El equilibrio entre los derechos y deberes de los estados ribereños y los de otros estados interesados respecto de los recursos marinos vivos

AutorEva M. Vázquez Gómez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Córdoba
Páginas301-330
301301
CAPÍTULO 12
El equilibrio entre los derechos y
deberes de los Estados ribereños y los
de otros Estados interesados respecto
de los recursos marinos vivos
Eva M. VÁZQUEZ GÓMEZ*
Profesora Titular de Derecho Internacional Público y
Relaciones Internacionales de la Universidad de Córdoba
E-mail: eva.vazquez@uco.es.
Sumario: 1. Introducción. 2. La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar de 1982. 2.1. El principio de libertad del alta mar. 2.2. El principio de la libertad de
pesca del alta mar. 3. El Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Conven-
ción de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar relativas a la conservación y or-
denación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente
* Miembro de la delegación de la Unión Europea como Experta Nacional Destacada en
el Grupo de Trabajo Ocioso y en el Comité Preparatorio para la elaboración de un
instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y uso sosteni-
ble de la diversidad biológica marina más allá de la jurisdicción nacional (2015-2017).
Miembro de la delegación española para la preparación y desarrollo de la Conferencia
Intergubernamental convocada para la elaboración de este nuevo instrumento (desde
marzo de 2018). Las opiniones expresadas en este trabajo son exclusivamente de la
autora, no pudiendo ser consideradas opiniones ociales ni de la Unión Europea ni del
Gobierno de España.
La realización de este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación «Cuestiones recientes y pendien-
tes en el marco de la ordenación jurídica internacional de mares y océanos» (PGC2018-098828-B-I00),
f‌inanciado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, siendo su IP1 la autora de este trabajo.
302 LA CONSTRUCCIÓN JURÍDICA DE UN ESPACIO MARÍTIMO COMÚN EUROPEO
EVA M. VÁZQUEZ GÓMEZ
migratorios de 1995. 4. El proceso de negociación de un nuevo Acuerdo de aplicación de
la Convención de 1982 sobre la conservación y uso sostenible de los recursos genéticos
marinos más allá de la jurisdicción nacional. 5. Consideraciones nales.
1. INTRODUCCIÓN
La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (en
adelante, la Convención o la Convención de 1982), adoptada tras más de nueve
años de negociones, vino a responder a las necesidades resultantes del progreso
tecnológico en las actividades referidas a la navegación, la pesca, la investiga-
ción marina o la exploración de los minerales marinos que vinieron a revolucio-
nar el acceso a los mares y océanos y el uso de sus recursos. Todo ello, unido a
la segunda gran oleada de descolonización y, consecuentemente, a la aparición
de Estados de nueva creación que no participaron en la elaboración del orden
jurídico internacional del mar de la época, hizo que Naciones Unidas convocara
en 1973 su tercera Conferencia Intergubernamental sobre el Derecho del Mar.
Aunque nalmente la Convención de 1982 f ue adoptada por votación, durante
el periodo de negociación fue el consenso el medio utilizado para la redacción
de sus disposiciones. Las más de 150 delegaciones participantes en las negocia-
ciones adoptaron un texto donde se desarrollaron y equilibraron los derechos y
obligaciones nacionales, mitigando las tensiones entre los Estados con reivin-
dicaciones contrapuestas sobre la gestión de los mares y océanos y los recursos
en ellos existentes. Se recogió, especialmente, una balanza entre los derechos y
obligaciones de los Estados ribereños y otros Estados con importantes intereses
en el alta mar o en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los lími-
tes de la jurisdicción nacional (en adelante, la Zona). Prueba de este consenso lo
tenemos en el hecho de que, abierta a la rma el 10 de diciembre de 1982, fuera
rmada por 119 delegaciones. Entrando en vigor el 16 de noviembre 1994, en la
actualidad está muy próxima a una participación universal con 168 Estados par-
te, incluida la Unión Europea1. No obstante, ese consenso, así como el carácter
1 En relación con la vocación universal de la Convención, véase Casado Raigón, R.: «La

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR