Los errores jurídico-políticos en torno al mar menor

AutorB. Soro Mateo
Páginas1023-1068
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XXXVII
Los errores jurídico-políticos en torno al Mar Menor
BLANCA SORO MATEO
SUMARIO: I.EL MAR MENOR, UNA LAGUNA LITORAL EN TOLERADO
ESTADO CRÍTICO. II. LOS ERRORES JURÍDICO-POLÍTICOS EN
TORNO AL MAR MENOR. 1. Primer error: el incumplimiento del art.
14 de la Ley 3/1987 de Protección y Armonización de Usos del Mar
Menor y su derogación por la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de
Murcia. 2. Segundo error: clasificar el Mar Menor como paisaje
protegido. 3. Tercer error: el incumplimiento de la Ley 42/2007 y de la
Directiva 43/1992 hábitat. 4. Los fallidos intentos de aprobación del
PORN del Mar Menor. La pretendida caducidad del procedimiento de
aprobación del PORN del Mar Menor y su definitivo abandono. 5. Otros
intentos fallidos de planificación del Mar Menor. III. LA INMINENTE
DECLARACIÓN DE ZEC Y LA APROBACIÓN DEL PLAN DE
GESTIÓN DEL MAR MENOR. ALGUNAS PROPUESTAS. IV.
RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA SITUACIÓN
ACTUAL DEL MAR MENOR. V. ALGUNAS DIFICULTADES A
VENCER PARA EXIGIR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS
OCASIONADOS AL MAR MENOR. VI. BIBLIOGRAFIA
RESUMEN: El presente estudio procede al análisis del entramado jurídico-político
que ha posibilitado llegar a la extrema situación en la que hoy se
encuentra la laguna costera del Mar Menor. Además de describir los
principales hitos jurídico-políticos que han acompañado su acompasada y
tolerada destrucción durante los pasados treinta años, se formulan una
serie de recomendaciones jurídicas que pueden contribuir reconducir esta
situación de deterioro ambiental.
ABSTRACT: The present study comes to the analysis of the legal and political mess
that has made it possible to reach the extreme situation in which today is
the coastal lagoon of mar menor. In addition to describing the main legal-
political milestones that have accompanied its rhythmic and tolerated
destruction during the past thirty years, makes a series of legal
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2017
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recommendations that can redirect this deteriorating environmental
situation.
PALABRAS CLAVE: Mar Menor, laguna costera responsabilidad ambiental, daño
ambiental, planificación.
KEYWORDS: Mar Menor, coastal lagoon, environmental liability, environmental
damage, planning.
I. EL MAR MENOR, UNA LAGUNA LITORAL EN TOLERADO
ESTADO CRÍTICO
La laguna litoral del Mar Menor y su entorno constituyen uno de los
espacios geográficos más peculiares de la Región de Murcia por su calidad
y singularidad natural. Situada en el Sur de la Península Ibérica, es la
laguna salada más grande de Europa, que además alberga una enorme
biodiversidad. Este emblemático lugar, sin embargo, no ha sido custodiado
como se merece, a pesar de que científicos y ecologistas desde hace años
alertaban sobre su alarmante estado, si no se ponía en marcha un control y
ordenación de las actividades económicas desarrolladas en su entorno. Así,
su desmesurado proceso de transformación derivado de la agricultura, la
pesca, la minería y el turismo han provocado graves impactos que han
terminado por degradar la laguna.
El modelo de desarrollo de los últimos veinte años, el descontrolado
ejercicio de las referidas actividades económicas, los efectos del cambio
climático, junto a una compleja situación jurídica derivada de diversos
acontecimientos normativos y políticos han coadyuvado a que, a día de
hoy, los titulares sobre el estado del Mar Menor resulten más que
alarmantes.
Son muchos los estudios científicos que han visto la luz sobre la
caracterización ecológica de la laguna, sobre los impactos de las diversas
actividades que se han venido desarrollando en su entorno e incluso sobre
el lamentable estado actual del Mar Menor
1. Pero lo cierto es que se carece
de un análisis del entramado jurídico-político que ha posibilitado llegar a la
extrema situación en la que hoy se encuentra. Por ello, desde esta inédita
óptica, además de describir los principales hitos jurídico-políticos que han
1 AAVV, El Mar Menor, Estado actual del conocimiento científico, FIEA- Cluster,
2009 y bibliografía allí citada.
LOS ERRORES JURÍDICO-POLÍTICOS EN TORNO AL MAR MENOR
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acompañado a la tolerada destrucción del Mar Menor durante los pasados
treinta años, desde el presente estudio se pretenden formular una serie de
recomendaciones jurídicas que pueden contribuir a salvar el Mar Menor.
II. LOS ERRORES JURÍDICO-POLÍTICOS EN TORNO AL
MAR MENOR
1. PRIMER ERROR: EL INCUMPLIMIENTO DEL ART. 14 DE
LA LEY 3/1987 DE PROTECCIÓN Y ARMONIZACIÓN DE USOS
DEL MAR MENOR Y SU DEROGACIÓN POR LA LEY 1/2001 DEL
SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA
Como consecuencia de la imperiosa necesidad de articular los
medios de protección del Mar menor, ya hace casi treinta años la recién
estrenada Asamblea Regional aprobó la Ley 3/1987, de 23 de abril, de
Protección y Armonización de Usos del Mar Menor (LPAUMM), cuya
pretensión no era otra que iniciar un proceso dinámico por el que sentar las
bases de un conjunto de actuaciones dirigidas a alcanzar una correcta
ordenación de la zona del Mar menor.
Para ello la norma identificó su objeto en la definición y regulación
de los instrumentos de protección, armonización de usos y ordenación del
territorio del Mar Menor y espacios circundantes al mismo, estableciendo
la función, contenido, carácter, efectos y procedimiento de elaboración de
cada uno de ellos. Para lograr su finalidad, la norma se sirvió de cuatro
instrumentos de planificación, todos ellos vinculados por su relación con el
fin último perseguido, esto es, posibilitar un desarrollo armónico de la zona
compatible con la protección del ecosistema de la laguna
2. La LPAUMM
no llegó a establecer el contenido concreto de cada uno de los planes a
elaborar, pero sí enumeró algunas de las cuestiones que a través de los
mismos debían abordarse, al tiempo que se sentaban las bases para una
adaptación continua de la normativa a la realidad que se intentaba regular
sin necesidad de reformar la propia Ley3.
2 Estos instrumentos fueron a) las directrices de ordenación territorial del área del mar
menor; b) el plan de saneamiento del mar menor; c) el plan de armonización de usos del
mar menor, y d) el plan de ordenación y protección del litoral del mar menor.
3 En este sentido, desde el punto de vista del seguimiento de su desarrollo, se establece
la obligación de remitir anualmente a la Asamblea Regional las informaciones referidas
en la disposición Adicional Segunda, lo que implica la instauración de un sistema
adicional de control por parte del poder legislativo sobre la actividad administrativa.
Así, su Disposición Adicional segunda estableció: “A los efectos del control
parlamentario del desarrollo de la presente ley, el Consejo de Gobierno remitirá

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