Escudero Alday, Rafael. Modelos de democracia en España. 1931-1978, Madrid, Ed. Península, 2013, 335 pp.

AutorDaniel J. García López
CargoUniversidad de Almería
Páginas481-483

Page 481

se sintió olvidado, no con el olvido remediable del corazón, sino con otro más cruel e irrevocable que él conocía muy bien, porque era el olvido de la muerte.

Gabriel García Márquez, Cien años de soledad

En el año 2012 se conmemoró el bicentenario de la constitución de cádiz. En aquel texto, primero del constitucionalismo español, se articuló un sistema jurídico liberal del que hoy en día el sistema jurídico se siente here-dero: artículos en prensa, coloquios, monografías, reminiscencias en el congreso de los diputados de aquella Pepa que apenas se mantuvo en vigor seis años (en tres períodos distintos: 1812-1814, 1820-1823 y 1836-1837). Instauró un sistema basado en la soberanía nacional y en la monarquía constitucional en la que los poderes quedaban separados y el sufragio se restringía al varón. Un estado liberal ultraoceánico y católico en el que no se articuló un elenco de derechos, pero se constitucionalizó el derecho a la propiedad privada, la libertad de imprenta o la libertad de industria.

Si este modelo constitucional ha suscitado elogios entre diversas fuerzas políticas y jurídicas, haciendo entroncar incluso la vigente constitución de 1978 con aquella gaditana, no parece correr la misma suerte aquella otra constitución aprobada a finales del año 1931. Esta distancia entre 1931 y 1978 quizás se debe, sin entrar a discutir la amnesia deliberada 1, a que el modelo constitucional de clara vocación social consagrado en 1931 (art.1: «españa es una república democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo [...]») dista, al menos, en términos jurídicos del modelo liberal impuesto en 1978, a pesar de que las constituciones más cercanas, como la italiana de 1948 (art. 1: «italia es una república democrática fundada en el trabajo. La soberanía reside en el pueblo [...]») y la portuguesa de 1976 (art.1: «Portugal es una república soberana, basada en la dignidad de la persona humana y en la voluntad popular, y empeñada en la construcción de una sociedad libre, justa y solidaria»), no lo constitucionalizaban, situándose más próximas al texto de la segunda experiencia republicana española.

En este marco se encuadra el libro Modelos de democracia en España. El profesor rafael escudero, en la línea de investigación que desde hace algunos años trabaja 2, analiza dos períodos históricos con sus respectivas constituciones: la constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR