Los Derechos a la libertad, a la seguridad de la persona, a la no-sumisión, a esclavitud o servidumbre ¿Están suficientemente garantizados en la Unión Europea? 3ª Ponencia

AutorProfesor Ignacio Astarloa
Cargo del AutorAbogado. Diputado a Cortes. Exsecretario de Estado de Interior
Páginas59-75

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I Introducción

Ver nota 1

Muy buenas tardes, y gracias por estar aquí, gracias por invitarme y gracias por esperar, porque vamos tarde, no diré por mi culpa, pero sí por mi responsabilidad, después de una innumerable sucesión de estúpidas incidencias que hacen que venir de Madrid a Barcelona sea toda una aventura. Luego si quieren se lo cuento para no entretenerles ahora del tema que nos ocupa, pero Eduardo Mendoza haría de esto una excelente novela, se lo puedo asegurar.

Yo tengo que empezar por agradecer a FAES, a ESADE, a Enric Bartlett en particular, su invitación a estar, efectivamente, en lo que para mí es una universidad doblemente hermana, porque en Deus-to me licencié y en ICADE he estado muchos años dando clases, y espero, cuando deje de hacer estas cosas tan raras que hago ahora, dedicado a la política, pues volver a dar mis clases y no muy tarde.

Ustedes en el seminario han formulado una pregunta a los dos ponentes de esta tarde, una pregunta muy directa, que es si la seguridad de la persona, la no-sumisión a esclavitud o servidumbre, en definitiva la libertad, en la medida en que la libertad depende de la seguridad, porque no hay libertad sin seguridad, si todo eso está

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suficientemente garantizado, diríamos, en el mundo moderno y concretamente en la Unión Europea.

II Los derechos a la libertad, a la seguridad de la persona, a la no-sumisión, a esclavitud o servidumbre

Yo tengo la costumbre de ser muy directo: a una pregunta directa, pues una respuesta directa. Y, a más, no hace falta que sea demasiado larga. La respuesta es no, no está suficientemente garantizada ninguna de estas cuestiones. Y aquí pasa algo que en la historia de los derechos fundamentales ha pasado muchas veces respecto a otras cuestiones. Ustedes saben mucho mejor que yo que los derechos humanos, los derechos fundamentales, los derechos de las personas, la libertades públicas, como lo queramos encuadrar, son de diversas categorías, lo que en su día se llamó el status libertatis, es decir, las cosas inherentes a la libertad y a la dignidad de la persona, que, efectivamente, como se ha explicado muy bien en la presentación, fundamentalmente se reconocían frente al poder público, frente al Estado. Yo tengo derecho a que no se me viole el domicilio, ni mi comunicación, ni mi libertad de pensamiento, ni mi libertad de expresión por unos señores que se llaman Estado o como se quieran llamar. En eso, afortunadamente, en los países del mundo occidental y en algunos otros hemos avanzado mucho en los dos siglos de historia de la teoría de los derechos fundamentales.

Hay otra categoría de derechos, que son los derechos políticos. Uno es ciudadano, no es súbdito, y tiene derecho a participar en el desarrollo de la vida política y en la vida de las instituciones y, a tal efecto, tiene derecho a elegir, a ser elegido, etcétera.

Pero luego hay una serie de derechos en los que, en principio, afortunadamente -como también se ha dicho en la presentación-, el señor que tenemos enfrente no es el poder público. Por una parte,

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quien suele violentarlos es otro particular, mi libertad se rompe por el ejercicio de la libertad del de al lado, por el mal ejercicio en este caso de la libertad del de al lado. Y segundo, esos derechos se pueden ejercer, se pueden ejercitar, se pueden disfrutar de verdad en la medida en que el poder público, el Estado, haga algo para permitir que, efectivamente, se disfruten. En esta categoría de derechos hay muchos, ustedes lo han estudiado: desde lo que se llama hoy el Estado social, la educación, la sanidad, etcétera, hasta el más primario de todos, que es este, la seguridad.

Porque aquí hay una reflexión que todos los gobernantes tienen que tener en la cabeza como reflexión muy primaria. En la historia de la humanidad, y ustedes lo saben muy bien, la seguridad no siempre ha venido garantizada por un poder objetivo que llamamos Estado. La seguridad ha venido garantizada por la ley del más fuerte: «yo me defiendo, ya me defiendo yo, si tú me atacas te vas a enterar, yo soy el que ejerzo la respuesta a tu ataque».

Y, a partir de un determinado momento, hemos asumido una cosa que está llena de riesgos, pero que es básica para la conformación del Estado en términos modernos, y desde luego para el Estado democrático que hoy disfrutamos, que es aquello que Max Weber llamó el monopolio de la violencia física legítima. Aquí nadie se toma la venganza por su mano, la respuesta por su mano, aquí encomendamos al aparato público, al poder público, al Estado, que defienda a los ciudadanos de las agresiones, ejerciendo el monopolio de la violencia física legítima.

Y probablemente, de todas las cosas que tiene que hacer un estado, ésta es la más primaria. Y esta no es una reflexión menor, porque si ustedes se fijan en el debate público, y hasta en el debate intelectual, en el debate académico, solemos preocuparnos de una serie de cosas muy variadas, que no necesariamente recuerdan que la primera cosa que tiene que hacer un Estado es proteger a los ciudadanos que viven en este Estado, porque para eso hemos renunciado los demás al ejercicio de la violencia, para eso hemos renunciado todos y cada uno de nosotros al ejercicio singular de to-

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marnos la justicia por nuestra mano. Y si el Estado fracasa en esto, es probablemente el mayor fracaso del Estado. Primera reflexión que yo quería trasladarles esta tarde.

Segunda reflexión. He dicho que a lo largo de la historia de la teoría de los derechos fundamentales que hoy disfrutamos, se ha ido produciendo que, con el paso del tiempo, los derechos no eran sólo retórica, los derechos eran algo que efectivamente estaba suficientemente protegido. No basta con que haya un papel, por muy importante que sea el nombre de este papel, papel que llamamos Constitución o que llamamos Declaración Universal de los Derechos Humanos, o que llamamos como le queramos llamar, con nombres, como ven, muy solemnes y muy importantes en la historia moderna de la humanidad; no basta con que haya un papel que diga «tenemos derecho a la libertad, tenemos derecho a la seguridad, la esclavitud queda abolida, etcétera», no vale de nada si luego, en la práctica, en el vivir diario, como se ha planteado efectivamente aquí esta tarde, quien tiene que hacer efectivo, quien tiene que garantizar que efectivamente eso es así, no lo garantiza.

Esto ha pasado con innumerables derechos de los que están en las tablas de derechos, en las antiguas y en las modernas; se reconoce el derecho tal, pero luego ¿quién garantiza qué en la práctica...? Y ustedes han estudiado y se saben muy bien que, además, dentro de los derechos hay categorías de derechos: los que uno puede exigir inmediatamente ante un Tribunal o que están enunciados de forma directa en la Constitución, aquellos que requieren una acción del Estado para poder ser exigibles ante un Tribunal, y aquellos que son principios rectores de la política social y económica; es decir, desiderátum, derecho al trabajo, derecho a la vivienda, pero que...

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