El error

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas139-141
139
Capítulo 25
El error
En el supuesto frecuente en la práctica de que el padre deje de pagar
porque en el mismo periodo ha realizado gastos a favor de su hijo por un im-
porte equivalente, no puede considerarse cumplido el deber, pero podría dar
lugar a la aplicación de la pena inferior en uno o dos grados por aplicación
de un error de prohibición vencible. Es distinto el supuesto de que el obliga-
do se haga cargo en la práctica de diversos gastos de contenido asistencial, y
al quedar cubiertas las necesidades asistenciales del menor, habrá de excluir
la peligrosidad ex ante de los incumplimientos en el pago de la pensión, lo
que no excluye la apreciación de un posible delito o falta de desobediencia, al
margen de las correspondientes medidas civiles250.
Para FERNÁNDEZ TORCO ALONSO,251 la no entrega por parte
del habilitado o la entidad bancaria que omite transferir, pese haber mediado
la orden al beneciario de la cuantía debida, genera la posibilidad de un su-
puesto típico de error de naturaleza vencible. Sin embargo, se ven dicultades
en la admisión del error de tipo invencible.
La Jurisprudencia tiene declarado que quedará excluido el error de
tipo: a) si el sujeto activo tiene normal conciencia de la antijuridicidad de su
conducta o al menos sospecha que su comportamiento es contrario a derecho;
b) no es permisible la invocación del error en aquellas infracciones cuya ili-
citud es notoriamente evidente. Por tanto, para excluir el error no se requiere
que el agente tenga seguridad respecto a su proceder antijurídico, bastando
250 Vid. SANZ MORÁN, Carmen, «Algunas consideraciones relativas al delito de impago de
pensiones», op. cit., pág. 1645.
251 Vid. FERNÁNDEZ DEL TORCO ALONSO, Juan Manuel, «Análisis penal de los
delitos de abandono de familia. El caso español», op.cit., pág. 260.

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