Equidad y género como principios de inclusión social

AutorLiliana Cárdenas Morales
Páginas437-448
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EQUIDAD Y GÉNERO COMO PRINCIPIOS DE
INCLUSIÓN SOCIAL
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Escuela Superior de Derecho y Ciencias Políticas
1. Introducción
Uno de los mayores retos que enfrentan las mujeres actualmente es la falta de una verdadera
inclusión social, que le permita desarrollar su personalidad libremente, en un ambiente de respeto y
tolerancia, pues, aun cuando lentamente se han venido ganando ciertos espacios para las mujeres en
el ámbito público, lo cierto es que, la representatividad y participación de las mujeres aún constituye
una minoría cuantitativamente hablando, pues si realizáramos un análisis cualitativo afrontaríamos
todos aquellos obstáculos que ha tenido que desafiar la mujer que ha logrado empoderarse, así como
el costo de la calidad de vida familiar que ha tenido que pagar para alcanzar el lugar que ocupa, y que
comparativamente hablando, es mayor al que puede haberle significado a sus pares varones. Además,
al analizar el desarrollo de la mujer en el ámbito privado, podremos observar que aún existen factores
culturales negativos que reflejan una evidente desigualdad en la forma en que se distribuyen los roles
domésticos, aun para aquellas mujeres que trabajan fuera de casa; así como la persistente violencia
sobre la mujer en el ámbito “familiar” que sigue siendo un fenómeno social difícil de erradicar a partir
de la “naturalización” cultural de la violencia y la discriminación sobre las mujeres contemporáneas,
que afecta su desarrollo emocional, psicológico, físico y social.
Nos parece que cuando se aborda el tema de género, aún no logramos como sociedad, superar
el formalismo heredado por el Estado liberal burgués, en donde, si bien es cierto que se empie-
za a regular la libertad y la igualdad como derechos inalienables del “hombre”, la igualdad es
concebida desde una perspectiva eminentemente positivista, en donde es suficiente la regulación
Constitucional y normativa del derecho de igualdad a favor de las mujeres para dar por sentado,
en forma simplista, que dicha regulación es idónea para la realización inmediata del principio de
igualdad a favor de las mujeres; pues aun cuando en el ámbito de la aplicación técnica del Derecho
(por los operadores jurídicos, primordialmente en el ámbito de la administración de justicia), la
concepción del derecho de igualdad se ha venido desarrollando, para tomar en consideración la
necesaria aplicación sustancial de la igualdad para la cristalización de los derechos de género; sin
embargo, es evidente que en la conciencia social aún no se ha interiorizado esta idea de igualdad
sustancial ni la necesidad de ser aplicada en la vida cotidiana para alcanzar plenamente la equidad
de género. Precisamente por estas razones, consideramos que es importante, para el esclarecimien-
to de los objetivos y fines de la perspectiva de género aplicada a los derechos de las mujeres, refe-
rirnos no sólo a la “igualdad formal”, como una idea acuñada por el positivismo jurídico imperante
en el Estado liberal, sino más aún a la equidad como principio, que siente las bases para alcanzar
una verdadera inclusión social de las mujeres.

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