Error de prohibición

AutorManuel Alcalde López
Cargo del AutorAbogado
Páginas83-84

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Para que no haya error de prohibición basta que el sujeto conozca que lo que hace u omite es un comportamiento ilícito, o sea, contrario al Ordenamiento Jurídico 97.

El error de prohibición atañe a la propia existencia de la norma que prohíbe la realización del hecho. No basta con conocer el hecho típico sino que además el sujeto activo debe conocer su significado antijurídico. Teniendo en cuenta lo anterior el error sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal puede ser vencible e invencible.

En el error invencible se excluye la responsabilidad criminal, la impunidad de la conducta 98.

En el error vencible se impone una pena inferior.

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El error de prohibición ha sido explicado mediante la teoría clásica denominada del dolo o la teoría de la culpabilidad propia del finalismo. Para la primera, es preciso que el agente conozca el hecho y su significado antijurídico, mientras que para la segunda lo importante no es que el autor conozca la prohibición, sino si podía o no conocerla, de forma que quien no puede conocer la prohibición de un hecho no puede actuar de otro modo. La Jurisprudencia participa de ambas concepciones cuando establece que no basta con alegar la existencia del error, sino que este ha de quedar suficientemente acreditado, empleán-dose para ello criterios que se refieren básicamente a la posibilidad del autor de informarse sobre el derecho 99.

[97] S.T.S. 21 nov.1995 (...), «Para que no haya error de prohibición basta que el sujeto conozca, que lo que hace u omite es un comportamiento ilícito».

[98] A.P. Madrid de 6 nov.2007. (...) «Error invencible:viajero de avión...

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