La equiparación de la autoría mediata y la inmediata

AutorJavier Sánchez-Vera Gómez-Trelles
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad Complutense de Madrid

§ 5. LA EQUIPARACIÓN DE LA AUTORÍA MEDIATA Y LA INMEDIATA

  1. Planteamiento del problema

    Las raíces y, sobre todo, el asentamiento de la teoría del delito de propia mano tienen también su origen, además de todo lo dicho, en una concepción de la autoría mediata radicalmente alejada en su esencia de la autoría inmediata, una concepción, empero, que ni el propio Binding quiso establecer de forma tan absoluta como sus sucesores lo hicieron. Ya se ha señalado que las particularidades que Binding, por un lado, estableció para los delitos de propia mano, eran compensadas, por otro, mediante la figura de la Urheberschaft. Pero es que además, de las palabras de Binding no se infiere que la autoría mediata y la inmediata se encuentren a tanta distancia entre sí, como sugiere la teoría de los delitos de propia mano que, como es sabido, rechaza para ellos la posibilidad de su comisión en autoría mediata, sin negar, en cambio, la inmediata.

    Señala Binding que probablemente el primer caso de lo que hoy se conoce con el nombre de autoría mediata se debió dar en la antigua Roma, cuando el señor utilizaba a su esclavo para la comisión del delito, el cual –esto era lo esencial– tenía un deber de obediencia. Por tanto era el señor y no el esclavo el que respondía. A este "primer caso de autoría mediata" –y otro tanto habría que decir de los otros– le dedica Binding las siguientes reflexiones generales: "Para llegar a esta solución [el hombre de atrás responde] tuvo que reconocerse, que la voluntad delictiva se puede llevar a cabo mediante otro portador de voluntad, pero que de todas maneras se lleva a cabo de forma inmediata. Con ello se amplió el concepto de autor a casos de comisión delictiva por mano ajena, en los cuales se había desplegado la actividad de dos hombres. Y en verdad, estamos, como en el caso de que se use a un animal, ante un supuesto de autor único. Es cierto que se ha denominado frecuentemente a este autor único autor mediato, y hoy esta denominación se está convirtiendo en la habitual. Pero esta forma de expresarse no resulta adecuada, puesto que la existencia de un autor mediato requiere desde un punto de vista lógico la existencia, a su vez, de un autor inmediato, y precisamente el instrumento humano sin culpabilidad no es apto para ser autor de un hecho criminal"1. Además, en su respuesta a las palabras de Hergt2, de que "el autor mediato no es 'verdadero' autor, él no es autor en el mismo sentido que el autor inmediato", Binding va más allá. Con la severidad con la que se escribía por aquel entonces, Binding señala que la opinión defendida por Hergt es característica de la "torpeza" de los "teóricos" alemanes; "¡por su puesto que el autor mediato es verdadero autor, no es otra cosa!", concluye3.

    Con estas palabras, la genialidad de Binding le distanciaba –junto con unos pocos– de lo que habría de convertirse en doctrina prácticamente incontestada: la separación conceptual entre la autoría mediata e inmediata. Pero si según Binding en los casos de autoría mediata nos hallamos ante un caso en el que "de todas maneras (la voluntad delictiva) se lleva a cabo de forma inmediata", casos en los que se trata de un "autor único", "como cuando se usa un animal", la pregunta, resulta evidente: ¿En base a qué criterio establecer pues el tertium comparationis entre delito de propia mano y delito de mano ajena?4 Si hasta ahora se decía que el delito de propia mano no puede cometerse en autoría mediata, pero ésta fuese –como, al menos desde un punto de vista terminológico, sostenía Binding– equivalente a la autoría inmediata, ¿habrá que concluir, llevando ad absurdum las premisas de Binding, que el delito de propia mano es aquel que no puede cometerse ni en autoría mediata ni en autoría inmediata –por ser ésta igual a aquélla–?

    Y es que, en efecto, la autoría mediata e inmediata son equivalentes –desde un punto de vista no ya terminológico, sino material–, por lo que no es esta tesis la que se encuentra necesitada de corrección, sino aquella otra que aplica – por tanto, injustificadamente– diferentes criterios a una y otra forma de autoría, scilicet: la teoría del delito de propia mano, que pretende que en ciertos delitos no haya de ser posible la autoría mediata pero sí la inmediata5.

    Los límites entre autoría mediata e inmediata se desdibujan especialmente allí, donde el instrumento utilizado es la propia víctima, que se lesiona a sí misma o lesiona bienes de su propiedad6. En la discusión alemana se ejemplifica habitualmente con un suceso enjuiciado por el antiguo Tribunal Supremo del Imperio. Se trató de un caso en el que el acusado obligó a su joven empleado, como castigo, a comer un pedazo de intestino sin limpiar, a consecuencia de lo cual éste enfermó.7 El...

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