Escritura de supervivencia del arrendamiento en caso de ejecución hipotecaria

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Sobre una finca consta inscrita una hipoteca. Posteriormente se inscribe un arrendamiento de la finca para una instalación de energía fotovoltaica y finalmente se pacta con el acreedor hipotecario la renuncia por éste y sus sucesores a ejercitar la acción que les permite el artículo 661.2 LEC en relación con los arrendamientos, reconociendo también el derecho del arrendatario a permanecer en el arrendamiento si se encuentra al día en sus obligaciones de pago. Todo ello se denomina "pacto de supervivencia de arrendamiento en caso de ejecución hipotecaria".

La registradora deniega la inscripción porque considera que no se pacta una permuta de rango, que el pacto es meramente personal, sin trascendencia real y que en todo caso el derecho que nace de dicha norma procesal está sustraído a la voluntad de los particulares.

El interesado recurre y alega que, efectivamente, no hay tal permuta de rango, que lo que se pacta es una modificación del título hipotecario, que se pretende que afecte a los ejecutantes del derecho de hipoteca con carácter "propter rem" y que la renuncia del derecho que se pacta es válida.

La DGRN confirma la calificación de la registradora declarando en primer lugar que dicho arrendamiento está sujeto al CC, que la inscripción del arrendamiento produce el efecto de que en caso de venta de la finca hipotecada deba el comprador respetar el arrendamiento, pero que ello no cambia su naturaleza de derecho personal.

En segundo lugar señala que las normas procesales de ejecución hipotecaria son de carácter...

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