¿Es conveniente enseñar derecho a través del cine?

AutorRuiz Sanz, Mario
CargoUniversitat Rovira i Virgili Tarragona
Páginas257-264

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Introducción

A veces no resulta superfluo aquello de que una imagen vale más que mil palabras. Pocos momentos pueden ser tan dramáticamente intensos y angustiosos como la ejecución de una pobre madre soltera, ciega y engañada, terrible secuencia ante la que uno se siente impotente; eso es lo que nos muestra de forma magistral Lars Von Trier al final de su película Bailando en la oscuridad. Otra mujer, María Falconetti transmutada en juana de arco, según la versión de otro director danés, carl Theodor dreyer, nos había enseñado muchos años antes que el silencio no es mudo, sino pasión callada que protesta y grita desde las entrañas. Y habría otros muchos ejemplos por citar...1.

En las aulas universitarias cobra sentido aquello que Federico Fellini nos recordaba en Amarcord cuando se refería a que: «el cine, si se hace bien, regala pequeños fragmentos de vida que nunca olvidarás». No cabe duda de que unos pocos segundos de retina pueden ser más efectivos que unas cuantas horas de complicados argumentos teóricos dedicados a explicar, por ejemplo, las miserias de la pena de muerte.

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Precisamente para tales menesteres puede servir el cine cuando muestra la realidad desde la ficción o desde la propia realidad, según se mire. En este caso, el cine jurídico, sin necesidad de llegar a resultados tan drásticos como los sugeridos en ambos filmes citados, puede ayudar a reflexionar sobre el derecho desde diferentes ángulos o puntos de vista. Qué mejor manera de explicar la vulneración de las garantías procesales en un estado de derecho o del derecho a un proceso justo que la visión del film alemán El proceso (Stammheim), de r. Hauff, en el cual también aparecen cuestiones relacionadas con el terrorismo, la tortura, el trato a los presos políticos u otras más tecnicojurídicas como la presunción de inocencia, el discutible papel del abogado defensor en los tribunales alemanes o la presunta prevaricación de los jueces democráticos. Ante esta película, cualquier espectador se percata del hecho de que ninguna de las partes procesales, acusados y acusadores, sale indemne. La paradoja se produce porque los primeros combaten contra el derecho y el orden del estado al mismo tiempo que invocan el cumplimiento de las normas; en cambio, los segundos defienden las normas y vulneran el estado de derecho.

De esta manera, no son sólo los aspectos conceptuales o temáticos los que pueden ser abordados desde el análisis de películas con contenido jurídico, sino que desde una proyección cinematográfica bien seleccionada, pueden construirse actitudes críticas y objetivos comunes entre los estudiantes y/o estudiosos del séptimo arte y del derecho. Otro buen ejemplo de ello, sin ceñirse estrictamente a lo que pudiera considerarse «género jurídico»2, es la película Rashomon, de akira Kurosawa, en la que dos narradores, un monje y un leñador, cobijados una noche de intensa lluvia bajo unas ruinas, cuentan un relato cada uno a su manera. Un bandido viola a una mujer en presencia del marido de esta última, un samurai al que posteriormente asesina. Los hechos son presentados visualmente en cuatro versiones: la del asesino, la de la mujer, la del samurai a través de un vidente y la de un testigo. Kurosawa desarrolla con maestría una cuestión que afecta a la construcción de la verdad, tema que es posible relacionar con el problema de la prueba judicial y la verdad procesal: cada personaje narra un incidente distinto, más próximo a lo que se espera que sucedió en la realidad, y somos los espectadores los que debemos extraer las conclusiones a través de lo que podríamos denominar «verdades parciales»; así se mantiene el interés por los hechos a pesar de que se incida una y otra vez sobre la misma circunstancia criminal. Son también significativos los elementos visuales auxiliares que el director añade a la narración: des-

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plaza la acción principal a un bosque luminoso, mientras que la realidad inmediata, el juicio, tiene lugar en un ambiente fantasmagórico en el que hasta resulta lícito convocar a los espíritus de los muertos para que testifiquen.

Pongamos otro ejemplo notable: qué manera tan estupenda de hacer comprender a un alumno de derecho la importancia de la presunción de inocencia, si se le hace ver la película El proceso, de orson Welles, personalísima adaptación de la novela de Kafka, en la que joseph K., un empleado bancario, se despierta en su habitación junto a un policía que le ordena ir a juicio, pero no le informa del motivo por el cual ha sido acusado. Para averiguar el motivo de su acusación y protestar por su inocencia, intenta ver lo que hay detrás del sistema judicial. Dado que sus averiguaciones no dan fruto, parece no haber escapatoria para él en esta pesadilla kafkiana que roza los límites del absurdo3.

Con el objeto de comentar las amplias potencialidades que pueden ser desarrolladas a través de la docencia e investigación sobre derecho y cine en el ámbito universitario, haré referencia, en primer lugar, a algunos aspectos epistemológicos, para después tratar y proponer unas sugerencias de carácter metodológico a través de reglas o pautas de actuación.

Perspectiva epistemológica

El derecho en el cine puede explicarse brevemente, desde este punto de vista, a partir de tres rasgos dependientes entre sí: 1) se trata de una forma de...

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