El error de tipo

AutorGianni Egidio Piva Torres
Páginas169-172
CAPÍTULO XII
169
El error de tipo
SUMARIO: 1. Concepto de error. 2. Error vencible. 3. Error vencible. 4. Fun-
ción del error de tipo. 5. Error in persona. 6. Aberratio ictus o error en el golpe.
7. Jurisprudencia. 8. Bibliografía.
1. Concepto de error
El error es, según el DRAE: «…concepto equivocado o juicio falso». FRANCESCO
CARRARA (1): «arguye que el error es un estado positivo de falso conocimiento». Para
nosotros el error, es la ausencia de conocimiento sobre la concurrencia de los ele-
mentos del tipo penal. El error de tipo es el aspecto negativo del elemento intelec-
tual del dolo. Es la falla de la conciencia de los elementos del tipo penal, ya sea por
error o ignorancia. Es el desconocimiento de las circunstancias objetivas del tipo.
El error de tipo tiene como efecto principal eliminar el dolo. Si el dolo es la
voluntad de realizar el tipo objetivo con conocimiento de todos y cada uno de sus
elementos, evidentemente el error que recae sobre el conocimiento de alguno de
los componentes objetivos, eliminará el dolo en todos los casos.
En efecto, el error de tipo se presenta bajo dos formas: a) Invencible. b) Venci-
ble. En los dos casos se elimina el dolo, pero en el segundo de los supuestos deja sub-
sistente la imprudencia, siempre y cuando se encuentre incriminado el tipo culposo.
2. Error vencible
Es aquel que pudo ser superado por el autor de haber obrado con el cuidado y dili-
gencia que le era exigible y que estaba a su alcance. Si el error era vencible apreciadas

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