¿Qué es la justicia restaurativa?

AutorGema Varona Martínez
Páginas17-32
1. ¿QUÉ ES LA JUSTICIA
RESTAURATIVA?
No sin dif‌i cultades, en el Foro Europeo de Justicia Restaurativa se ha lle-
gado a la siguiente def‌i nición de justicia restaurativa: se trata de un enfoque
abierto e inclusivo, orientado a reparar, en la medida de lo posible, el daño
causado por el delito u otros actos ilícitos, y/o reducir el riesgo de (mayor)
daño. Ello se realiza mediante un proceso que involucra a todas las personas
afectadas (víctima, infractor y comunidad), llegando a un entendimiento (y
acuerdo) sobre la reparación, en que se tienen en cuenta las relaciones entre
las personas y las necesidades de justicia (Chapman, 2017), generalmente
con ayuda de una persona facilitadora.
Los programas de justicia restaurativa se aplican, de forma creciente,
a un mayor número de casos, incluyendo los de gravedad, en numerosos
países. Los resultados son muy positivos en términos de reparación a las
víctimas y de reinserción (Sherman y Strang, 2007; Vanfraechem y Aertsen,
2010). Si la justicia restaurativa es ya una realidad en nuestros sistemas
penales, conviene entender qué signif‌i ca. En este primer capítulo se def‌i ne
la justicia restaurativa como conjunto de valores más allá de la mediación.
Como se ha mencionado en la Introducción, la justicia restaurativa no es
un mero mecanismo de resolución de litigios, sino que implica una forma
de abordar la criminalidad y la victimización de forma diversa a la justi-
cia clásica, entendida ésta como la resultante del surgimiento del Estado
contemporáneo. Ese Estado, con inf‌l uencia de los principios ilustrados
aplicados al Derecho penal, invoca el monopolio del ius puniendi o dere-
cho a castigar, reconociendo una serie de derechos a la persona detenida,
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investigada y, en su caso, condenada f‌i nalmente. Tras explicar la historia
de la justicia restaurativa, ofreceremos al lector una def‌i nición orientativa,
destacando los elementos esenciales de dicha justicia y clarif‌i cando su
desarrollo, dentro y fuera del proceso penal, así como sus diferencias con
otras formas innovadoras de justicia en el siglo XXI.
1.1. ORIGEN, EVOLUCIÓN Y LÍMITES
Aunque al principio, siguiendo la Recomendación del Consejo de Eu-
ropa (99) 19 sobre la mediación en materia penal, se utilizaba el término de
mediación penal, realmente este término, como señala el Foro Europeo de
Justicia Restaurativa, presenta una serie de contradicciones e inexactitudes
para referirse a lo que es la justicia restaurativa, algo mucho más amplio
y complejo. De hecho, a escala global, incluyendo España, se observa la
extensión del término justicia restaurativa superando el de mediación penal.
Así ha ocurrido en Bélgica, que adoptó el término procedente de Francia en
la década de los noventa y que recientemente ha inf‌l uido a su vez en la nueva
regulación francesa, de 2015, que habla ya de mediación “restaurativa”,
buscando las posibilidades de un equilibrio de los derechos, necesidades e
intereses en juego tras la comisión de un delito, a escala individual y social.
La justicia restaurativa tiene precedentes que pueden remontarse a épocas
antiguas y a sistemas de justicia de las sociedades pre-estatales o anteriores a
los Estados contemporáneos. Tal y como pusieron de relieve historiadores y
antropólogos, a partir principalmente de los años sesenta del siglo XX, en esos
sistemas no estaba desarrollada la adjudicación o enjuiciamiento como forma
principal de resolución de litigios, sino otras formas de control social más
compensatorio o, en su caso, conciliatorio, acudiendo a árbitros y mediadores.
En muchos casos, ello no evitaba también formas de venganza violenta. En
todo caso, cada estilo y forma de control social implica unas consecuencias
y debe explicarse dentro de su contexto histórico y cultural.
Weitekamp (1993) concluye que el tipo Gemeinschaft de sociedad, cer-
cano a comunidades pequeñas, puede ser necesario hoy en día, recordando
de alguna manera la práctica de la reparación en las sociedades acéfalas
o no estatales. El movimiento abolicionista ha explicado cómo de alguna

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