La erradicacion de la pobreza y los derechos humanos: Un laberinto sin salida

AutorCástor Miguel Díaz Barrado
Páginas17-52

Page 18

1. Consideraciones iniciales

La lucha contra la pobreza es uno de los objetivos que, irremediablemente, debe alcanzar la comunidad internacional. Esto se ha plasmado, de manera significativa, en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, que se incorpora en la Resolución 70/1 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015. En esta ocasión, se acuerda llevar a cabo un ambicioso plan que contempla, con detalle, los denominados Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Acabar con la pobreza es lo más prioritario y, por lo tanto, el logro de estos Objetivos sólo será posible si la sociedad inter-nacional es capaz de poner fin a la pobreza en todas sus formas y manifestaciones. La lucha contra la pobreza es el primero y principal objetivo y, además, constituye el fundamento necesario para que se hagan efectivos el resto de los objetivos. En pocas palabras: sólo poniendo fin a la pobreza se evitarían las desigualdades y los seres humanos podrían gozar de los derechos que les corresponden. La erradicación de la pobreza se convierte, entonces, en una condición imprescindible para la estabilidad y el desarrollo en la comunidad internacional del siglo XXI y en una condición necesaria para el ejercicio de los derechos humanos1.

Page 19

La Agenda 2030 lleva a cabo un examen pragmático de los ODS y, también, del objetivo central de erradicar la pobreza por lo que, en esencia, no establece una clara relación entre eliminación de la pobreza y defensa de los derechos humanos. No se aprecia, con nitidez, una perspectiva de derechos humanos en la consecución del logro de estos Objetivos. Además, la elaboración de los ODS se hace sobre la base de criterios eminentemente políticos y con finalidades e indicaciones puramente prácticas. El logro de los Objetivos y, en particular, poner fin y erradicar la pobreza, no viene acompañado del establecimiento de un marco jurídico del que deriven tanto derechos como obligaciones. Se determinan tan sólo pautas de comportamiento, orientaciones, criterios de actuación, directrices y, en su caso, compromisos de naturaleza política2. Ni una sola obligación jurídica de alcance internacional parece dimanar, sobre todo, de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Esto se corresponde mal con el conjunto de normas que, en materia de derechos humanos, se han ido adoptando en el seno de la comunidad internacional. La precisión jurídica que existe en el ámbito de los derechos humanos no se produce en la definición y contenido de los ODS.

No obstante, la erradicación de la pobreza debe situarse, necesariamente, en un determinado marco conceptual y normativo, con independencia de que primen los aspectos políticos y de que, además, se pongan los acentos en los componentes prácticos y útiles a la hora de conformar este Objetivo3. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos debe estar presente en la conformación y puesta en práctica de los mecanismos para hacer efectivos estos Objetivos y, muy en particular, la erradicación de la pobreza. La imprecisión y ambigüedad de la que participan los principales instrumentos que

Page 20

han consagrado los ODS no nos debe hacer pensar que el ordenamiento jurídico internacional, y menos aún el DIDH, estén totalmente ausentes de los Objetivos que se plantean. Por la mera existencia de referencias inconcretas a determinadas normas internacionales, se podría pensar que la consecución de estos Objetivos únicamente se hace posible a través de decisiones políticas, de fórmulas pragmáticas y de medidas y disposiciones de pura gestión. Pero, en el fondo, el Derecho Internacional está presente en los ODS y, por ello, el éxito en el logro de estos Objetivos será plenamente factible si se hacen realidad y cristalizan los principios y normas en los que se inspiran y en cuyo marco se deben ejecutar.

Podemos apuntar algunas reflexiones que constituyen, en esencia, la base del presente trabajo: Primera, la erradicación de la pobreza no es mero objetivo político sino que trae aparejada unos principios que la sustentan y unas obligaciones que dimanan de normas internacionales. Existe, indudablemente, una vinculación entre erradicación de la pobreza y derecho inter-nacional y, en concreto, con las normas que reconocen y protegen los derechos humanos. Segunda, no parece posible cumplir los ODS si, al mismo tiempo, no se adoptan las medidas que resulten más convenientes y útiles con el propósito de poner fin a la pobreza y que, con seguridad, deben tener un cierto carácter jurídico. Por último, la cuestión central radica en cómo articular la convergencia entre la finalidad de acabar con la pobreza y las normas que se han venido adoptando, desde hace tiempo, en el campo del reconocimiento y protección de los derechos humanos.

Poner fin a la pobreza entraña contar con todas las herramientas de las que dispone la comunidad internacional. El Derecho Internacional y, en particular, las normas sobre derechos humanos, son un instrumento útil para alcanzar este fin. Proporcionan no sólo un esquema de comprensión de la realidad internacional sino, primordialmente, imponen obligaciones, en algunas ocasiones muy precisas, y hacen que determinados comportamientos entrañen responsabilidad internacional que podría ser exigible ante órganos internacionales. Como se ha dicho, “resulta fundamental que la nueva etapa que se abrirá a partir del año 2015 sea algo más que una etapa de grandes declaraciones y objetivos sobre el papel y que cuente con los mecanismos y medios adecuados para llevar a cabo las transformaciones necesarias”4.

Page 21

La aplicación de normas en materia de derechos humanos contribuye a erradicar la pobreza pero nos encontramos en un laberinto de difícil salida. La formulación política y pragmática de los mecanismos para acabar con la pobreza no traduce obligaciones jurídicas y no es posible, tampoco, alcanzar una estrecha vinculación entre esas dos realidades. La cuestión central es, por lo tanto, determinar el camino para que los ODS y, en nuestro caso la erradicación de la pobreza, se conciban en términos comprensibles para las normas que reconocen y protegen los derechos humanos. Las declaraciones meramente programáticas y “de movilización”, acompañadas de itinerarios, indicadores, medidas y criterios de gestión se corresponden mal con la adopción de normas que impongan obligaciones precisas y prohíban o permitan determinados comportamientos. En la actualidad, no es posible formular una norma que imponga la obligación de erradicar la pobreza y, además, no se cuenta con una definición de pobreza; no conocemos las manifestaciones y expresiones de la pobreza que han de estar, en todo caso, prohibidas por el Derecho Internacional; ignoramos los titulares de las obligaciones y de los derechos que correspondan; y, por si fuera poco, carece de contenido preciso una eventual obligación que dimane, con alcance y consecuencias jurídicas, de una norma de ese tipo.

Los pasos a seguir para lograr la convergencia entre pobreza y derechos humanos, desde la óptica jurídica, serían, entre otros: destacar los instrumentos político-jurídicos en los que se recoge la eventual obligación internacional de erradicar la pobreza; identificar los principios “estructurales” del orden internacional en los que se asentaría esa obligación; y, por fin, deter-minar el contenido, en perspectiva de derechos humanos, de la obligación de acabar con la pobreza.

2. El reconocimiento internacional de la necesidad de erradicar la pobreza: la paulatina proliferación de instrumentos

Poner fin a la pobreza es un objetivo esencial de la comunidad internacional y, ciertamente, ha quedado reflejado en numerosos instrumentos jurídicos, con independencia del valor que haya que otorgarles. Ahora bien, no existe una norma consagrada en el Derecho Internacional en virtud de la cual los Estados estén obligados a adoptar cuantas medidas resulten precisas, o algunas de ellas, con la finalidad de erradicar la pobreza en la sociedad

Page 22

internacional. Ni, tampoco, podemos encontrar una norma específica que reconozca derechos a quienes padecen la pobreza, es decir a los pobres, y que, además, imponga obligaciones, fundamentalmente a los Estados, para acabar con las expresiones de la pobreza y con los comportamientos que la generan. A pesar de las abundantes referencias a la erradicación de la pobreza en instrumentos político-jurídicos de cierta relevancia, no ha cristalizado un precepto, de carácter vinculante, en esta materia. Lo más, con lo que contamos, son enunciados de propósitos, afanes y aspiraciones de la comunidad internacional y, también, proclamaciones éticas y políticas que no han recibido, todavía, una completa traducción jurídica5.

El examen de los diversos instrumentos que recogen el compromiso de acabar con la pobreza nos depara, al menos, tres conclusiones: Primera, existen numerosos instrumentos que mencionan la pobreza como uno de los principales males que aquejan a la humanidad. La voluntad de acabar con la pobreza es terminante y ha quedado reflejada en valiosos instrumentos internacionales, en los que este objetivo se formula sin vinculación concreta con determinados sectores del ordenamiento internacional. Segunda, el enfoque de los instrumentos que aluden a la pobreza no se corresponde, en esencia, con la protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR