cambio alguno en los objetivos ni en el funcionamiento del centro; solamente la correspondencia entre las meras del centro: la formación de todos los funcionarios de Cataluña y la dependencia del organismo común a todo el territorio catalán.61

Durante estos primeros diez años de funcionamiento, la tarea realizada atendió tanto a la formación, del funcionariado como al perfeccionamiento del mismo. Como centro de formación, la labor fue mucho más regular y metódica y por tanto más fructífera; la tecnificación y perfeccionamiento de los que ya eran funcionarios se realizó de forma más ocasional y esporádica.

La Escuela funcionó durante diez cursos; durante el desarrollo del undécimo (marzo de 1924) fue suprimida.62 El alumnado no fue nunca numeroso. Se advierte un lento, pero sostenido, crecimiento del número de alumnos y un afianzamiento a partir de 1921, que coincide con el traspaso de los servicios de cultura de las Diputaciones a la Mancomunidad. La mitad de los alumnos y en algunos cursos los dos tercios de los alumnos de primero no pasan al segundo curso. Desconozco la causa, pero en todo caso este hecho muestra que los estudios se desenvolvían conPage 21 rigor y seriedad y que esta circunstancia, junto a la no obligatoriedad para incorporarse a la función pública local, desanimaría a muchos alumnos. A las mismas razones atribuyo el número nunca elevado de matriculados en este primer período de funcionamiento.

Pero la falta de obligatoriedad tuvo sus efectos positivos: a la Escuela entraban los alumnos guiados exclusivamente por el deseo de formarse y la escasez de matrícula quedó compensada por el interés de los alumnos, algunos de los cuales llegarían a ser reconocidos municipalistas y profesores de la Escuela en la segunda etapa, a partir de 1930. El alumnado se benefició de un profesorado cuidadosamente seleccionado, de eficaz dedicación a las tareas docentes, para lo que no constituyó un obstáculo la compatibilidad del ejercicio de la función pública, la abogacía o la docencia en la universidad; por el contrario, el alumnado se beneficiaría de esta polifacética experiencia del profesorado.63

La Escuela llevó adelante su labor, gracias al entusiasmo de Prat, sus colaboradores, el claustro y especialmente su director, I. Lloret, y venciendo las dificultades que se presentaron desde el mismo día de su apertura: un presupuesto muy reducido 64 y ciertas críticas e incomprensiones.65 A pesar de todo las tareas docentes se desenvolvían con la quietud y sosiego que requiere el estudio, que no se veía afectado por las actividades de promoción de la función pública o de defensa del catalanismo en que algunos momentos colaboró el claustro. Por ello la actividad docente de esta etapa fue fructífera, a pesar de la escasa matrícula. En vísperas de su supresión, mostraba gran vitalidad con el crecimiento sensible del alumnado desde 1921; el claustro proyectaba una reforma importante del plan de estudios y en 1923 había por fin aparecido la revista de la Escuela.66

La otra finalidad, la de perfeccionar al funcionariado local y de acuerdo con lo indicado en las Memorias, quedó medio incumplida por la escasa dotación presupuestaria y otras circunstancias,67 de tal manera que desde 1915 la labor de perfeccionamiento se reducía a la que se llevaba a cabo con ocasión de celebrar las Semanas Municipales.

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3. La Escuela como centro de investigación en materias jurídico-administrativas

Las Bases no mencionan siquiera este objetivo de la Escuela, pero desde antes de abrir sus puertas ya lo prevé la Memoria de febrero de 1914, que le señala como una de las metas la investigación científica «... si es necesaria una Escuela de Funcionarios, tanto o más lo es una Escuela de Administración».68 Según las Memorias, de la misma forma que no ha existido en España en centro para la tecnificación del funcio-nariado, tampoco se han establecido nunca unos estudios de las ciencias administrativas. Los estudios del Gobierno y la Administración, en el mejor de los casos, han recibido un tratamiento como ciencias jurídicas en nuestras facultades de Derecho, cuando constituyen realidades mucho mas complejas, como han sabido ver en otros países. Ni siquiera contamos con una carrera de Derecho Público como en ciertos Estados. La realidad social ciertamente no puede ser comprendida y estudiada unilate-ralmente por la ciencia jurídica. Las Memorias señalan que hay mucha tarea por realizar en la investigación de la ciencia administrativa si se la considera como un fenómeno social complejo, que desborda los estrechos límites jurídicos en que hasta ahora se ha desenvuelto. La Escuela se consagraría especialmente al estudio del muni-cipalismo con un método abierto al enfoque pluridisciplinar y a las influencias extranjeras, especialmente de Estados Unidos y del Occidente europeo.

La Escuela quiso convertirse, pues, en un Instituto de Administración pública. Dentro de esta faceta cabe señalar las actividades investigadoras que emprendió, a través de la revista de la Vida Municipal, la publicación de libros, elaboración de encuestas, estudios y ponencias presenrados en las Semanas Municipales.

La revista Vida Municipal, órgano de expresión de la Escuela, cuya aparición estaba prevista desde las primeras Memorias, vio la luz en enero de 1923- Los doce números mensuales de ese año y tres hasta marzo del siguiente constituyeron la duración de la revista, dedicada tanto al estudio como a la divulgación del municipalismo y la función pública local especialmente. Escrita en catalán, iba dirigida a un funcio-nariado local, que en buena parte procedía de las aulas de la Escuela, con la intención de orientarlo en la solución de los problemas que se le presentaban en el ejercicio de su función.69 La revista tuvo un carácter más profesional y divulgador que propiamente investigador.

La Escuela contó con ilustres administrativistas y municipalistas entre su profesorado. Isidre Lloret ya lo era cuando se creó la Escuela; otros maduraron a partir de entonces (Pi i Sunyer y Clavería) o mucho después (Marqués i Carbó). En Hacienda Pública destacó Vidal i Guardiola, en Derecho civil catalán, Coll i Rodés y en Derecho Procesal, Xirau i Palau. La actividad de estos profesores la compartieron con otras actividades, en la universidad o en el ejercicio de la abogacía, por lo que resulta difícil atribuirles una actividad específica como profesores del centro; lo cierto es que la tareaPage 23 investigadora como profesores no fue muy sobresaliente, ni siquiera publicaron manuales para las enseñanzas de sus respectivas asignaturas, constituyendo Isídre Lloret una excepción.70

La Memoria de febrero de 1914 señalaba que «los trabajos estadísticos para las necesidades docentes, los informes y estudios que deban hacerse o que les sean solicitados, todo será recoger elementos para esta gran obra: el recto conocimiento de la vida local» (pág. 22). Una de las obras más ambiciosas en este sentido fue la elaboración de una encuesta sobre las Haciendas locales entre los municipios catalanes, cuestión de perenne actualidad desde que la Desamortización municipal sumió a las corporaciones locales en una endémica penuria. Desgraciadamente los resultados no llegaron a publicarse y todos los antecedentes sin duda alguna se han perdido.71 La Escuela trabajó también en la elaboración de algunos estudios para una nueva Ley municipal.

4. La defensa y promoción de la función pública local Publicidad y extensión de los ideales de la Escuela, Asistencia a asambleas y congresos

Durante estos años agitados en que el funcionariado local, especialmente los secretarios de ayuntamiento, reivindicaba una normativa que les defendiese de la corrupción que provocaba el caciquismo y les asegurase la estabilidad en el ejercicio de su función, la Escuela emprendió la defensa de los intereses de este funcionariado,72Page 24 considerando que la clase de los secretarios «es la que más expuesta está a influencias externas a los verdaderos intereses de la cosa pública, a pesar de ser la que sostiene sobre sus hombros casi todo el peso de la vida pública española».73

El Patronato deseaba que la Escuela participase en cuantas asambleas y congresos se celebrasen sobre municipalismo y sobre función pública local. La representación de la Escuela estuvo presente en las asambleas de ayuntamientos de Barcelona, Gerona, Zaragoza, en la inauguración de la Asociación de empleados y funcionarios públicos de Sabadell y de su distrito, donde la Escuela daba a conocer sus ideales y objetivos basados en la formación del funcionario como alternativa a los intentos estatales de organizar la función pública local de forma corporativa y consagrando el sistema de oposición como garantía de la formación del funcionario.

Por otros medios la Escuela se dio a conocer en el resto de España,74 además de las Semanas Municipales de las que nos ocupamos a continuación.

5. Las Semanas Municipales

Las Semanas Municipales fueron organizadas por la Escuela, bajo el patrocinio de la Mancomunidad, Diputación y Ayuntamiento de Barcelona entre 1915 y 1922, y pueden considerarse como un antecedente de los Congresos municipalistas, aunque su actividad fue muy polifacética.

En primer lugar servían de ocasión para llevar a cabo el perfeccionamiento del funcionariado local, impartiendo unos cursos en los que se le instruía sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones legales, especialmente de las de reciente promulgación. «Otra parte de las Semanas era deliberante y de organización. Consistía en una Asamblea que tomó el nombre de municipalista en la que los inscritos discutían cuestiones del oficio, tanto las que se referían a problemas de la Administración pública como las que afectaban a la propia organización interna como cuerpo de funcionarios. Alternando con los cursos monográficos y la Asamblea se celebraban conferencias a cargo de grandes personalidades y siempre sobre temas relacionados con la vida municipal. Los trabajos docentes se completaban con visitas a instituciones, organismos y servicios... También se celebraban fiestas y otros actos que tenían por objeto dar a las Semanas los complementos de un verdadero congreso».75

A las Semanas Municipales no sólo asistían funcionarios sino también alcaldes y concejales, convirtiéndose las mismas en una tribuna desde la que se estudiaban y aireaban los problemas municipales, que a medida que se sucedían las semanas tocaban monográficamente dos cuestiones vitales para los municipios y relacionadas entre sí: la autonomía municipal y las Haciendas locales. Durante las Semanas Municipales escuchamos los últimos ecos regeneracionistas que convierten el mito de la autonomía local en la panacea de todos los problemas de la vida local.

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Las Semanas fueron acentuando su matiz catalanista y en la cuarta Semana se solicitó la concesión de un Estatuto de Autonomía para Cataluña, como luego veremos. A partir de la quinta se invitó a muchos municipios del resto de España a tomar parte en las Semanas y en la sexta se dedicó una «Diada» a cada una de las regiones.

Las Semanas se cerraban con unas conclusiones que eran aprobadas por la Asamblea por aclamación y en las que se proponían los deseos y aspiraciones referentes a la función pública local, insistiendo en' la necesidad de lograr la estabilidad del funciona-riado, a la manera como ya lo había logrado en 1918 el estatal,76 en el perfeccionamiento del mismo, mediante el sistema de creación de escuelas a imitación de la de Cataluña para lograr la profesionalización y redención de las miserias que le aquejaban,77 en la necesidad de asociarse dentro de Cataluña y con el resto del territorio.78 Otras conclusiones que no solían faltar se referían a las Haciendas locales y a la necesidad de su reforma.79

Por último, desde la cuarta Semana se instó la concesión de un Estatuto de Autonomía para Cataluña y en las conclusiones de las Semanas de los años siguientes se reiteraba esta aspiración, como veremos en el apartado siguiente.

6. La labor catalanista de la Escuela

El propósito de formar un funcionariado identificado con las tendencias autonómicas constituyó la atmósfera en que se desenvolvía la actividad de la Escuela. El profesorado pertenecía a la Lliga o mantenía posiciones políticas próximas a la misma.

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No sólo la ideología del profesorado se traducía de una manera más o menos consciente en la orientación política de la Escuela, sino que también la propia institución «fundacionalmente» respondía a ciertos imperativos catalanistas. No es casual que las dos etapas de su funcionamiento en el pasado coincidan con cierta descentralización administrativa que representó la Mancomunidad y con la descentralización política de la Generalidad. Tanto el que fue el primer director, I. Lloret, como el que actuó de secretario del centro lo confiesan.80 Veremos la insistencia de Primo de Rivera en que la Escuela ha intervenido en cuestiones políticas, como justificación básica de la supresión de la institución. Los detractores de la Escuela y de su tarea criticarán especialmente el cariz político que desarrolló.

Fue intensa la actuación de la Escuela en la elaboración del Estatuto de Autonomía de 1919. Veamos brevemente el proceso.

La concesión de la Mancomunidad de Cataluña había sido siempre considerada por la Luga como un punto de partida, no de llegada, para las aspiraciones autonomistas. El cambio de una descentralización administrativa a otra política fue claramente planteado por Prat de la Riba en el discurso inaugural de su segundo mandato como Presidente de la Mancomunidad. Recogiendo esta aspiración como la última voluntad de Prat, la Mancomunidad confió a la Escuela la organización de un plebiscito entre los municipios catalanes para conocer su postura y voluntad respecto a solicitar del Gobierno la concesión de un Estatuto de Autonomía. La consulta se celebró durante la cuarta Semana Municipal. Los ayuntamientos de forma abrumadora (un 98 %) se pronunciaron afirmativamente respecto al Estatuto de Autonomía y esta voluntad de los ayuntamientos encabezó la primera de las conclusiones de dicha Semana («Cataluña, hoy más que nunca, necesita la autonomía para desarrollar íntegramente todas sus energías, y conseguir el lugar que le corresponde, cumpliendo su misión en el resurgir de España»). En el mes de noviembre de 1918 la Escuela entregó al Presidente de la Mancomunidad Puig i Cadafalch todo el expediente de la consulta formulada a los ayuntamientos. La participación del director de la Escuela, I. Lloret, también fue muy activa en la preparación y en la realización de la visita a Madrid para entregar al gobierno et borrador del Estatuto de Autonomía. Como sabemos, el llamado Estatuto de Autonomía de 1919 no prosperó, pero en las siguientes asambleas municipalistas que se siguieron organizando dentro de las Semanas Municipales se reiteraba el acuerdo inicial de solicitar la autonomía para Cataluña, que era recogido entre las conclusiones de la Semana Municipal.81 La actuación tan destacada de la Escuela en la petición de autonomía equivalió a firmar su sentencia de muerte al advenimiento de la Dictadura de Primo de Rivera.

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7. Cierre de la Escuela y balance de la obra realizada

Impuesta la Dictadura de Rivera el 23 de septiembre de 1923, los días de la Escuela podían darse por contados. Ni la actitud de la burguesía catalana hacia el pronunciamiento ni la comprensión real o ficticia de Primo de Rivera hacia el regionalismo catalán cuando era Capitán General de Cataluña fueron obstáculo para que el dictador a su llegada a Madrid mostrase una manifiesta animadversión al catalanismo. Primo de Rivera nombró a los Diputados de Jas Corporaciones provinciales en contra de lo dispuesto en la Constitución. Los que fueron nombrados en las provincias catalanas fueron escogidos entre quienes no se distinguían por su simpatía hacia las manifestaciones de autonomía; de esta forma los nuevos componentes de la Asamblea y el Consejo de la Mancomunidad suprimieron aquellas instituciones en las que las tendencias catalanistas aparecían más visibles. Una de las primeras en desaparecer fue la Escuela de Administración.

El día 6 de marzo de 1924 el Barón de Viver, Conseller de Cultura, elevó al Conseli Permanenr la propuesta de supresión. Las distintas razones de la propuesta pueden sintetizarse en tres. Primera: La Escuela está organizada de una forma que no responde a la finalidad para la que se creó (su organización no es la adecuada ni responde a la realidad, las condiciones elementales de cultura que exige para el ingreso no permiten que los alumnos asimilen las enseñanzas; favorece la concesión de títulos a individuos poco preparados que esperan ingresar en las Corporaciones, con el fomento del funcionarismo; es mejor cubrir los cargos con personal formado en la universidad, que ofrece más garantía por el rigor y la duración de los estudios. Segunda: La Escuela no riene carácter oficial. El Estado tiene la competencia exclusiva para la expedición de títulos y el establecimiento de planes de estudio, las enseñanzas de la Escuela no han sido autorizadas como exige la Ley Provincial y no parece conveniente concederle la autorización porque... Tercera: La Escuela más que a una labor culrural se ha dedicado a una actividad política; servido a los fines políticos de un partido, convirtiéndose en una especie de club político.82 El Conseli Permanent en sesión del día siguiente aprobó la supresión del centro ateniéndose a los términos literales de la propuesta. Se abría un parénresis de seis años en el funcionamiento de la institución.

La Escuela desempeñó entre 1914 y 1924 la misión que las Bases de 1912 le encomendaron: la formación de su alumnado para ejercer con suficiencia los cargos de la Administración local. Durante diez cursos desarrolló un trabajo serio y eficaz de formación. La Escuela constituyó un centro de formación especializada, donde se aprendía científicamente la profesión más extendida y deseada en España: el empleo público, y que paradójicamente carecía hasta entonces de un centro donde ios candidatos a funcionarios se formasen. De ahí que la Escuela represente una madrugadora y genial intuición de sus creadores y le quepa el honor de ser el primer centro erigido en España para la formación de los funcionarios y modelo a seguir por otras instituciones de la misma naturaleza que luego se crearán.

Para los fundadores la existencia de unos titulados en Administración pública constituía el remedio más eficaz contra el favoritismo como sistema de acceso a la burocracia local y contra la corrupción y degradación como medios de mantenerse enPage 28 el puesto de trabajo. La formación de los futuros funcionarios era la mejor garantía contra las lacras de la función pública local.

La Escuela perseguía los mismos fines que por aquellos años se había fijado el Estado: la profesionalización y estabilidad del funcionariado local, ya conseguidas por el estatal. El Estado pretende alcanzarlas mediante el sistema de oposición y la organización corporativa del funcionariado. Para los fundadores de la Escuela la solución estatal comporta el recorte de la autonomía local en materia de función pública y el peligro de que los cuerpos de funcionarios antepongan sus intereses particulares a los generales de la Administración pública. La sólida formación profesional adquirida en un centro especializado constituye para la Diputación de Barcelona la mejor garantía contra la politización de la función pública. La Escuela de funcionarios constituye, por tanto, una alternativa al sistema estatal, pero sin los inconvenientes de éste. La solución de la Diputación es optimista y arriesgadamente utópica, pero se mostró válida por aquellos años, teniendo en cuenta los indicios de que los alumnos formados en la Escuela se incorporaban con facilidad a los ayuntamientos y diputaciones catalanes. Esta fe en un título profesional sitúa el sistema de una escuela profesional en una posición equidistante del sistema de pura confianza consagrado en las leyes de régimen local de la época y del sistema de oposición y formación de cuerpos que propugna el Estado. La confianza en que unos alumnos debidamente formados serían requeridos para ocupar los cargos de las Administraciones locales puede explicar que la Diputación no declarase obligatorios los estudios de la Escuela para desempeñar las plazas de su plantilla.

Fundacionalmente la Escuela estaba también llamada a perfeccionar a los funcionarios locales. Este objetivo tan solo pudo cumplirse parcialmente, a causa del menguado presupuesto para el funcionamiento del centro.

La Escuela fue creada también como un Instituto para el desarrollo de las Ciencias administrativas, objetivo no previsto en las Bases pero que aparece consignado en la Memoria de febrero de 1914. La Escuela estaba llamada a superar el patente retraso en que se encontraban las ciencias administrativas en España, donde recibían un tratamiento, en el mejor de los casos, como ciencias jurídicas exclusivamente dentro de las Facultades de Derecho.

Junto a estas dos misiones, desarrolló otras tareas que le exigieron las circunstancias del momento. Participó en todas las actividades de defensa y promoción del funcionariado local, especialmente de los secretarios de ayuntamiento, en cuantos congresos y asambleas se celebraban. Organizó y dirigió las Semanas Municipales, en las que, junto a las Asambleas Municipalistas, precedente de los congresos municipa-listas, se organizaban cursillos de perfeccionamiento de los funcionarios y se fomentaba el movimiento asociativo y de previsión social del funcionariado local catalán y con proyección a todo el Estado.

La Escuela participó activamente en la defensa del movimiento autonomista catalán. La propia formación del funcionariado obedecía a la conveniencia de contar con una burocracia identificada con las tendencias autonomistas de Cataluña. Organizó el plebiscito entre los ayuntamientos para solicitar de Madrid un Estatuto de Autonomía, durante la cuarta Semana Municipal, y redactó el propio borrador de Proyecto de Estatuto de 1919- El reconocimiento de la autonomía para Cataluña fue recogido como aspiración reiterada en las conclusiones de las Semanas Municipales de los años siguientes.

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Esta actividad en el campo del catalanismo y la apreciación de que la institución no cumplía ni respondía a los objetivos para los que había sido creada, por lo que su existencia resultaba superflua, fueron los pretextos utilizados por la Dictadura de Primo de Rivera para decidir al supresión del centro.

Bellaterra, abril de 1987

Apéndice

Bases aprobadas por la Diputación de Barcelona en la sesión de 2 de julio de 1912 creando la Escuela.

Primera. La Diputación Provincial de Barcelona acuerda el establecimiento de una Escuela destinada a la preparación de los funcionarios que hayan de desempeñar los servicios de Administración local.

Segunda. El objeto de esta Escuela será el preparar debidamente a los futuros empleados de los Ayuntamientos y de las Diputaciones y, más tarde, a los de la Mancomunidad. De momento, sin embargo, dicha preparación será referida principalmente a los de la Administración municipal, sin perjuicio de la ampliación a ios otros cuando las circunstancias lo permitan.

Objeto de la Escuela será también completar los conocimientos de los funcionarios que actualmente ocupan puestos en los organismos administrativos antes citados y quieran perfeccionar y especializar sus conocimientos.

Tercera. La Escuela de Funcionarios se organizará sobre las Bases que la Diputación Provincial establece. Su gobierno y administración quedará a cargo de un Patronato que, en el cumplimiento de sus funciones, no podrá nunca apartarse de estas Bases.

Cuarta. Este Patronato estará compuesto por el Presidente de la Diputación, que será el presidente nato; tres Diputados provinciales; dos funcionarios o ex funcionarios de la Administración municipal; dos Arquitectos o Ingenieros, conocedores de los problemas de la Administración local; y dos funcionarios o ex funcionarios de la Administración provincial.

Los nombramientos serán hechos por la Diputació, y durarán los cargos, respecto de los Diputados, el tiempo que sean tales Diputados, y, para los restantes Vocales, cuatro años, renovándose por mitad cada dos años. La primera renovación será el 1 de julio de 1914 y se determinarán por sorteo los que deberán acabar en la citada fecha.

Quinta. La enseñanza de las asignaturas comprendidas en el plan de estudios se dará en dos cursos de trabajo continuado, de ocho meses de duración.

Sexta. Las enseñanzas que se impartirán serán las siguientes:

Nociones generales del Derecho. Dos horas de explicación teórica semanales.

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Derecho administrativo español con exclusión de la legislación financiera. Tres horas semanales.

Derecho orgánico municipal. Tres horas semanales.

Aritmética, Contabilidad y Nociones de Estadística. Dos horas por semana. Teoría de la Hacienda Pública. Dos horas semanales. Estas asignaturas se explicarán en el primer curso. El segundo comprenderá:

Haciendas locales (teoría y legislación española). Tres horas semanales. Funciones especiales del Secretario derivadas de otras leyes que la Orgánica municipal, y Prácticas de Secretaría. Tres horas semanales. Ley de Justicia municipal. Dos horas semanales. Legislación financiera española. Dos horas semanales. Procedimientos administrativos. Dos horas por semana.

Conocimiento de los servicios municipales de carácter técnico (Obras Públicas, Higiene, etc.). Dos horas semanales.

Idea de los regímenes de Administración local en el extranjero. Dos horas semanales.

Séptima. El Patronato organizará, además, cursillos especiales de perfeccionamiento para los funcionarios en ejercicio que no puedan dejar sus cargos más que en cortas Temporadas de licencia, que impartirán ya los mismos profesores de la Escuela, ya personalidades significadas por su competencia en determinadas disciplinas.

Asimismo, si el desarrollo y la prosperidad de la Escuela lo permiten, podrá ampliar las enseñanzas, instituyendo algunas especiales, con objeto de proporcionar aptitud para otras funciones administrativas.

Octava. La enseñanza se dará en lengua catalana, pero los cursillos especiales y las conferencias se podrán dar en otro idioma.

Novena. Antes de empezar estos cursos el alumno será sometido a un examen de ingreso para acreditar los conocimientos de cultura elemental necesarios para poder avanzar en el estudio de las materias contenidas en el plan de estudios.

Décima. Los profesores serán propuestos por el Patronato a que se ha hecho referencia en las bases tercera y cuarta. Dichas propuestas se someterán después a la aprobación del Cuerpo provincial. La duración de sus cargos será de tres años, pasados los cuales se procederá de nuevo a su provisión. Ésta podrá recaer en los mismos profesores que las hayan venido desempeñando o en otras personas. Solamente en este último caso la provisión deberá hacerse de conformidad a lo prevenido en la base siguiente.

Decimo primera. Los profesores serán nombrados en méritos de unos ejercicios que harán los aspirantes ante el Patronato, que consistirán, al menos, en la presentación de un programa razonado de la asignatura y la explicación de una de sus lecciones, sacada a suertes.

Decimo segunda. La remuneración de los profesores será a razón de 25 pesetas por hora.

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No obstante, el Patronato podrá estipular mayores remuneraciones para los profesores encargados de cursos especiales y conferencias.

Decimotercera. Un mismo profesor podrá desempeñar hasta tres asignaturas si su competencia (a juicio del Patronato) y las horas de las clases lo permiten. El Patronato de la Escuela tendrá facultades para las sustituciones de unos profesores por otros en caso de ausencia, enfermedad o cualquier causa que les impida explicar su asignatura.

Decimocuarta. La Escuela de Funcionarios tendrá su local en la Universidad literaria de esta ciudad si la dirección de la Universidad lo permite. En caso de que no fuese posible o no conviniese por cualquier razón, se establecerá en el Palacio de la Diputación Provincial o en alguno de los edificios de las instituciones que dependan de ella.

Decimoquinta. Se fijará en 5 pesetas el coste de la matrícula por cada enseñanza de una hora semanal; en 10 por cada enseñanza de dos horas; y en 15 por cada enseñanza que exceda de este tiempo. Además se pagarán unos derechos de 50 pesetas por el ingreso en la Escuela.

Decimosexta. La aprobación de estudios constará por medio del certificado de aptitud o título para poder desempeñar cargos en las corporaciones administrativas, que se dará al finalizar las enseñanzas. Para la expedición de este título se pagarán 150 pesetas.

Base transitoria. El primer año de implantación de estas enseñanzas el Patronato queda autorizado para fijar su comienzo y alterar el tiempo en que los cursos se darán, según lo permita la fecha de la definitiva organización.

El claustro de la Escuela está formado actualmente por los siguientes profesores: D. Manuel Raventós, D. Josep Claveria, D. Isidre Lloret, D. Josep M. Tallada, D. Miquel Vidal Guardiola, D. Ferran Sans Buigas, D. Josep M. Guien, D. Josep M. Pi Sunyer y D. Guillem Busquets.

La Dirección de la Escuela ha sido confiada al profesor de Derecho orgánico municipal y de Régimen local en el extranjero D. Isidre Lloret. El cargo de Secretario ha sido asignado al profesor D. Josep M. Pi Sunyer.

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[1] La Escuela de Administración Pública de Cataluña fue creada por Decreto de h Generalidad ele Cataluña (Deparramcnro de Gobernación) de 14 de mayo de 1979 (DOG núm, 22 de I de ¡unió siguiente), enmo organismo autónomo, adscrito al ciratfo Departamento y con !a finalidad de «reanudar (...) en la medida que lü permita la legislación vigente (...) las funciones interrumpidas de Is antigua Escuela de Administración Pública de Cataluña» (exposición de motivos).

[2] Sarrión Gualda, José, Hiltorta de l'Eicola l'Adminisiratió Pública de Catalunya 11912-1939). Barcelona. Edita: Generalidad de Cataluña, Departamenco de Gobernación. Escuela de Administración Público de Caraluña. Colección «Estudis-, núm. I, 1983.

[3] Sobre el reconocimiento de los estudios de la Escuela para ingresar en ciertas plazas de la Generalidad a partir de 1932 y la exigencia de los mismos en la Ley Municipal de Cataluña de 1934, véase: Sarrión Gualda, José, Mítfcia... pp. 128-136.

[4] La Ley Municipal de 2 de octubre de 1877 insiste en la línea de las anteriores leyes municipales de atribuirá los ayuntamientos lo competencia para nombrar y separar libremente a Sus empleados: «Es atribución exclusiva del ayuntamiento el nombramiento y separación de sus empleados y dependientes pagados con fondos municipales». (Art. 78.)

[5] Los regeneracionistas (Costa, Marías Picavea, Mallado...), novelistas (Pérez Galdós), políticos y administrati-vistas denuncian el sistema caciquil y sus consecuencias, como son el cese de todos los funcionarios no afectos al bantlo que ha ganado las elecciones y su sustitución por los amigos políticos: es c] sistema Jel spoils syslsm o cesantía, Por todos quedémonos con el testimonio de un funcionario que conocía el sistema por haber servido como secretario: Vera Casado, Bartolomé, L¿r Administración local. Primera partí. Memorias sobre los viiios y abusos existentes en los Municipios. Segunda parte. Proytclos y Bases fiara corregirlos. Madrid, 1893, pp. 2 1-22. »Y en la made¡a de los abusos, ¿qué se dirá de la multitud de ayuntamientos que ostentan el calificativo de republicanos, de carlistas, etc., como sello de franqueo puesto a su cargo y sin el cual no querrían servir; los que, en el momento de tomar posesión, ya inauguran su poder despidiendo a todos los empleados que no profesan el credo de sus ideas y los sustituyen por correligionarios a quienes de este modo pagan el sufragio que emitieron a su favor y la adhesión en lo sucesivo? ¿Donde se ha visto que un enemigo ejerza autoridad en la casa de su adversario y cuide de su patrimonio?»

[6] Para no perder esta confianza el secretario se ha de plegar a la voluntad del cacique, incluso con olvido o conculcación de la legalidad. «El secretario, a quien el cacique local o provincial lanío del puesto que ocupaba por no ejecutar un acto contrario a la ley y a su conciencia, si al cabo de algún tiempo, experimentado en la desgracia y en la miseria, llega, por feliz casualidad, a recuperarlo, ya no lo abandona, aun cuando le escupan al rostro o le exijan un imposible»; Vera Casado, Bartolomé, La Administración..., pág. 58.

[7] De esta forma «no es extraño que se procure forralecer más en los trabajos de [a baja política que en el estudio y el cultivo de su especialidad-. Diputación Provincial de Barcelona, Memoria de ¡'actuario i organilzacii di /'Escala de Funrionaris ¡Programes de les asignatura). Barcelona, septiembre 1915, pág. II.

[8] No podemos citar aquí roda la abundante bibliografía sobre regeneracíonismo. En 1901 el Ateneo de Madrid sometió a deba» una memoria sobre oligarquía y caciquismo como la forma actual de gobierno en España: urgencia y modo de cambiarla. Se encomendó su redacción a Joaquín Costa, quien además realizó un resumen de los informes y testimonios enviados por distintas personalidades. Publicado esre material en su momento, ha sido nuevamente editado: Oligarquía y caciquisms. como forma de gobierno acttutl en España. Urgencia y modo de cambiarla. Vol. I Joaquín Costa, Memoria de Sección y Relamen de la Infftnnacio'ti (estudio introductorio de Alfonso Orrí). Vol. II Informes o Testimonios (Nota introductoria de Alfonso Ortí). Madrid. Ediciones de la Revista de Trabajo Serie Clásicos, 1975. Constituye una auténtica antología de literarura regeneracionista, donde se recoge la opinión de políticos, profesores, novelistas, entidades. Esta obra básica nos excusa de citar más bibliografía sobre un tema que no es el directamente estudiado en este artículo,

[9] El caciquismo se angostaría, si se le desprendiera de su asentamiento en la vida local. Según el pensamiento de Maura «todos los diagnósticos del caciquismo bailan las raíces de la enfermedad en el gobierno local, (por tanto) quienes desearon reavivar la vida política se convirtieron necesariamente en reformadores de la Administración local», Carr Raymond, España I808-1919. Barcelona, Ariel, 1970.

[10] Pueden examinarse Jas discusiones parlamentarías de esros proyectos y ti significado de los mismos entre otros en González Posada, Adolfo, Evolución legislativa snbrt el Régimen ¡«al en España (18¡2-¡9O9). Madrid, 1910. Tusell Gómez, Javier, La reforma de ¡a Administración local en España (I90O-I936). Madrid, Instituto de Estudios Administrativos «Estudios de Historia de la Administración», 1973. Marcín-Retortillo, Sebastián, et al., Descentralización administrativa v Organización política. Tomo I (Aproximación histórica 1812-1931). Madrid, Alfaguara, Hombres, Hechos c Ideas, 1971.

[11] Bullón Ramírez, Antonio, Historia del Sicrtlariado di Administrorión ¡ocal, Madrid, Abella, 1968.

[12] Además de la bibliografía de la noca 10, puede consultarse: González Casanova, José Antonio, Federatisiue i Autonomía a Catalunya (¡868-19381. Barcelona, Curial (Colección Documents de Cultura, núm. 6), 1974. Aínaud, J.M. y Jardí Enric, Pral de ¡a Riba: Home de Govern. Barcelona, Ed. Ariel (Colección Hores de Catalunya). 1973.

[13] El Regeneracionismo se tiñe en Cataluña de un tono de protesta contra el Estado español, gobernado por Castilla -dicen los catalanes-, que ha llevado a España a convertirse en un estado centralizado y burocrático, causante de Ja pérdida de los últimos restos del Imperio español en perjuicio de la industria y comercio catalanes e incapaz de reaccionar y encarnar [os intereses de la burguesía de Cataluña. La consecuencia inmediata consistirá en buscar la convivencia de los pueblos de España sobre unas bases nuevas.

[14] La obra de la Mancomunidad se extendió a distincas campos. Para I» ciencia, la cultura y la lengua propia, el Instituí d'Estudis Cacalans; para la preparación de técnicos y mano de obra especializada en una sociedad industrial, la Escola Industrial, Escola del Trebíill, Escola d'AJts E.studis Comerciáis; para la modernización de [a agricultura y ganadería, la Escola Superior (TAgriCLilmra; fomentó las obras públicas que exige toda sociedad evolucionada: carrereras, ferrocarriles secundarios, red telefónica; sin descuidar orros fines tradicionales de las Diputaciones: Sanidad y beneficencia.

[15] Desde la Memoria de septiembre de 1914 aparece el título profesional como unn alternativa at sistema de oposición propugnado por el listado. Esta ¡dea que se contiene en las páginas S y 9 de la Memoria son defendidas especialmente por el director I. Lloret, ya que el mismo desarrolla más detenidamente el sistema de capacitación, en b conferencia pronunciada en 1916 Jurante la celebración de la segunda semana municipal bajo el título: «Els funcionaris municipal;, i la vida deis ajuntaments»; ver Diputación de Barcelona. Esco/a de Funeinnaris i Administrada local. Volumen de la -Segona Setmana Municipal», Barcelona, marzo 1918, pp. 49-65.

[16] Ver conferencia y volumen citado en nota interior, pp. 56-61.

[17] De Prat de la Riba existen varias biografías, que también se ocupan de su obra realizada, incluso una publicación específicamente destinada a estudiar su pensamiento e ideario: Jardí, Enríe, Elpetisamtiit Je Prai de la Riba (Prólogo de Jordi Pujol i Soley), Barcelona. Alfa, 1983. Muy interesante para el pensamiento de Prat la obra citada en nota 26.

[18] Articulo »La salvado d'Espanya», publicado en el periódico La vtu de Catalunya de 2 de febrero de 1899. Todos los artículos que cito de Prat de la Riba se hallan recogidos en Prat de la Riba, E., Anieles (un prólogo de Lluís Duran ¡ Ventosa), Barcelona, Biblioteca Popular de la Luga catalana, 1934. Por ello en lo sucesivo las citas constarán del título del artículo, día de su aparición en \m Ven de Catalunya o la Renaixerqa y página de la publicación Anida. donde se reproduce la cita.

[19] La Ritiaixerifa 13 de marzo de 1893, en Anida, pág. 110.

[20] «La salvado d'Espanya II», La Ven. 12-2-IB9 y, en Anides, pág. 90.

[21] En el mismo artículo y página de la norma anterior.

[22] La nova solidaritae. La Vea del 27-6-1906. en Anida, pág. 337.

[23] «A en Clarín, II», Lo Retutixttifa de 11-4-1896, en Anides, pág. 16.

[24] En Prat de la Riba, E., y Muntanyola, P., Compendide doctrina catalanista. Sabadell, 1984, pág. 23.

[25] Revista Jurídica de Cataluña, Tomo 111, pp. 610-617. Citado por Solé Tura, J., Catatanisme i Revelucii bttrgesa. Barcelona, Edicions 62, 1967, 3." pág. 158. (No cita título del artículo de Prat.)

[26] «El que som». La Vsti del 25-7-1899, en anieles, pág. 42-43.

[27] «La nova sol idaritat». Ven del 27-6-1906, en Anides, pág. 337.

[28] «La ccntraliczacié barcelonina: un exemple». La Ven del 19-12-1899, en Anieles, pág. 258.

[29] «Si jo fos reí»; luí Veu del 13-6-1905, en Anides, pág. 95.

[30] En el mismo artículo de la nota anterior pág. 96.

[31] «Catalunya i Avant», Im Vea del 20-3-1899, en Anida, pág. 116.

[32] En Prat de la Riba, Enric, i Muntanyola, Cotupen..., pág. 38.

[33] Ver la Critica at Estado de la Restauración en Almirall Valentí, España talatal ti (La Eipaña di la Rutaura-rían) (Prólogo de Antoni Jutglar) Madrid, Ensanyos y Documentos, hora H, 1972.

[34] «La salvacií d'Espanya», La Vea del 2-2-1899, en Artilla, pág. 86.

[35] Rovira i Virgili, A., Prat de la Riba (Prólogo y selección de Isidre Molas), Barcelona, Edicions 62, Colección Llibres a l'abast, núm. 67, 1972.

[36] «La salvació d'Espanya II», La Vea del 12-2-1889, pág 9.

[37] «Ahora vera el pueblo catalán, especialmente aquella parte del pueblo que cree haber cumplido su deber llevando bien sus negocios, ahora verá cuan urgente y de absoluta necesidad es que Cataluña tenga el gobierno de sus intereses interiores y que influya en la dirección de los exteriores en proporción a sus fuerzas. Ahora verá si teníamos ra2Ón cuando le Mamábamos a ponerse bajo nuestra bandera diciéndole que no era suficiente con el dominio en los talleres y almacenes mientras otros dominaban las Asambleas, ios ministerios y oficinas (...). Ahora vera e! peligro que representa para su propiedad et actual desequilibrio entre nuestra gran fuerza económica y nuestra nulidad política dentro de España.» (Reproducido por García Carrafa, A. i A. Prat dt la Rita, Barcelona, 1917, pág- 75.) Sobre estas ideas de Prat, Jardí, Enric, El Peraansaíl..., pp. 116-118.

[38] Diputación Provincial de Barcelona, Memoria mdrefada a la Diputado Provincial de Barcelona peísen Preside»! (Segaspiriodt de senions di 1910). Barcelona 1910. En la Memoria se afirma «pero los organismos públicas deberían de tener un cuidado especialísimo en la preparación de funcionarios inteligentes, celosos, con el espíritu abierto a todos los verdaderos avances, que en el ejercicio de su función no sean autómatas, esclavos de la rutina, sino inquietos enamorados de un ideal de perfección para los servicios que rengan a su cargo».

[39] Véase, Pi i Sunyer, «Prat déla Riba y los funcionarios»; Rev, Destino, núm. extraordinario de 15 de julio de 1967.

[40] Véase pp. 36-37 del articulo citado en nota anterior.

[41] Ainaud.J. M., i Jardi, E., Pral dela Riba: Home Govern..., pág. 206.

[42] Leg. 3752, exp. 2.", fol. 23v del Archivo de la Diputación Provincial de Barcelona.

[43] Las dos primeras Bases definían el fin docente del centro, sin mención alguna a ningún otro objetivo, Como puede comprobarse por c] Anexo que recoge el texto íntegro de las Bases.

[44] Diputación de Barcelona, Memória febrero de 1914, pág. 9. La Diputación Provincial de Barcelona publicó también las Memorias de la Escuela de septiembre de 19L4, de 1915 y 1918. La Mancomunidad de Cataluña, la de 1922-1923. En adelante sólo citamos la Memoria del año que corresponda y en todo caso la página.

[45] Así la definen las Memorias de 1915, 1918 y 1922, aparte de otros folletos explicativos que publicó la Diputación sobre la misión de la Escuela.

[46] Base segunda. Pero la preparación del funcionariado local se programa como la tarea más acuciante.

[47] Base segunda, 2.". El orden de prioridad en el pcrícccionamtenco se entiende que ha de ser el mismo que para la formación.

[48] La Base quinta en su redacción original solamente destinaba 29 semanas a los dos cursos: «La enseñanza de las asignaturas incluidas en el plan de estudios se impartirán en dos cursos de trabajo continuo; uno de ellos de carácter preparatorio, de once semanas de duración, que abarcará los meses de octubre, noviembre y diciembre, y otro de dieciocho semanas de duración, comprendiendo enero, febrero, marzo, abril y mayo. Ambos cursos estarán separados por unas vocaciones de un mes», Memoria..., febrero de 19)4, pág. 15. Apenas iniciadas las tareas escolares, se advirtió la insuficiencia tie la duración de los cursos y se prorrogó en cuatro semanas la duración de este primer curso. La Diputación, en sesión de !3 de noviembre de 1914, acordó que la duración de cada uno de los cursos Fuese de ocho meses (Leg. 3641),

[49] La modificación consistió en suprimir la asignatura de «Idea deis Régims d'Administració local a l'estran-ger», cuando murió su titular 1. Uoret en noviembre de 1922 (3752, exp. 1." fol. 100). Una de las modificaciones, que no tuvo fortuna, consistía en aumentar las horas de clase (normalmente eran dos por asignatura), ya-que como razonaba el director en escrito de 16-2-1921 «no hay posibilidad de dar los programas teniendo en cuenta que la mayoría de las clases son practicas y eso detiene mucho» (Leg. 3752, exp. 1.°, fol. 6). También propuso el claustro el 1-3-1923 otorgar el título de licenciado en Administración pública mediante un examen global a quienes ya eran funcionarios y con un programa distinto Según sirviese para ejercer en poblaciones de censo superior o inferiora 5.000 habitantes. Desconocemos la suerte que corrió la propuesta (Leg. 3752, exp. 1.", fols. 113 y 117).

[50] La falta de obligatoriedad fiie suplida en cierta manera por la creación de una «Bolsa de Funcionarios» a la que Jas corporaciones locales de Cataluña habrían de acudir a reclutar sus funcionarios por el prestigio y garantía que representaba haber realizado los estudios de lo Escueta. La Memoria de 1915 proclama que la primera plaza que ha habido en la Mancomunidad ha sido dada a un alumno recién acabada la reválida, pág. 31.

[51] Sobre el método pedagógico, véase la Memoria... del curso 1912-1921, especialmente las pp. 22-21, donde se acaba diciendo: «Los exámenes y reválidas, necesarios dada nuestra manera de ser. no son un torneo de memoria, sino la contrastación práctica a base de un trabajo propio, y su discusión y defensa».

[52] Base octava. Véase, Sarrión Gualda, José, Historia.... pp. 111-112.

[53] Bases décimo y undécima. Véase, Sarrión Gualda, José, Historia,... pp. 136-141.

[54] Entre eí profesorado podemos destacar a Pi i Sunyer, Josep Claveria, 1. Lloret, Vidal Guardiola, etc. En todas las Memorias aparece el cuadro del profesorado.

[55] Base novena. Ei examen consistía en un dictado, un ejercicio de composición, ciertos conocimientos de Aritmética, nociones de Geografía, Historia general y especial de Cataluña.

[56] Sobre esta cuestión. véase la exttnso, Sarrión Gualdu, José, Histiria.... pp. 113-118.

[57] Base decimocuarta. La Escuela estuvo siempre ubicada en dependencias de la Diputación.

[58] Véase. Sarrión Gualda, José, Histiria,.., pp. 68-69.

[59] El Gobierno aprobó el 13 de diciembre de 1913 el Decreto sobre Mancomunidades provinciales. El Decreto, de aplicación general en todo el territorio español, estaba pensado para dar salida al problema catalán, ya que en el Senado había fracasado la discusión del proyecto de Ley de mancomunidades provinciales. De hecho, al amparo del Decreto, la Mancomunidad de Cataluña fue la única que se constituyó y fue aprobada por Rea! Decreto de 24 de mano de 1914 (Gaceta del día 27).

[60] El traspaso por las Diputaciones catalanas a la Mancomunidad de los servicios de Cultura e Instrucción, Beneficencia y Deuda suscitó la oposición del Gobierno, ya receloso por la elaboración del Proyecto de Estatuto de Autonomía de 1919 y ahora temeroso del «vaciamiento» de comperencias de las Diputaciones en beneficio de la Mancomunidad. Véase el planteamiento del conflicto y la solución política acordada, en Sarrión Gualda, Josí, Historia.... pp. 165-168.

[61] Lo orientación de la Escuela bajo la dependencia de la Mancomunidad de Cataluña puede verse en Sarrión Gualda. José. Históría.... pp. 168-173.

[62] [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

[63] El control de asistencia a clase del profesorado era llevado con rigor, en unas hojas-informe donde se anotaban las ausencias del profesorado y sus causas (Leg. 3541 y 3269).

[64] El presupuesto de la Escuela estaba fijado en 25.000 pts. El año 1916 sufrió un recorte de 1.500 prs. De esta cantidad se pagaba al profesorado, que cobraba 25 prs. por clase impartida, tos gasto; de funcionamiento y la adquisición de libros para la biblioteca. Tal penuria motivó la reiteradas quejas del director en las sesiones del Patronato.

[65] En un escrito del profesorado de 15-10-1915 se expone al presidente del Patronato que si bien la crítica sana ayuda a mejorar las instituciones, las que recibe la Escuela, incluso de algún diario, pueden poner en peligro los objetivos del centro trabajosamente conseguidos, al sembrar la desconfianza hacia la misma entre los alumnos. No se deduce la naturaleza de las Críticas, pero por el acuerdo del Patronato del día 23 del mismo mes en el sentido de hacer Constar la buena marcha de la Escuela, as! como «la excelente orientación que se da a las enseñanzas ajustadas al carácter de la institución», aquéllas debían referirse a la orientación catalanista del centro (Leg. 3641, exp. 9. fols. 15-17).

[66] Véase Sarrión Cualda, José, Historia..., pp. 172-173.

[67] Desde la Memoria de 1914 se programan unos cursillos de verano para funcionarios; pero en las Memorias siguientes se hace constar que han sido sustituidos por las Semanas Municipales y en ia de 1922-1923, que como tal cursillo obligaría a los secretarios a estar fuera de su destino más tiempo del que les permite su trabajo en los ayuntamientos se ha sustituido por las Semanas Municipales. Para otras enseñanzas de la Escuela, entre ellas la del catalán a cargo de Pompeu Fabra, véase Sarrión Gualda, José, Historia..., pág. 17?.

[68] Memoria..., febrero de 1914. pág. 20. El resto de las Memorias repiten literalmente esta aspiración.

[69] La Memoria de febrero de 1914decía: «Publicación de un órgano de la Escuela: Sería el árgano de expresión de los trabajos científicos de los profesores, la manera ele dar a conocer la Escuela y el medio de publicación de cuantos trabajos, concursos, etc.. se celebrasen >• (pág. 2U). Las Memorias de 1915 y 1918 preveían su aparición como Anuario. Como instituciones complementarias del centro tanto en su aspecto docente como de investigación, destaquemos el Museo municipal y la Biblioteca muntcipalista. Sobre tstas instituciones íomplcmentarias, véase Sardón Gualda, José, H'miria..., pp. 153-156.

[70] Este publicó un manual, Droit Oréame municipal, que la Escueta en 1914, fecha de su publicación, distribuyó entre autoridades y políticos dentro de Cataluña y envió a profesores y personalidades del resto de España (Royo Villanova, Unamuno, Aicárate, Giner de los Ríos, Gascón y Marín...), como medio de dar a conocer la Escuela (Leg. 3641).

[71] El cuestionario por encargo de la Mancomunidad fue elaborado par la Escuela y repartido por toda Cataluña durante el curso 1915-1916 (Memoria de... septiembre de 1915, pág. 28). La Memoria de 1918 prevé que en ese mismo año se publicará el resultado total de los cuestionarios, juntamente con un estudio teórico del problema, en un precioso volumen para los que quieran conocer la vida local catalana (pág. 28). Tales cuestionarios, que no se llegaron a publicar, según creo, debieron guardarse entre !a documentación existente en la Escuela y sabemos que todos los archivos de la Escuela se perdieron a raíz de su cierre en 1924.

[72] «La Escuela esta al lado de los secretarios, en todos los aspectos. Ha intervenido en sus problemas. Ha unido su voz a la de los municipios en codas las cuestiones vitales agitadas durante el año pasado. Intervino en la Asamblea de Alcaldes celebrada en Barcelona y en la de Ayuntamientos de la provincia de Gerona. Luchó por la reforma de las haciendas locales, organizando diversos actos. Ha elaborado una encuesta, respecto de dicho punto, de las haciendas, trabajo de preparación de un libro sobre el asunto. Ha trabajado para los secretarios y en su beneficio organizó la Semana Municipal...» (Memoria del settmbre del 1915, pág.12.) «Lleva la Escuela ocho años de trabajo, ocho años dedicados a dos ttabajos discincos: uno de ellos, el íntimo y silencioso del aula (...); el otro, exterior, de relación con el público, gracias al cual ha sido un hecho la solidaridad entre los funcionarios actuales de toda Cataluña y gran parte de España y, como consecuencia, la obtención de mejoras en los servicios públicos y en los funcionarios, principalmente en la clase de Secretarios de Ayuntamiento.» (Mancomunidad de Cataluña, L'obra realitzada. pág. 257.) «Pero, en cuanto a la labor exterior de la Escuela, la actuación ha estado pteferentemente dedicada a los secretarios, interviniendo sin cansancio en los problemas que se les presentaban, y defendiendo ardidamente sus intereses. Ya era hora de que alguna colectividad clamase para la mejora y liberación de dichos funcionarios municipales. Y, en honor a la verdad, hay que decir que la Escuela ha organizado actos que tienden a la finalidad citada y ha tomado parte en las diversas asambleas de Ayuntamientos, Alcaldes y Secretarios, y ha hecho sentir por toda Cataluña una impaciencia de renovación que obliga a emprender otros caminos de los hasta ahora seguidos.» (Memoria delitttmbrt del 1915, pág. 9.) «Ha sido necesario que se instituyese una Escuela, cuya finalidad inmediata no era la defensa del funcionario, sino su formación, para que éste tuviese un organismo que vele por la resolución de los problemas que le interesan y en defensa de sus ideales. En este aspecto, la Escuela ha organizado actos que tienden a dicho resultado: ha tomado parte en asambleas de Ayuntamientos, Alcaldes y Secretarios; ha dejado sentir siempre su voz cuando ha hablado de asuntos que pudiesen interesar al funcionario público.» (Memoria... 1922-1923, pág. 7.)

[73] Véase Memoria... 1922-1923.

[74] Véase nota núm. 70.

[75] Galí, Alexandre, Historia de leí initituciom i del movimem cultural a Catalunya, ¡900-1956. LlibreVIl, Ensen-yamems mnbmicD-stxials i admimttrattus. Barcelona, 1983, píg. 42.

[76] «Que es de justicia reconocer a los secretarios y empleados municipales la inamovilidad y retribución suficiente, única garantía y único medio de conseguir un trabajo eficaz, noble y entusiasta y proclamar la necesidad absoluta de declarar técnicos codos los cargos, creando, al ejemplo de lo que Cataluña ha hecho, las enseñanzas y escuelas necesarias.» Conclusión octava de la Vil Semana, Diario tU Barcelona de 10 de julio de 1921. Las conclusiones sin duda alguna estaban redactadas en catalán, pero es imposible reproducir el texto en esta lengua al haberse perdido codos los antecedentes de las Semanas, salvo de la 1." y 2.", cuyos trabajos fueron publicados por la Diputación de Barcelona, Del Diario de Barcelona, que hacia un seguimiento detallado de las sesiones, me he servido para conocer las conclusiones. Recordemos que los funcionarios estatales habían conseguido el derecho de estabilidad por la Ley de Bases de 22 de julio de 1922 (Base 5.°).

[77] En la tercera Semana 4.º conclusión decía -respecto de la vida legal de los funcionarios. A, La Asamblea declara que para que la autonomía dé sus frutos y para cumplir sus fines tos ayuntamientos precisan la existencia de buenos funcionarios, lo que sólo puede conseguirse mediante que (sic) éstos estén bajo un régimen legal que, respetando h autonomía de las corporaciones, asegure su estabilidad en el porvenir contra los ataques del caciquismo. B. Que es también condición precisa La recta y compleja tecnificación de los funcionarios, lo que no se obtendrá mediante exámenes únicos centralizados, injustos e ineficaces siempre, sino que, a base de respetar a todos los secretarios y funcionarios actuales, debe crearse una carrera administrativa a la moderna, con estudios especializados, sea a cargo del Estado o de las Mancomunidades y Diputaciones, con lo que, además

[78] «La asamblea, teniendo en cuenca que no sólo la justicia sino también el interés de los municipios aconsejan dar la posible seguridad a sus funcionarios, hace suya la aspiración formulada por la asamblea de secretarios de Cataluña para que se cree un Montepío, con el auxilio de la Mancomunidad, Diputación y Ayuntamiento, que permita que la enfermedad y la vejez no sea la miseria para ellos y sus familias y que la muerce resulte un desastre irreparable y definitivo (Conclusión, 4.º in fine de la V Semana, Diario de Barcelona de 21 de julio de 1919).

[79] En las conclusiones de todas las Semanas se dedicaba algún apartado a las Haciendas locales como medio de garantizar la autonomía local.

[80] El director en un escrito dirigido al Consell de Pedagogía el 16 de febrero de (921 dice: «La Escuela es un centro de investigación y de cooperación en los trabajos políticos y administrativos de la Macomunidad» (Leg. 3752, exp. 1.", fol. 13). Por su parte Pi i Sunyer, que fue el secretario, dijo que: «quizás tenía un cierto sentido político. Esto último hizo que la Escuela fuese mirada con recelo por los políticos enemigos de Prar de la Riba» (Camps i Arboix, Joaquim de, Pi i Snnyir. Alcies, Biografíes populare, vol. 8, 1963

[81] Véase con más detalle en Sarrión Gualda. José, Historia..:, 193-195. En la conclusión séptima de la Vil Semana se dice: «Los 1052 municipios catalanes, representados en la Asamblea, ratificando el plebiscito de la voluntad municipal de Cataluña, declaran unte la totalidad de municipios españoles, que es necesidad absoluta, imprescindible e inaplazable, la concesión de la autonomía a Cataluña, como medio único de salir de las dificultades actuales, dar la debida eficacia a su trabajo en todos los órdenes y llevar a España por el camino de su resurgimiento integral» (Diario de Bamlona de 10 de julio de 1921).

[82] En Sarrión Gualda, José, Historia..., 195-201, puede verse detalladamente la argumentación esgrimida para la supresión, las reclamaciones y recursos interpuestos contra el acuerdo de supresión, etc.

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