Qué es el plan de igualdad: rasgos delimitadores del concepto legal

AutorGemma Fabregat Monfort
Cargo del AutorUniversidad de Valencia
Páginas13-16

Page 13

La definición del plan de igualdad se realiza en el art. 46 de la LOI que, bajo la rúbrica de concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas, viene a definirlos como el "conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mu-jeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo; los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados".

Pues bien, este concepto no hay que desvincularlo de la referencia más general que se prevé en el art. 45.1 LOI, cuando bajo el título, esta vez, de elaboración y aplicación de los planes de igualdad, se nos recuerda que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y que es con esta finalidad, y no con otra, con la que deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Medidas que, haciendo clara referencia a los planes de igualdad, se dice que se deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

En ese sentido, y desde una interpretación integral de ambos preceptos con el resto del ordenamiento referente a la igualdad entre mujeres y hombres, cabe resaltar que los rasgos o cualidades que deben caracterizar al plan de igualdad son las siguientes:

1. Conjunto ordenado de medidas: al definirse, ex. art. 46 LOI, el plan de igualdad como conjunto ordenado de medidas, lo que se nos está diciendo es que el plan de igualdad, en sí mismo, exige una integración, una unidad. El plan es un todo, con coherencia interna. Así, una serie de medidas adoptadas de forma aislada y sin sistemática interna o unidad no podrían ser consideradas como un plan de igualdad. El plan de igualdad comporta, en esencia, la idea de unidad, la idea de estructura y coherencia interna en la elaboración de ese elenco de medidas o acciones previstas para alcanzar la igualdad real en el ámbito en el que se va a aplicar como tal plan de igualdad.

2. Adoptadas tras realizar un diagnóstico de la situación: al condicionar las medidas que conforman el plan de igualdad a la existencia de una previa evaluación de...

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