Escritura de rectificación de cabida y linderos con representación gráfica. Dudas de identidad. Posible invasión de dominio público

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas89-91

Resumen: Las dudas del registrador para suspender el procedimiento del artículo 199 de la Ley hipotecaria han de estar suficientemente justificadas. En el caso, finca procedente de segregación (que debe de desarrollarse) y parcela «en investigación, artículo 47 Ley 33/2003».

Hechos: Mediante escritura pública se rectifica la descripción de una finca registral y se solicita la inscripción de su representación gráfica contenida en un archivo GML, acompañado de informe de validación gráfica de resultado positivo al amparo de los artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria.

Como hechos a tener en cuenta destacan los siguientes:

– La registral tiene una superficie inscrita de 3.347,75 metros cuadrados.

– En el título calificado se afirma tener una superficie de 5.903 metros cuadrados, correspondiéndose parcialmente con 3 fincas catastrales. Se aporta informe de validación gráfica positivo, referido a esta superficie.

– En posterior diligencia se le atribuye una cabida de 5.502,75 metros cuadrados, correspondiéndose parcialmente con las 2 primeras fincas catastrales.

– Emitida una primera nota de calificación se notifica la denegación de la inscripción a la Dirección General del Patrimonio del Estado a los efectos previstos en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

– Tras previo requerimiento del registrador, se aporta nuevo informe de validación gráfica con resultado positivo, que se corresponde con la superficie atribuida a la finca en la diligencia posterior.

El registrador suspende la inscripción por existir dudas fundadas de que la rectificación de cabida y linderos pueda encubrir un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria, fundándose en el hecho de que la finca procede por segregación de otra inscrita y en la circunstancia de hallarse una de las parcelas catastrales con las que se afirma se corresponde parcialmente la finca en situación de «en investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003», notificándose por este último motivo a la Dirección General del Patrimonio del Estado la denegación de la inscripción de la representación gráfica solicitada y consiguiente rectificación de la descripción de la finca por posible invasión del dominio público.

El recurrente alega, que las dudas sobre una posible invasión del domino público no puede conllevar la suspensión del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del...

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