Escritura de revocación de dación en pago. distintas cuestiones

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas47-48

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Supuesto de hecho: Una finca está inscrita a favor de una sociedad en virtud de escritura de dación en pago de determinadas deudas. Con posterioridad, figuran una hipoteca, dos anotaciones de embargo y otra de querella criminal. Ahora, en virtud de la escritura pública presentada y de un acta de manifestaciones que se reseña pero no se acompaña, se afirma que las deudas nunca fueron de la sociedad sino de quien ostentaba la condición de administrador y el actual titular registral, el transmitente, junto con quien era en aquel momento administrador único de la sociedad cedente, revocan la dación en pago y solicitan la inscripción a favor de la cedente libre de cargas.

Se plantean distintas cuestiones:

  1. - Considera la Dirección que el notario lleva a cabo un juicio de suficiencia específico en relación al negocio documentado cuando se efectúa en los términos siguientes: «Tienen a mi juicio, según concurren, capacidad y legitimación legal bastante para otorgar esta escritura de revocación de dación en pago con retroacción de los bienes»; y que resultando de la escritura reseñados los datos de inscripción en el Registro Mercantil de los administradores de ambas sociedades, deben rechazarse los defectos sobre este punto.

  2. - Entiende que es necesaria la aportación del acta de manifestaciones puesto que son precisamente las manifestaciones que se hacen en dicho documento las que causalizan el negocio cuya inscripción se pretende. Esta carencia impide al registrador llevar a cabo su labor y calificar la validez del negocio. ( art. 98 RH en relación al art. 18 LH )

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  3. - Exige el registrador además que se inscriban dos hipotecas que se relacionan en la escritura calificada. Defecto que se rechaza porque la falta de su inscripción carece de trascendencia para la modificación de titularidad resultante del documento presentado ya que la finca está inscrita a nombre de quien aparece en el título como otorgante por lo que se cumple la previsión exigida por el art.20LH . Entiende igualmente que no es necesario el consentimiento del acreedor de dichas hipotecas puesto que independientemente de que las deudas garantizadas con dichas hipotecas hubieran sido parte del negocio de dación en pago, dicha sociedad no fue parte en el negocio jurídico que dio lugar a la inscripción cuya modificación se pretende.

  4. - Confirma la nota en cuanto que no es posible la cancelación de las cargas posteriores: La hipoteca y las anotaciones posteriores no...

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