¿Es posible pactar una indemnización de cuantía inferior al mínimo establecido en el Real Decreto 1006/1985?

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas384-386

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Cabe plantearse si es lícito la estipulación de una cláusula penal liquidatoria de los daños y perjuicios ocasionados con el despido improcedente del deportista profesional, cuya cuantía sea inferior al límite mínimo establecido en el artículo 15.1 del Real Decreto 1006/1985, el cual dispone que "En caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, por año de servicio (...)".

Esta cuestión no es de escasa importancia, y trasciende la relevancia de las responsabilidades por incumplimiento contractual, pues, a su vez, conlleva repercusiones fiscales, como ha puesto en relieve RELEA SARABIA439. Dicho autor indica que deportistas, clubes y sociedades deportivas entienden que el artículo 15.1 del Real Decreto 1006/1985, señala para el caso de despido improcedente de deportista profesional una indemnización mínima de dos meses por año de servicios aplicable en todo caso, es decir, con imposibilidad de que se pacta una cuantía inferior a dicho mínimo, generando la consecuencia en el orden fiscal, de estar exenta de tributación en el impuesto de la renta de las personas físicas, la cuantía que no sobrepase el límite legal. En cambio, la administración tributaria entiende que el mínimo de dos meses, operaría sólo en el caso de fijación judicial de la indemnización, de modo que deportista profesional y su club o entidad deportiva empleadora, podría acordar el pacto de una indemnización inferior al mínimo legal, o incluso, pactar la inexistencia de indemnización. De este modo, en interpretación de la administración tributaria, al no existir indemnización mínima que no pueda ser pactada en este contrato, tampoco habrá ningún importe de la cuantía indemnizatoria que se encuentre incluida en los supuestos de exención fiscal del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas440.

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Sin embargo, existen resoluciones judiciales que admiten la procedencia de pactos en los que se fija una indemnización inferior al límite mínimo de dos mensualidades recogido en el artículo 15.1. Tal es el caso de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de marzo de 2006 (AS 2006/1868), que "en defecto de pacto, habrá que...

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