Los efectos 'erga omnes' de la nulidad de los expedientes de regulación de empleo. Comentario a sentencia del Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina de 24 de enero de 2007 (RJ 2006/6351)

AutorRoberto Fernández Villarino
CargoAbogado [www.gaudiacb.com] Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Huelva
Páginas1-6

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1. Supuesto de hecho

La cuestión litigiosa traída a estudio consiste en determinar si después de la extinción de la relación laboral que el actor mantenía con la empresa, -acordado en virtud de un expediente de regulación de empleo aprobado por la Autoridad Laboral-, puede el trabajador interesar su reingreso y, en su caso, reclamar por despido. Todo ello cuando la resolución administrativa fue declarada nula por decisión firme de la jurisdicción contencioso administrativa, y cuando el demandante no ha sido parte en el procedimiento administrativo ni en el judicial.

La sentencia impugnada, si bien manifiesta que el acto del despido fue anulado, establece como requisito para entablar la acción de reclamación la conducta procesal de los reclamantes, en el sentido de no ser parte procesal e interponer las correspondientes acciones en el acto aprobatorio del expediente de regulación de empleo. Sólo los trabajadores que impugnaron judicialmente pueden pedir el restablecimiento de su anterior situación laboral con los derechos económicos que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el art. 72 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa (en adelante LJCA).

Por su parte la sentencia de contraste, -Sentencia de la Sala de lo Social de Valencia de 13 de enero de 2000 (recurso 1156/99 [AS 2000, 2281])-, idéntica en cuanto a naturaleza de los hechos y forma de interposición de la acción del trabajador, entendió que aun cuando el trabajador no había impugnado por vía jurisdiccional la decisión administrativa que habilitaba la extinción de su contrato, los efectos de aquella decisión le eran de aplicación y en su virtud disponía de acción contra la empresa por no haberle readmitido. Motivo por el cual revocó la sentencia de instancia que había apreciado la caducidad en la acción de despido que él ejercitada.

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Así pues y como se manifiesta en el Fundamento Jurídico segundo de la sentencia objeto de comentario, los dos pronunciamientos mantienen criterios distintos acerca de la eficacia "erga omnes" de lo dispuesto en el art. 72.2 de la LJCA. Criterios que: "se reflejan en la decisión, por lo que, además de existir contradicción en la doctrina mantenida por cada una de ellas, no se puede afirmar que estemos ante supuesto de doctrina abstractas sino ante doctrinas aplicadas con la consecuencia de que la recurrida frustra la acción de despido y la de contraste la hizo posible".

2. Fundamentación Jurídica

Tras estos breves antecedentes, cobra especial relevancia el contenido e interpretación que se haga en torno a la extensión y efectos que produce sobre los interesados la anulación del expediente de regulación de empleo como acto puramente administrativo. Más concretamente, qué consideraciones se pueden extraer del concepto afectados establecido en el art. 72.2 de la LJCA, con el objeto de determinar si la conducta procesal de aquéllos, resulta determinante para hacer valer los derechos derivados del contrato laboral antes extinguido y, tras la resolución judicial, renovado a todos los efectos: readmisión del trabajador, con plenos efectos laborales o extinción indemnizada del contrato de trabajo.

En dicha disposición normativa se establece que "la anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas...

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