Las épocas del gabinete jurídico

AutorSalvador Jiménez Ibáñez
CargoEx Letrado Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades
Páginas35-63
Gabi lex
Nº Ext raor dinari o
Abr il 2 018
ht tp : //gabilex .castillalamancha.es
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LAS ÉPOCAS DEL GABI NETE JURÍ DI CO
SALVADOR JI M ÉNEZ I BÁÑEZ
Ex Le trado Jefe del Ga bin ete Jur ídi co d e la Jun ta
de Com un ida des
La primera norm a regulador a del Gabinete
Jurídico fue la Ley 6/ 1984, de 29 de diciem bre, sobre
Comparecencia en Juicio de la Junta de Comunidades
de Cast illa-La Mancha, en cuya Exposición de Mot ivos
se por menorizaban las div ersas alt ernativas que pod ían
seguir se par a la defensa j urídica de la recién nacida
Com unidad Aunom a, al recordar que:
El análisis del Derecho Administ rativo y el
Derecho Autonómico comparado, revelan como posibles
solu ciones alternati vas al problema d e la repr esent ación
y def ensa jurídica de las Administr aciones públicas, las
sig ui ent es:
1. El sist em a adopt ado por la Administr ación
local, donde la r epresent ación de la institución se
otorga, mediante poder notarial, a un procurador de los
tribunales.
2. El sist em a adopt ado por la Administr ación del
Estado, don de la Ley at ribuye la r epresentación j udicial
a un cuerpo determinado de funcionarios letrados, que
al tiem po asum en la dirección técn ica de los lit igios.
3. El adoptado por ot ras Comunidades
Aut ón om as que atr ibuyen su representación y
encomiendan la dirección técnica de los lit igios en que
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sean parte, a un servicio específico de su organigr am a
adm inistr at ivo, que suele estar adscrito a la Presidencia
de la Com un idad Aut ónom a o bien a la Consej ería de
Presidencia, con el nombre de Gabinete o Servicios
Jurídicos. ”
De estas tr es alt ernativas, la Ley opt aba por la
tercera al decir, en su artículo 1, que la Junta de
Comunidades comparece en juicio al igual que el
Estado, sin necesidad de valer se de pr ocurador ( bien
es ver dad que, a pesar del tenor del precepto, est o
luego no fue así an te el Tribunal Supremo, donde el
Procu rador fue siempre Francisco Velasco Muñoz
Cuellar, recientement e fallecido) y, en el art ículo 2, que
correspondesu representación y defensa y la de su
Adm inistración I nst it ucion al, en j uicio y fuera de él, al
Gabinet e Jurídico de la Jun ta de Comu nidades que las
ejercerá a través de los letrados que integr en su
plant illa o est én expresament e habilit ados para ello” .
Aunque la norm a entró en vigor el 1 de enero de
1985, lo cierto es que los puestos de trabajo de
funcionarios letrados no aparecier on sin o a finales de
1987. Hasta entonces la estructura del f lam ante
Gabinet e se reducía a una asesoría jurídica compuesta
por tres funcionarios de Presiden cia -los entrañables y
ya desaparecidos Carlos Crespo, Juan Martínez y Lu is
Herrr era- que, además de las funciones internas de
asesoramiento, se encargaban de r ecibir d e las dem ás
Consejerías las dem andas for muladas cont ra la Junta y
hacerlas llegar, con los correspondientes expedient es
adm inistrativos, a los profesionales privados que habían
sido habilit ados mediant e el oport uno apoderam ien to
(en Albacet e, los ilustres abogados, que fueron
sucesivos decanos de su Colegio, Javier Sánchez
Carrilero y José Antonio Gar cía Candel) . Es posible
Fran cisco Calvo Ciruj ano lo debe saber - que el crit er io

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