Fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa (BOE de 14-12-00).

(…)

Disposición adicional primera. Efectos de la pérdida del régimen de declaración consolidada y de la extinción del grupo de sociedades.

La letra c) del apartado 1 del artículo 95 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, queda redactada de la siguiente manera:

c) Las sociedades que integren el grupo en el período impositivo en que se produzca la pérdida o extinción de este régimen asumirán el derecho a la compensación pendiente de las deducciones de la cuota del grupo de sociedades, en la proporción en que hayan contribuido a la formación del mismo.

La compensación se practicará en las cuotas íntegras que se determinen en los períodos impositivos que resten hasta completar el plazo establecido en esta Ley para la deducción pendiente, contado a partir del siguiente o siguientes a aquél o aquéllos en los que se determinaron los importes a deducir

.

(…)

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Consultas

1) La entidad del grupo de sociedades que se acoge a la cuenta corriente tributaria a título individual no integrará en la misma los créditos o débitos por el IS devengado por el grupo ni el importe positivo o negativo que resulte de la declaración-liquidación individual que debe presentar por este impuesto. Consulta de la DGT, de 1-2-00, núm. 0142-00.

La lectura de estas disposiciones conduce a considerar que el régimen de declaración consolidada implica la existencia de un único sujeto pasivo obligado por el Impuesto, el grupo de sociedades. De esta manera, los créditos o deudas tributarias lo serán de tal grupo y no corresponderán a las entidades integrantes del mismo. En la medida en que corresponde a la sociedad dominante del mismo la obligación tributaria material y formal, será ésta quien resulte finalmente acreedora o deudora por el Impuesto. Respecto de las declaraciones-liquidaciones que deban presentar las sociedades del grupo a título individual, no generan créditos o deudas propiamente dichas puesto que no tendrán obligación exigible de ingresarlas ni derecho a solicitar la devolución que eventualmente les pudiera corresponder.

En consecuencia, la entidad del grupo de sociedades que se acoja al sistema de...

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