La equidad

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

El artículo 3.2 contempla la equidad: La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita (1).

Tanto del artículo 1 como del mismo que se ha transcrito se deduce que, sin duda, la equidad no es fuente del Derecho, no crea normas, si bien se añadirá, se superpondrá, en la aplicación de las fuentes —ley y costumbre— y a su través permitirá la aplicación de principios generales del Derecho.

Caso distinto es que la norma se remita a la equidad, en el cual la resolución del Tribunal —como dice el art. 3— sí puede descansar de manera exclusiva en ella: así, el artículo 1154 permite al Juez basarse en la equidad para modificar la pena convencional en supuesto de incumplimiento parcial; el artículo 1690 basa sólo en la falta de equidad la impugnación de la decisión de un socio en el reparto de beneficios y pérdidas; el artículo 17, norma 3.ª, L.P.H. concede la resolución al Juez en caso de falta de mayoría en la junta de propietarios, basándose tan sólo en la equidad.

El concepto que tradicionalmente se ha dado a la equidad y que acepta el artículo 3 es la adecuación —movida por la benignidad— de la norma general a las particularidades del caso concreto al que ha de aplicarse (2).

La equidad exige tener en cuenta las particularidades de cada caso, derivando de la norma general la aplicación justa y adecuada a tal caso concreto. La aplicación equitativa de la norma jurídica no debe alterar el sentido atribuido a ésta por los medios de interpretación; la equidad interviene en la fase posterior a la interpretación, en la fase final de la aplicación del Derecho. (El ejemplo típico es que, frente a la obligación del depositario de devolver el arma depositada, por equidad no la cumplirá si el depositante se ha vuelto loco peligroso) (3).

Las dos ideas esenciales sobre la equidad son, pues, primera: su concepto es la adecuación de la norma al caso particular, o criterio atemperador de la norma estricta; segundo: sólo se aplicará directamente al caso concreto si la norma jurídica se remite a la equidad.

La jurisprudencia (4) ha mantenido reiteradamente ambas ideas: el carácter de adecuación o criterio atemperador de la equidad o ponderación con que se ha de hacer la aplicación de la norma y que se veda el uso exclusivo de la equidad en la fundamentación de las resoluciones judiciales a menos que así esté expresamente...

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