¿Es necesaria en Europa una estrategia para la economía colaborativa?

AutorÁlvaro San Martín Rodríguez
CargoAlumno de doctorado, Universidad de León, Visitante Académico Centro de Estudios Socio-Legales, Universidad de Oxford (Hillary Term, 2019)
Páginas81-113
IUSLabor 3/2019
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¿ES NECESARIA EN EUROPA UNA ESTRATEGIA PARA LA ECONOMIA
COLABORATIVA?
Alvaro San Martin Rodriguez
Alumno de doctorado, Universidad de León,
Visitante Académico Centro de Estudios Socio-Legales,
Universidad de Oxford (Hillary Term, 2019)
Abstract
El derecho fundamental a unas condiciones justas y equitativas en el trabajo podría no
alcanzarse dentro del modelo de negocio de la economía colaborativa y es la Unión
Europea la llamada buscar una solución. La falta de unas claras iniciativas normativas
de cara a afrontar las amenazas laborales que este nuevo modelo económico genera
implica que sean los Tribunales de los distintos países miembros los que tengan que
resolverlas a golpe de sentencia. Una estrategia europea para la economía colaborativa
podría suponer el impulso definitivo que garantice un escenario pacífico y rentable en
este nuevo modelo de negocio.
The fundamental right to fair and just working conditions may not be achieved within
the collaborative economy business model and it is the European Union called to find a
solution. The lack of clear normative initiatives in order to face the labor threats that
this new economic model generates implies that the different Courts from the member
states have to resolve this by sentences. A European strategy for the collaborative
economy could mean the definitive momentum that guarantees a peaceful and profitable
scenario in this new business model.
Title: Is a Strategy on the Collaborative Economy necessary in Europe?
Palabras clave: Economía colaborativa, estrategia, autónomos, plataformas digitales,
estabilidad, política europea.
Keywords: Collaborative economy, strategy, autonomous, digital platforms, stability,
European politics
IUSLabor 3/2019, ISSN 1699-2938, p. 81-113
DOI.10.31009/IUSLabor.2019.i03.04
Fecha envío: 20.10.2019 | Fecha aceptación: 13.11.2019
IUSLabor 3/2019 Alvaro San Martin Rodriguez
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Sumario
1. Introducción
2. Polémicas y soluciones en Europa
3. Aportaciones de la doctrina
4. Conclusiones
5. Bibliografía
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1. Introducción
La economía colaborativa, junto a las nuevas tecnologías (el sector más grande del
mundo en términos de capitalización de mercado, solo por detrás de las finanzas
1), ha
desarrollado en los últimos años un avance de tal magnitud que ha llamado
poderosamente la atención de las instituciones y la comunidad académica internacional
y europea.
En lo que se refiere a la propia definición de economía colaborativa, no existe un claro
consenso. Esta depende, principalmente, de la perspectiva desde la cual sea observada:
la sharing economy hace referencia a un escenario socioeconómico en el que son
compartidos recíprocamente y sin una necesaria contraprestación económica
determinados bienes de cualquier naturaleza (creación producción distribución
consumo); el término gig economy es usado en aquella perspectiva de la economía
colaborativa que es utilizada como medio de vida gracias a plataformas qué proveen
trabajos con amplia flexibilidad y la llamada peer-to-peer es aplicada a organizaciones y
plataformas donde se intercambian servicios sin intermediarios2.
Sin embargo, lo más adecuado, a los efectos de encontrar una definición lo más
aproximada posible a la realidad, es tomar como referencia aquella señalada desde las
instituciones europeas. La Comisión Europea ha definido el término de economía
colaborativa como modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante
plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de
mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares. La economía colaborativa
implica a tres categorías de agentes i) prestadores de servicios que comparten activos,
recursos, tiempo y/o competencias pueden ser particulares que ofrecen servicios de
manera ocasional (pares) o prestadores de servicios que actúen a título profesional
(prestadores de servicios profesionales); ii) usuarios de dichos servicios; y iii)
intermediarios que a través de una plataforma en línea conectan a los prestadores
con los usuarios y facilitan las transacciones entre ellos (plataformas colaborativas).
Por lo general, las transacciones de la economía colaborativa no implican un cambio
de propiedad y pueden realizarse con o sin ánimo de lucro 3.
1 Prueba de ello es que la mitad de las diez empresas más importantes del mundo tienen su actividad
principal en esta industria, según es indicado en PWC, Global Top 100 Companies by market
capitalisation, 2017, en
https://preview.thenewsmarket.com/Previews/PWC/DocumentAssets/477067.pdf, p. 4.
2 STROKES, K. et alii: Making sense of the UK Collaborative Economy, Nesta, Londres, 2014, p. 10, en
https://collaborativeeconomy.com/wp/wp-
content/uploads/2015/04/making_sense_of_the_uk_collaborative_economy_14.pdf
3 COMISIÓN EUROPEA: Comunicación de la comisión al parlamento europeo, al consejo, al comité
económico y social europeo y al comité de las regiones; una agenda europea para la economía

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