Escritura en cumplimiento de sentencia firme. Csv ilegible. Calificación registral de documentos judiciales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La firma electrónica de los documentos administrativos debe ser objeto de verificación mediante un código seguro de verificación legible que permita contrastar su autenticidad. No puede el registrador, revisar el fondo de una sentencia firme que reconoce un contrato de permuta, condenando al Ayuntamiento a su formalización en escritura pública.

Hechos: Se trata de una escritura que formaliza la segregación, permuta y agrupación de determinadas fincas en ejecución de una sentencia judicial firme por la que se condenaba a la Gerencia Municipal de Urbanismo al cumplimiento de formalizar un acuerdo dispuesto por el mismo, incorporándose al efecto certificación expedida por la secretaria de dicha gerencia firmada electrónicamente.

Los defectos apreciados por el registrador y objeto de recurso son los siguientes:

No ser posible la verificación, mediante el código seguro de verificación, del documento administrativo incorporado, al ser el mismo ilegible.

No incorporarse el expediente administrativo que justifique la permuta acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación de régimen local, ni el preceptivo informe de valoración, y

En cuanto a la naturaleza del bien, dado que la permuta es una excepción al sistema normal de subasta, debe acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos exigidos legalmente, en especial el tratarse de bienes patrimoniales y estar justificada, lo que no resulta del Registro ni del documento calificado. Así como acreditarse que conforme al planeamiento, la finca con la que se lleva a cabo la agrupación puede destinarse al uso pretendido y que la resultante de la misma puede ser destinada a uso comercial y de ocio como se pretende.

El notario recurrente alega lo siguiente:

El código de acceso a la verificación de la firma no es ilegible pudiendo leerse sin dificultad, y

En relación a los otros defectos alega el hecho de tratarse de una escritura que ejecuta una sentencia judicial, que falla contra la resolución municipal que determinaba que la permuta no se ajustaba a los requisitos legales por lo que es evidente que el juez, tras la valoración de las pruebas, y junto con el resto de los trámites procesales, adopta una decisión -hoy inapelable y firme- declarando la validez sustantiva y adjetiva de la permuta formalizada en un instrumento público calificado indebidamente.

Resolución: La Dirección General revoca la nota, en cuanto a los dos últimos defectos...

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