El escrache: ¿coacciones o mecanismo de participación democrática de la sociedad civil?

AutorGabriela Boldó Prats

Durante este último año se ha debatido sobre si el fenómeno de los escraches puede constituir algún tipo de infracción penal. El pasado 29 de enero de 2014, la Audiencia Provincial de Madrid, en el auto número 81/14 consideró que no, confirmado, de ese modo, el sobreseimiento dictado de la denuncia interpuesta por el escrache realizada ante el domicilio de la vicepresidenta del gobierno.

Los hechos objeto de denuncia ocurrieron el 6 de abril de 2013 cuando se produjo una concentración numerosa de personas, convocada por la Plataforma de los Afectados por la hipoteca delante del domicilio particular de la Vicepresidenta del Gobierno y de su familia. Esa concentración no fue comunicada previamente. Se realizó portando carteles y profiriendo consignas protestando contra la política de desahucios en los procedimientos hipotecarios por impago de las cuotas y el rechazo del Partido Popular a la iniciativa legislativa popular que la plataforma auspiciaba. La concentración duró unos 20 minutos y durante la misma se profirieron gritos como: “sí se puede, pero no quieren” “Soraya, Soraya quien te paga tu casa” “no son suicidios son asesinatos”.

A partir de ese relato fáctico, el auto se analiza si dicha conducta puede subsumirse en cada uno de los delitos por los que el Ministerio Fiscal consideraba que debía seguirse la instrucción de la causa. Sin embargo, como ya se apuntaba desde tertulias sociales y foros jurídicos, el auto ahonda la figura de las coacciones, analizando se si ese día, en esa concentración, concurría alguno de los requisitos típicos que definen la infracción penal de las coacciones, si el escrache puede considerarse una herramienta democrática de pluralismo ciudadano frente a decisiones políticas y si el si el derecho a la paz domiciliaria debe prevalecer frente a esta herramienta democrática cuando la concentración se haga ante el domicilio particular de un representante político.

En lo que se refiere a las coacciones el análisis se hace desde distintas perspectivas.

En primer lugar se analiza si se puede considerar coacción el hecho que el denunciante se abstuviera de salir a pasear con su hijo. Tanto la Sala como el Juez de Instancia afirman que la acción típica no llegó a producirse, puesto que no puede afirmarse que las personas allí concentradas impidieron con violencia salir al denunciante y a su hijo de su casa, ya que, de hecho, el padre ni tan siquiera lo intentó, por lo que dicha conducta no es relevante penalmente...

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