¿Es posible la negociación en el contrato por adhesión?

AutorCarlos Ballugera Gómez
CargoRegistrador de la Propiedad
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El contrato por adhesión o de adhesión es aquel redactado por una de las partes, el predisponente, al que se adhiere en su integridad la otra, adherente, sin que haya podido influir en su contenido. También podemos decir que el contrato por adhesión es lo contrario del contrato por negociación.

Lo característico del contrato por adhesión es que su contenido se forma unilateralmente, sin negociación. Una parte, la más fuerte, que suele ser una empresa, un banco, una compañía de seguros, al que llamamos predisponente o profesional, se toma por su cuenta la tarea de la redacción del contrato, que se presenta como un formulario cerrado en el que el adherente no puede poner más que sus datos personales, la cuantía de su préstamo, el valor de la casa que hipoteca y cosas por el estilo. Lo demás suelen ser unas cuantas reglas para ordenar la relación entre las partes que toman una forma especial, las conocemos como cláusulas no negociadas individualmente, y cuando se redactan "para una pluralidad de contratos" son las condiciones generales.

El que el adherente no pueda poner nada de su cosecha en el contrato no es porque sea vago, porque no sepa de contratos o porque confíe en el profesional para que le haga el trabajo. No, el adherente no influye en el contrato porque no puede, porque el profesional se lo impide taxativamente, le prohíbe negociar.

El adherente no negocia en el contrato por adhesión porque el profesional no le deja. Entonces viene la pregunta: ¿cómo es posible la negociación en el contrato por adhesión?

No es fácil responder a la pregunta, pero es pertinente, porque la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, supone que puede haber negociación en el contrato por adhesión cuando dice, que el hecho de que algún elemento de una cláusula o una cláusula aislada hayan sido negociados individualmente, no impedirá la aplicación del art. 3 de la Directiva al resto del contrato de adhesión. Esto mismo repite el art. 82.2 TRLGDCU.

Si la ley lo supone, supone que se puede negociar parte del contrato por adhesión, nosotros también. Nos extraña, pero lo supone la ley y lo aceptamos. Esto mismo parece creer el Tribunal Supremo que en algunas sentencias, acepta la prueba de la negociación de una cláusula de un contrato por adhesión 1.

Es verdad que por mucho que sea la ley, incluso europea, si supone un imposible no hay ni realidad del imposible ni incumplimos la ley porque lo digamos. Nosotros, como el Tribunal Supremo, de momento aceptamos...

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