Depósito de cuentas: es posible presentar cuentas electrónicas y después cambiar su formato a papel. Lo que no es posible es presentarlas parte en papel y parte electrónicas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas172-173

Hechos: Se trata de unas cuentas presentadas a depósito en formato CD, de cuyo documento de información medio ambiental, resulta sí existen partidas de dicha naturaleza pero en la memoria no se hace referencia a dicho extremo. A dicho CD se acompaña un escrito, en soporte papel, que tampoco se identifica en el acta de la junta en el que consta que no existen partidas de naturaleza medioambiental.

El registrador suspende el depósito pues "resultando del documento de declaración medioambiental incluido dentro del soporte magnético, la existencia de partidas de dicha naturaleza resulta necesario incluir en la memoria el correspondiente informe relativo a estas. R.D. 1515/2007 de 16 de Noviembre (BOE 21 de noviembre de 2007) defecto subsanable". Además añade que "si se presentan las cuentas anuales en formato digital, los documentos que las componen deberán ser presentados en el Registro en un único soporte, no siendo válido acompañar parte de los documentos en soporte papel. O.M. JUS/206/2009, de 28 de Enero, Anexo II".

Se recurre alegando que la disparidad señalada es fruto de un error que se aclara debidamente en el escrito en soporte papel presentado por lo que las cuentas deben ser depositadas.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

Parte la DG de las diversas formas existentes sobre presentación a depósito de las cuentas anuales de la sociedad. Así se pueden presentar de forma telemática, en formato papel o en formato de CD/DVD. En el caso presentado en que existe una patente contradicción entre la manifestación de dos documentos incluidos en las cuentas, precisa la DG que "la presentación simultánea del escrito en soporte papel no puede admitirse como sustitutoria de uno de los documentos contenidos en el soporte magnético, opción escogida para la presentación de las cuentas y cuyo contenido debe prevalecer, y además, tampoco puede considerarse subsanatoria del error material que la sociedad recurrente admite haber cometido toda vez que, sin entrar en consideraciones sobre si reúne los requisitos formales necesarios, en ningún caso hace referencia a la equivocación que recoge el CD, sino que se limita a hacer una declaración contraria al contenido de éste, por lo que se produce una evidente contradicción cuya resolución no puede acometer el registrador ya que escapa a su competencia determinar qué dato es erróneo".

Comentario: De la resolución resumida, que ha provocado, en cuanto a...

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