Escritura de traslado internacional de domicilio: sus requisitos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas77-81

Resumen: Es posible el traslado internacional de domicilio de una sociedad extranjera no perteneciente al EEE, cumpliendo los requisitos establecidos en nuestra Ley 3/2009 y RRM y por supuesto los tratados internacionales que puedan existir sobre ello.

Hechos: Los hechos de esta resolución son los siguientes:

  1. En el año 2015 se otorga escritura pública de traslado internacional de domicilio de Panamá a España. Comparece en la escritura el socio único y administrador único de la sociedad.

  2. En la escritura se exponía que “el sistema legal panameño regula un procedimiento de traslado internacional de domicilio cuyos trámites esenciales se encuentran explicados en un documento emitido por determinado bufete de abogados copia del cual se protocolizaba; que el socio único aprobaba el proyecto de traslado …, y que, conforme a informe de experto independiente, el patrimonio neto cubre la cifra de capital”.

  3. El compareciente otorgó su consentimiento para el traslado internacional de domicilio, acordó el cese de los anteriores administradores y se nombró a sí mismo para el cargo de administrador único.

  4. Se protocolizan los siguientes documentos:

  1. Acuerdo de traslado.

  2. Documento de opinión del bufete de abogados.

  3. Informe del experto independiente del que resulta que el patrimonio neto es superior a los 3.000 euros que constituyen la cifra de capital social.

  4. La certificación negativa del Registro de Denominaciones emitida por el Registro Mercantil Central, los estatutos de la sociedad y copia de la escritura de constitución autorizada por el notario de Panamá, en 2007.

Dicha escritura pública, junto con distintos documentos que fueron autorizándose en el tiempo, fueron objeto de presentación en el Registro Mercantil dando lugar a diversos asientos de presentación y a diversas calificaciones.

Finalmente, fue presentado todo ello y dio lugar a la calificación de 20 de diciembre de 2017 que, tras una subsanación, fue reiterada, salvo en cuanto al primer defecto allí señalado y, finalmente, el día 6 de marzo de 2018 en los términos que constan a continuación.

El registrador suspende su inscripción por los siguientes defectos que extractamos de su nota:

  • Certificado de denominación caducado.
  • No se aportan las cuentas anuales del último ejercicio de la Sociedad que se traslada.
  • No se aporta certificación literal de las inscripciones de la Sociedad o traslado de la hoja o expediente del Registro del Estado de origen, traducida y con la apostilla de la Convención de la Haya de 5.10.1961. El registrador advierte que a su vista efectuará la calificación pertinente estando autorizado a pedir todos los títulos que han causado las distintas inscripciones de conformidad con la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4/2/2000.
  • Respecto del informe del bufete de abogados se indica que si no se recibe en Panamá la certificación de su continuidad en la nueva jurisdicción los documentos deberán inscribirse nuevamente.
  • No se aportan “las declaraciones en el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Hacienda, efectuadas con carácter previo a la realización de la inversión y con posterioridad...
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