¿Es posible moderar judicialmente una cláusula penal por incumplimiento de una obligación?

AutorWhitman Abogados

Nos enseña la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 25 de enero de 2017, que “tiene declarado la Sala, entre otras muchas, en la sentencia 366/2015, de 18 de junio, con cita de la STS 8/2014, de 21 de febrero, que el mandato del artículo 1154 C.C está condicionado a la concurrencia del supuesto en él previsto, esto es, a que la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor; por lo que: «En los demás casos la jurisprudencia – SSTS 585/2006, de 14 de junio 170/2010, de 31 de marzo, 470/2010, de 2 de julio, entre otras-, respetando la potencialidad creadora de los contratantes – artículo 1255 del Código Civil – y el efecto vinculante de la “lex privata” -artículo 1.091 del Código Civil: “pacta suntservanda” rechaza la moderación cuando la pena hubiera sido prevista, precisamente, para sancionar el incumplimiento -total o, incluso, parcial o deficiente de la prestación- que se hubiera producido.”

Recuerda también el Tribunal que “la STS 585/2006, de 14 de junio, recordó que es doctrina constante de esta Sala que cuando la cláusula penal está establecida para un determinado incumplimiento, aunque fuera parcial o irregular, no puede aplicarse la facultad moderadora del artículo 1154 del Código Civil si se produce exactamente la infracción prevista; o por decirlo con otras palabras, que la moderación procede cuando se hubiera cumplido en parte o irregularmente la obligación para cuyo incumplimiento total la pena se estableció, de modo que, como afirma la doctrina, la finalidad del repetido artículo no reside en resolver la cuestión de si se debe rebajar equitativamente la pena por resultar excesivamente elevada, sino en interpretar que las partes, al pactar la pena, pensaron en un incumplimiento distinto del producido -sobre ello, las SSTS 962/2008, de 15 de octubre , 211/2009, de 26 de marzo 384/2009 de 1 de junio y 170/2010, de 31 de marzo , entre otras-»Esta doctrina ha sido recogida también en las SSTS de Pleno de 15 de abril de 2014, y 21 de abril de 2014»”.

Concretamente, explica la Sala de lo Civil “para las cláusulas penales denominadas «moratorias», dijimos en la sentencia 196/2015, de 17 de abril: «La jurisprudencia sobre la procedencia del ejercicio de la facultad moderadora de una cláusula penal es clara y reiterada. Pudo haber sido revisada con ocasión del recurso resuelto por la Sentencia 999/2011, de 17 de enero de 2012, y sin embargo se confirmó. De acuerdo con esta...

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