El equilibrio «normativo» del consumidor entre las tutelas consolidadas y los nuevos derechos

AutorVitulia Ivone
CargoProfessore associato di Istituzioni di diritto privato. Dipartimento di Scienze Giuridiche. Unviersità degli etudi di Salermo
Páginas951-976

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1. La evolución de la figura del consumidor en el sistema jurídico italiano: desde 1980 a 2005

En Italia, la protección al consumidor ha presenciado la multi-plicación de las fuentes del contrato, en la perspectiva de armonización, incrementando la exigencia de reconocimiento, incluso valorativa, de la definición de consumidor en Italia 1.

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Dicha figura comienza a delinearse a finales de 1980 como protección de la salud física de la persona. El Decreto del Presidente de la República de 24 de mayo de 1988 núm. 224, en aplicación de la Directiva CEE 85/374, establece, por primera vez, la responsabilidad del productor por daños causados por productos defectuosos 2.

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En lo sucesivo, con el d.lgs. de 15 de enero de 1992 núm. 50, en aplicación de la Directiva 85/577/CEE, son introducidas las garantías para el consumidor que celebra el contrato fuera del establecimiento mercantil, con exclusión de aquellos contratos que tengan por objeto bienes inmuebles, la confección de productos alimenticios, y los contratos de seguros y financieros 3.

La Ley de 6 de febrero de 1996 núm. 52, en aplicación de la Ley comunitaria de 1994, introdujo, en el Código Civil italiano, los artículos 1469 bis y siguientes, en relación al tema de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con el consumidor. Con dicha normativa, se tiene el propósito de proteger al usuario de modo efectivo: se reconoció a las asociaciones de consumidores y a las Cámaras de Comercio la acción inhibitoria para evitar que el profesional pudiera continuar utilizando, en las condiciones generales del contrato, las cláusulas declaradas como abusivas. Pero, se trata de una tutela negativa del consumidor, es decir, de una normativa dictada solo para evitar que la persona sufra un daño derivado del poder contractual del empresario. Para llegar a una tutela positiva, a los «derechos esenciales» del consumidor, es necesario prestar atención, primero, a la Ley de 30 de julio de 1998 núm. 281 (la c.d. ley marco sobre los derechos de los consumidores) y luego, al d.lgs. de 2 de febrero de 2002 núm. 24 sobre c.d. las garantías pos-venta 4.

1. 1 La fisonomía (y los derechos) del consumidor

La primera tarea de intervención comunitaria sobre el tema puede señalarse en la Carta europea de protección de los consumidores, aprobada por la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa con la resolución núm. 543/1973. En dicha sede, el consumidor es la «persona, fisica o moral a la cual son vendidos bienes, o le son provistos servicios para uso privado» 5.

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Los derechos de los consumidores, definidos como «fundamentales», se encuentran taxativamente enumerados en el artículo 2 del Código del Consumo, y son los derechos que tutelan la salud, la seguridad y la calidad de los productos y de los servicios, tutelan la adecuada información y la correcta publicidad, el ejercicio de las prácticas comerciales según los principios de buena fe y de corrección y lealtad, la educación para el consumo, la corrección, la transparencia y la equidad en las relaciones contractuales, a la promoción y desarrollo de las elecciones de asociacionismo libre, voluntario y democrático entre consumidores y usuarios, a la prestación de servicios públicos según standard de calidad y eficiencia. El alcance realmente innovador de esta previsión del artículo 2 del Código de Consumo se encuentra, incluso, reconocida en el plano de los remedios elaborados para el caso de una eventual violación por parte del profesional. Con la expresa previsión normativa de la enumeración de los derechos de los consumidores, reconociéndose por primera vez la tutela jurisdiccional no solo para los derechos que se refieren a la persona como individuo, sino también a aquellos que se refieren a la persona como miembro de las formaciones sociales en las cuales se desarrolla su personalidad 6. La enumeración de los derechos específicos, independientemente del hecho de ser considerados enumerados en modo más o menos exhaustivo, individualiza los elementos de base de una plena tutela del consumidor, como tal insuprimible, y al mismo tiempo parece superar el concepto de intereses colectivos o difusos, elevando expresamente las posiciones del consumidor, en los ámbitos enumerados al rango de verdaderos y propios derechos subjetivos, garantizando en consecuencia la tutela individual o colectiva. La enunciación de los derechos de los consumidores deriva directamente de la actuación de las políticas Comunitarias Europeas, que han traído, incluso a Italia, la ratificación de los cinco derechos fundamentales de los consumidores, establecidos a nivel comunitario: la tutela de la salud y de la seguridad de los consumidores (según la cual en el mercado pueden encontrarse inmersos solo productos que no presenten peligros para la salud y la seguridad de los consumidores), la tutela de los intereses económicos de los consumidores (que establece la prohibición de publicidad engañosa y de las formula-ciones engañosas en los contratos concluidos por los consumidores), el derecho del consumidor a la información y a las instrucciones adecuadas (según el cual los consumidores deben ser informados para poder elegir entre los varios servicios ofrecidos, presentándose, de este modo necesaria una adecuada y objetiva

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información sobre las características y sobre los precios de los productos), el derecho al resarcimiento (en cuanto los consumidores deben poder contar con el asesoramiento y asistencia para obtener el resarcimiento por productos defectuosos, o por daños resultantes del uso de bienes y servicios, siendo fundamental que estas consul-tas sean de fácil utilización) y el derecho a la representación y a la participación (garantizada por los representantes de los consumidores, los cuales deben participar en el proceso decisional por cuestiones que les interesen, a nivel local, nacional o comunitario).

1. 2 La tutela de la salud

El derecho a la tutela de la salud, ya reconocido y garantizado por la Constitución Republicana en el artículo 32 como derecho fundamental para el individuo y para el interés de la comunidad, es específicamente reafirmado entre los derechos de los consumidores, en referencia al consumo de bienes o productos y al derecho al uso de los servicios. Sin embargo, el derecho previsto por el Código de Consumo es cosa diferente del derecho a la salud, consagrado en el artículo 32 de la Constitución: el derecho del citado artículo 32 de la Constitución se sustancia, de hecho, en el derecho a no sufrir una lesión en la integridad psico-física (salud), mientras que el derecho previsto por el artículo 2 del Código de Consumo consiste en el derecho a la tutela de la salud; es decir, a la «protección» de sí mismo, o dicho de otro modo, a que la salud no sea puesta en peligro. De este modo, en el ordenamiento nacional italiano, la salud goza de una tutela no solo directa, es decir tendente a favorecer el restablecimiento de las condiciones de integridad física y mental que han llegado a faltar por cualquier razón, sino que incluso, de modo indirecto, tiende a prevenir que se creen situaciones más propiamente definidas como peligrosas que amenazan de algún modo (o que hayan elevado la probabilidad de dañar) la salud de los individuos previstos como consumidores. La norma expone un principio general (que prescinde de la existencia de una norma-tiva sectorial) que tiene como único límite aquél que deriva de la evolución de los conocimientos técnicos y científicos. Por ejemplo, en el ámbito de la salud se encuentran muchas situaciones: educación sanitaria adecuada, higiene de los alimentos, de las bebidas, de los productos y sobrantes de origen animal, prevención y defensa sanitaria de los criaderos y control de su alimentación, experimentación, producción, entrada en el comercio y distribución de los fármacos y de la información científica sobre los mismos dirigida a asegurar la eficacia terapéutica, la no nocividad y ser el pro-

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ducto no económico, posibilidad de vivir en un ambiente sano, uso de estructuras sanitarias según standard de eficiencia y eficacia 7.

1. 3 El derecho a la seguridad y a la calidad de los productos y servicios

En lo que respecta al derecho a la seguridad y a la calidad de los productos y de los servicios, dicho derecho indica la exigencia de que cada producto comercializado sea seguro; es decir, que en condiciones de uso normales, sea razonablemente previsible que no presente ningún riesgo, o que presente riesgos reducidos, compatibles con su uso y considerados aceptables según un elevado nivel de tutela de la salud y de la seguridad de los consumidores. Un producto es considerado seguro, si es conforme a las disposiciones específicas relativas a la seguridad: a tal fin existe toda una serie de normas referentes a algunas categorías de productos específicos (como...

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