Escritura de hipoteca a favor de varios acreedores sin asignación de cuotas. Inscripción de determinados pactos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Un grupo de bancos, acreedores individuales todos de una misma compañía deudora, llegan a un acuerdo entre sí y con dicha compañía para reestructurar su deuda, para lo que novan sus créditos individuales y los sindican de forman que se obligan a ejecutarlos y cancelarlos conjuntamente. En garantía de dichos créditos constituyen una hipoteca de máximo conjunta, de las llamadas flotantes. La particularidad de dicha hipoteca consiste en que no se establecen cuotas de titularidad individuales de cada acreedor sobre la hipoteca, pues la hipoteca se configura en mano común, es decir como una comunidad de tipo germánico convencional, de forma que para ejecutarla tienen que actuar todos de común acuerdo, para lo que designan y apoderan irrevocablemente a uno de los bancos, que actuará de agente.

El registrador entiende que dicha figura de hipoteca en mano común no cabe en nuestro derecho civil e hipotecario y el recurrente entiende que sí, al amparo del principio de autonomía de la voluntad.

La DGRN empieza por reconocer que es un tema discutido por la doctrina, y diferencia entre:

- Obligaciones parciarias, en cuyo caso la titularidad es pro indiviso y la hipoteca que las garantiza necesita la determinación de cuotas

- Obligaciones mancomunadas, en cuyo caso la titularidad es colectiva y la hipoteca no necesita precisar las cuotas, pero tiene que ser ejecutada por todos los acreedores de común acuerdo,

- y Obligaciones solidarias, en cuyo caso la titularidad es solidaria, la hipoteca no necesita de cuotas y puede ser ejecutada por cualquiera de los acreedores.

En el caso concreto estudia varias cuestiones a tener en cuenta antes de resolver:

Respecto de las diferentes obligaciones garantizadas, analiza la naturaleza jurídica del acuerdo de refinanciación que permite la reestructuración de la empresa deudora. Mediante ese acuerdo las diferentes obligaciones, sin perder su individualidad, se novan y adquieren características comunes, con un fuerte componente colectivo, pues se sindican y se crea la figura del Agente con mandato irrevocable para ejecutar o cancelar todas las obligaciones a la vez.

Respecto de la presente hipoteca, su carácter accesorio o no respecto de las obligaciones. Recuerda que, dentro de las hipotecas de máximo, se consideran flotantes a las hipotecas en garantía de obligaciones totalmente futuras, identificadas de manera somera, y también a las que garantizan obligaciones en parte presentes y en parte futuras, así como a...

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