¿Es necesario el ánimo de lucro en el delito de tráfico de drogas?

AutorMaría de la Luz Lozano Gago
CargoLetrada de la administración de justícia

En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre asociación cannábica, Sentencia de 7 de septiembre de 2015, RC 1765/2014, se pone de relieve que en orden a la integración de la conducta punible que tipifica el art 368 CP (esto es, tráfico de drogas, en su modalidad básica), el ánimo de lucro no es necesario. Lo relevante a efectos punitivos a este repecto es la "alteridad", la preordenación a la difusión de la conducta, y no tanto el móvil del autor - lo que no obsta a que el mismo sea a su vez tomado en consideración como "signo elocuente" de tráfico (Fundamento Jurídico Tercero: "... no se quiere decir que no juegue ningún papel esa frecuente motivación en la valoración de estas conductas. Tiene relevancia pero tan solo como signo externo y elocuente -aunque no imprescindible- de la alteridad que es presupuesto de la punición de estas actividades")

Por su parte, la STS 1312/2005, de 7 de noviembre , explica cómo el objeto de protección es especialmente inconcreto. La salud "pública" no existe ni como realidad mensurable ni como suma de la salud de personas individualmente consideradas. El objetivo, del legislador, más que evitar daños en la salud de personas concretas, es impedir la difusión de una práctica social peligrosa para la comunidad por el deterioro que causaría en la población (citada en el Fundamento Jurídico Séptimo) Debe precisarse que el núcleo de la prohibición penal es el consumo ilegal, y dado que el bien jurídico que se tutela es la salud pública, por tal debe reputarse todo aquél que no sea terapéutico o benéfico para la salud, si bien el art 368 CP no sanciona el consumo "per se", pero sí todas las conductas que lo promueven.

La atipicidad del consumo compartido, doctrina de creación jurisprudencial y que constituye una consecuencia lógica de la atipicidad del autoconsumo, es aplicable cuando concurren cuatro circunstancias o requisitos:

  1. ) Que se trate de consumidores habituales o adictos que se agrupan para consumir la sustancia. Con esta limitación se pretenden evitar...

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