Epítome
Autor | Luis Felipe Ragel Sánchez |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
Páginas | 319-321 |
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Para concluir nuestra exposición, queremos hacer unas consideraciones a modo de epítome.
Primera.—Las normas reguladoras de la legítima se caracterizan por dos notas muy significativas:
-
) Son prohibitivas para el testador, puesto que le marcan unos límites a la libertad de testar e incluso de donar. Desde la perspectiva del testador, la disciplina de la legítima se superpone a las normas reguladoras de las disposiciones testamentarias.
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) Pero la persona protegida por las normas, el legitimario, una vez que adquiere esta cualidad, puede renunciar a la protección que le brindan los preceptos por el simple procedimiento de no invocarlos. Todas las medidas protectoras que hemos analizado con cierto detenimiento en el capítulo 2 coinciden en un aspecto: siempre es preciso que el legitimario solicite la tutela de su legítima. Hemos comprobado posteriormente que lo mismo sucede con la tutela cualitativa de la legítima: en tanto que el legitimario no inste las medidas protectoras de sus derechos se deberá estar a lo que hubiera establecido la voluntad del testador, que es la ley de la sucesión.
Segunda.—En consecuencia, la voluntad concorde del testador y del legitimario prevalece sobre la norma que tutela la legítima.
Tercera.—Aunque en principio los gravámenes pueden dividirse en cinco categorías, son cuatro en realidad. Los gravámenes compensados por el testador pertenecen a la categoría de los gravámenes prohibidos, puesto que el legitimario tiene la opción entre aceptar la ley del testador o acogerse a la protección que le brinda la ley material.
Cuarta.—La formulación legal del artículo 820.3.º del Cc. es bastante desafortunada. El supuesto de hecho se refleja con oscuridad, pues en lugar de decir con claridad que «la manda supone un gravamen sobre la legítima», se emplea un
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circunloquio al exigir que su valor «se tenga por superior a la parte disponible». Por otra parte, los dos términos de la opción no se sitúan en el mismo momento, ya que la entrega al legatario de la parte disponible es la consecuencia de la decisión del legitimario de limitarse a recibir la legítima libre de gravámenes.
Quinta.- El mecanismo de la opción compensatoria se caracteriza por realizar el testador una oferta en activo hereditario lo suficientemente atractiva como para que el legitimario la acepte y al mismo tiempo admita el gravamen sobre la legítima. Se trata de una oferta indivisible: si el legitimario quiere las ventajas de la...
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- La Cautela Gualdense o Socini y el artículo 820.3.º del Código Civil
- Prólogo
- Introducción
- Nociones sobre la legítima
- La tutela de la legítima
- Encuadre de la materia a estudiar en la intangibilidad cualitativa de la legítima
- Gravamen prohibido sobre la legítima sin compensación cuantitativa
- Desde la cautela gualdense o socini al artículo 820.3º del codigo civil
- El artículo 820.3º del código civil: carácter y naturaleza
- Requisitos comunes para la aplicación de la cautela gualdense o socini y del artículo 820.3.º del códig0 civil
- El aparente requisito específico del artículo 820.3.º del código civil: gravamen de valor superior al de la parte disponible
- Ejercicio de la opción conferida al legitimario en favor de recibir la legítima libre de gravámenes
- Efectos del ejercicio de la opcion por recibir la legítima libre de gravámenes
- La cautela gualdense o socini tácita
- Epítome
- Bibliografia citada
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