Escenas del Derecho del Trabajo en (la) crisis: el mercado segmentado ante el diálogo social.

AutorJoaquín Pérez Rey
CargoProfesor Contratado - Doctor de Derecho del Trabajo. UCLM
Páginas241-254

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1. El derecho del trabajo en (la) crisis

A fuerza de frecuentar incómodas e históricas compañías1el Derecho del Trabajo ha acabado contagiándose del peculiar carácter de su vecina de pupitre, la crisis económica. El entendimiento es tal que entre ambos se ha producido una peculiar simbiosis que ha llevado a la rama social del Derecho a rechazar su naturaleza de mera comparsa y erigirse en protagonista. Ya no más el Derecho del Trabajo que convive con la crisis, sino el Derecho del Trabajo en crisis. Esto es, una rama del ordenamiento cuyos equilibrios más básicos se encuentran permanentemente en cuestión y que carece del más mínimo sosiego norma-tivo. Un ordenamiento arrastrado a un abismo de reinventarse asimismo que ya no depende de meros movimientos coyunturales, sino que se ha instalado con firmeza sea cual sea el escenario económico, que a lo sumo determina la intensidad de la reforma, pero no su necesidad.

Cómo se ha llegado a esta situación es algo conocido: el Derecho del Trabajo de la emergencia, como respuesta meramente puntual a un problema -el desempleo- que se esperaba también pasajero, dio paso desde los noventa en adelante a la exigencia de que la norma laboral se adaptase a un escenario novedoso que ya no era el industrialismo que la vio nacer, sino el flamante postfordismo que se desenvuelve en un entorno también cargado de novedad: el de la globalización de los mercados. Todo ello aderezado con la pátina ideológica del neoliberalismo triunfante tras la caída del muro y con el argumento eterno del desempleo que pasa a convertirse en el patrón a través del que juzgar la eficacia

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del entero ordenamiento laboral y ello, aun cuando, la relación entre ambos diste de estar comprobada. En verdad, el empleo como tormento de la norma laboral no es más que el ejemplo más significativo de lo que con precisión se ha llamado la colonización economicista del Derecho del Trabajo2.

Hay que destacar que este Derecho del Trabajo en la encrucijada es habitual-mente cuestionado en épocas de desequilibrio económico, pero, no sólo; su naturaleza polémica se demuestra desde el momento en que incluso en el desarrollismo (que nunca lo es del todo por lo que a las cifras del paro atañe y hay, por tanto, siempre argumentos para mantener la dinámica reforma-dora) se alza con fuerza la estrategia de su rediseño. Quizá la muestra más evidente de lo que decimos lo sea el debate europeo de la flexsecurity3que, alumbrado en tiempos de buenas cifras económicas, no ha dejado de instar la «modernización» del Derecho del Trabajo procurando un intercambio entre flexibilidad laboral -muy volcada en su dimensión numérica o externa- y seguridad para los trabajadores alcanzada por la vía de la protección social y al servicio de paliar las incertidumbres de la pérdida de estabilidad en el empleo.

Siempre cuestionado llega el Derecho del Trabajo al final de la primera década del nuevo milenio, momento en el que se produce el cataclismo económico con cuyas consecuencias lidiamos actualmente. La crisis de 2008, calificada de crack4o de catástrofe perfecta5, que acercó al planeta a una depresión total6, y que por tantos motivos que ahora no vienen al caso es de carácter sistémico, ha tenido y tiene profundas resonancias en el mercado de trabajo y particular-mente en el caso español donde las cifras de paro son abrumadoras y se asiste a una espectacular destrucción de empleo7. En este contexto, especialmente desfavorable para el Derecho del Trabajo, no es de extrañar que el cuestionamiento de los equilibrios jurídico-laborales haya adquirido nuevos bríos y que presenciemos desde hace ya tiempo una cascada de declaraciones que reclaman insistentemente una vez más la reforma laboral8, una vuelta a la ortodoxia

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que enfrenta empleos a derechos9y que propone salidas unidireccionales a la crisis10. Es como si nada hubiese sucedido, las mismas recetas perjudiciales para las garantías jurídicas de los trabajadores y muy especialmente para las que se ponen al servicio del principio de estabilidad en el empleo; como si toda crisis tuviera idéntica solución.

Cierto es que, tanto por las características del estallido económico, como por la actitud del Gobierno con respecto a la reforma laboral, el momento actual tiene mucho de inédito. La falta de precedentes de la crisis creo que está fuera de toda duda, pero constituye también una novedad el hecho de que, al menos hasta el momento, el Gobierno haya insistido en afrontar las dificultades sin cargar las tintas en la rebaja de los estándares de protección laboral y ello aun cuando la presión para que actúe en sentido contrario sea muy intensa, procedente del ámbito académico, económico y empresarial, y destacando la insistencia del Gobernador del Banco de España que, dejando de lado la discreción que se supone al cargo, se ha constituido en adalid de la reforma laboral11y, más en concreto, de la reformulación peyorativa de la protección frente al despido.

Es en este escenario en el que vuelve a entrar en escena el diálogo social tras el sonoro fracaso de inicios del verano y al que tanto contribuyó la posición de bloqueo de la patronal12. Se retoman las conversaciones, una vez pactado (el 9 de febrero) el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010-2012 (AENC), y lo hacen, necesario es reconocerlo, en un momento poco propicio para la serenidad y con un ambiente enrarecido una vez que a la presión para reformar el mercado de trabajo se ha sumado el anuncio del Gobierno de alterar la protección social y retrasar la edad de jubilación, abriendo así un nuevo frente de disputa.

Antes de entrar en los contenidos de esta nueva etapa del diálogo social, mere-ce la pena hacer algunas consideraciones acerca de su forma y de sus procedimientos.

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2. El diálogo social como cauce adecuado para gestionar la crisis que va más allá de ser un instrumento de legitimación de decisiones políticas

Esta constatación parece obvia pero, sin embargo, no siempre se practica. Los procesos de diálogo social para resultar en verdad eficaces y responder a una visión compartida del mercado de trabajo han de moverse en un clima de relativa autonomía tanto en los contenidos como en los tiempos, la heterodirección del proceso, más allá de su impulso, puede ser un ingrediente de desequilibrio de la conversación entre los interlocutores sociales sobre todo cuando el poder político, como ha acaecido recientemente, irrumpe en el intento de concertación con una postura sobre su visión de los cambios que, por mucho que se declare negociable, constituye un paso adelante y una expresión de la necesidad de reforma de la legislación laboral en un determinado sentido que puede resultar paralizante para la negociación13. En realidad, un respeto escrupuloso por el diálogo social, independientemente de si éste se articula a dos o tres bandas, debe dar por descontada la posibilidad de su fracaso, que el diálogo se cierre sin acuerdo. O lo que es igual, y sin poner en tela de juicio las facultades del poder público para llevar adelante procedimientos legislativos en sentido amplio, el diálogo social no puede ser simplemente una representación dirigida a hacer viable los cambios laborales sin capacidad para pronunciarse sobre si estos deben o no producirse o cuándo han de hacerlo. Actuar de otra manera, con tendencia a ver en el diálogo social una mera compañía, conducirá más pronto que tarde a socavar la posibilidad de contar con el pacto y el acuerdo como fórmula de gobierno de los procesos de reforma de la norma laboral.

3. ¿Es precisa una reforma de la legislación laboral?
3.1. La necesidad de un derecho del trabajo «emancipado»

En cualquier caso, el empeño por abrir el diálogo social implícitamente pone sobre la mesa una vez más la inadecuación de la norma laboral vigente a las circunstancias económicas y la necesidad de su alteración. Una muestra más de la reforma permanente del Derecho del Trabajo14y una muestra más de que la alteración normativa es casi siempre más fruto de una apresurada reacción a las cifras del empleo, una forma de mostrar que se toman medidas, que el producto de una serena y desapasionada reflexión sobre el funcionamiento de las instituciones jurídicas del trabajo por cuenta ajena. Con ello no sólo se sume a esta rama del ordenamiento en una incómoda y permanente sensación de provisionalidad,

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en un estado de perenne derecho transitorio15, sino que se valida la incierta conexión entre el Derecho del Trabajo y la creación de empleo que es, a nuestro entender, el mayor de los lastres de nuestra disciplina16. Caminar hacia fórmulas mas reflexivas y desapasionadas y, sobre todo, deslindar el problema del empleo y del mercado de trabajo de los derroteros de la legislación laboral sería una tendencia que no cabría más que aplaudir, aun cuando seamos conscientes de que ello suponga remover las bases de la visión que más predomina en el Derecho del Trabajo actual. Es, sin embargo, un paso necesario pues la legislación laboral, como la energía, ni crea empleo ni lo destruye a lo sumo lo transforma; y a pesar de esta limitada repercusión en el empleo, este último se convierte en el patrón de medida de toda la ordenación jurídica del trabajo y en un mecanismo de chantaje permanente para recortar los derechos laborales. Se condena así al Derecho del Trabajo a la trinchera y a estar siempre a la defensiva17; protegiendo un patrimonio cada vez más escuálido tras la erosión que provoca su...

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