Escritura de subsanación: consentimiento del titular registral y acreditación del estado civil al otorgar el documento privado elevado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

En una escritura otorgada en 1987, A, que manifiesta estar casado en ese momento con C, compra una mitad indivisa de una finca en virtud de procedimiento judicial de subasta. En la misma escritura se eleva a público un documento privado de compra otorgado en 1978 de la otra mitad, liquidado de impuesto en 1982; en dicha escritura A manifestó estar casado en 1978 con B, la cual había fallecido con posterioridad.

En el Registro la inscripción de ese título se practica a favor de A para su sociedad de gananciales con C, (se sobreentiende que por aplicación de la presunción de ganancialidad en el momento del otorgamiento de la escritura).

Ahora, en 2010, se otorga una escritura en la que A solicita del Registrador que se rectifique la inscripción por haberse cometido un error al practicarla y se inscriba a favor de A para su sociedad de gananciales con B, acreditando con sendos certificados del Registro Civil los matrimonios con B, en 1967, y con C en 1985.

El registrador suspende la rectificación solicitada, pues considera que es necesario el consentimiento de C para practicar la rectificación y además acreditar el estado civil del comprador en 1978, es decir que continuaba casado con B, pues no consta su fallecimiento.

La DGRN aprovecha para distinguir en el ámbito registral entre error material (que no altera el significado de lo inscrito) y error de concepto (que sí altera el significado de lo inscrito). Para rectificar el error de concepto es necesario el consentimiento de los titulares registrales o resolución judicial. Alternativamente, es posible la rectificación de oficio por el registrador si el error resulta de los propios asientos registrales. Además, la...

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