Equipos de trabajo y medios de protección

AutorNatividad Mendoza Navas
Páginas77-81

Page 77

El artículo 14.1 LPRL establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud. Tal mandato, según el artículo 14.2 LPRL, obliga al empresario a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, e implica facilitar a los mismos los equipos de trabajo y medios de protección a los que se refiere el artículo 17 LPRL.

Así, el artículo 17.1 LPRL dicta que corresponde al empresario adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que aseguren la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. De este modo, en aquellos supuestos en los que el uso de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario se encargará de que su utilización quede reservada a los encargados de la misma, y también de que los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

Por otro lado, atendiendo a lo reglado en el artículo 17.2 LPRL, el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por su uso efectivo, cuando por la naturaleza de los trabajos realizados sean necesarios. Y tales equipos de protección individual, de acuerdo con los principios previstos en el artículo 15.1 LPRL, sólo deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva, o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Pues bien, aunque nos encontramos ante uno de los elementos que con más frecuencia se analizan en la práctica207, como viene ocu-

Page 78

rriendo en general, y como sucede con el resto de los elementos que conforman el derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, la negociación colectiva, además de no aportar excesivos elementos de interés, a veces nos propone una regulación por debajo de los mínimos fijados legalmente. E incluso, desde una perspectiva meramente formal, destaca el hecho de que los preceptos encargados de esta materia se ubican, en bastantes ocasiones, en capítulos que tratan otras cuestiones con las que no guardan ninguna relación.

En primer lugar, la negociación colectiva nos plantea la utilización de los equipos de trabajo y medios de protección como un deber del trabajador208 obviando que, en todo caso, este deber depende de un cumplimiento previo por parte del empresario de dichas obligacio- nes como así se desprende, al margen de lo dictado en el artículo 14.2 LPRL, del artículo 29.1.2 LPRL que señala que los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario. Más allá, en algunos convenios no se hace referencia a los compromisos de la empresa al respecto pero se acuerda que los trabajadores que reclamen tales equipos de trabajo y medios de protección vendrán obligados a usarlos209.

También se propone una regulación por debajo de los mínimos tasados legalmente cuando se analizan las relaciones de trabajo temporal, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal,

Page 79

pues aunque el artículo 28 LPRL establece que estos trabajadores disfrutarán del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios, en algunos convenios colectivos se ordena expresamente que la empresa entregará equipos de trabajo y medios de protección a los trabajadores fijos210.

Y para finalizar, en cuanto a la situación de los preceptos que regulan esta materia en la negociación colectiva, no es extraño encontrar los mismos en espacios dedicados a otros aspectos de la relación laboral como régimen de personal211, condiciones de trabajo212, derechos sindicales213, organización práctica del trabajo214, excedencias, prendas de trabajo y sugerencias215, condiciones sociales216, otras cuestiones

Page 80

sociales217, otras cuestiones218, mejoras sociales219, mejoras sociales y premios220, mejoras sociales y beneficios extrasalariales221, prestaciones no salariales222, retribuciones223, régimen económico224, prestaciones

Page 81

voluntarias de carácter social225, disposiciones varias226, varios227, u otros acuerdos228.

[207] Y de hecho, en el capítulo anterior hemos dado cuenta de la existencia de un elevado número de convenios colectivos que sólo recogen este aspecto en materia de seguridad y salud.

[208] Art. 33 Convenio Colectivo de la empresa "Hero España, Sociedad Anónima", Res. de 29 de mar- zo de 1996 (BOE 23 abril 1996), art. 34 Convenio Colectivo de la empresa "Hero España, Sociedad Anónima", Res. de 15 de abril de 1997 (BOE 5 mayo 1997 y, art. 31 Convenio Colectivo de la empresa "Hero España, Sociedad Anónima", Res. de 26 de mayo de 1998...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR