Escritura de traslado internacional de domicilio: sus requisitos
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 77-81 |
Resumen: Es posible el traslado internacional de domicilio de una sociedad extranjera no perteneciente al EEE, cumpliendo los requisitos establecidos en nuestra Ley 3/2009 y RRM y por supuesto los tratados internacionales que puedan existir sobre ello.
Hechos: Los hechos de esta resolución son los siguientes:
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En el año 2015 se otorga escritura pública de traslado internacional de domicilio de Panamá a España. Comparece en la escritura el socio único y administrador único de la sociedad.
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En la escritura se exponía que “el sistema legal panameño regula un procedimiento de traslado internacional de domicilio cuyos trámites esenciales se encuentran explicados en un documento emitido por determinado bufete de abogados copia del cual se protocolizaba; que el socio único aprobaba el proyecto de traslado …, y que, conforme a informe de experto independiente, el patrimonio neto cubre la cifra de capital”.
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El compareciente otorgó su consentimiento para el traslado internacional de domicilio, acordó el cese de los anteriores administradores y se nombró a sí mismo para el cargo de administrador único.
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Se protocolizan los siguientes documentos:
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Acuerdo de traslado.
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Documento de opinión del bufete de abogados.
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Informe del experto independiente del que resulta que el patrimonio neto es superior a los 3.000 euros que constituyen la cifra de capital social.
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La certificación negativa del Registro de Denominaciones emitida por el Registro Mercantil Central, los estatutos de la sociedad y copia de la escritura de constitución autorizada por el notario de Panamá, en 2007.
Dicha escritura pública, junto con distintos documentos que fueron autorizándose en el tiempo, fueron objeto de presentación en el Registro Mercantil dando lugar a diversos asientos de presentación y a diversas calificaciones.
Finalmente, fue presentado todo ello y dio lugar a la calificación de 20 de diciembre de 2017 que, tras una subsanación, fue reiterada, salvo en cuanto al primer defecto allí señalado y, finalmente, el día 6 de marzo de 2018 en los términos que constan a continuación.
El registrador suspende su inscripción por los siguientes defectos que extractamos de su nota:
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