Epistemología de virtudes: una mirada filosófica a la prueba desde la agencia intelectual del juez

AutorPedro H. Haddad Bernat
Páginas191-209
CAPÍTULO X
EPISTEMOLOGÍA DE VIRTUDES: UNA MIRADA
FILOSÓFICA A LA PRUEBA DESDE LA AGENCIA
INTELECTUAL DEL JUEZ
Pedro H. HADDAD BERNAT*
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
RESUMEN: El objetivo de este trabajo es explorar las características
o rasgos generales que una epistemología de virtudes debe poseer para
ser un proyecto viable de explicación filosófica de algunos problemas de
orden epistemológico que surgen en el seno de la actividad probatoria
judicial. La epistemología de virtudes es una familia de aproximaciones
filosóficas al problema del conocimiento que tienen como rasgo pre-
ponderante el énfasis en el papel que las cualidades intelectuales de los
agentes desempeñan en la empresa del conocimiento. Aprovechar el
marco conceptual propuesto por la epistemología de virtudes brinda la
oportunidad de reflexionar y re-comprender aspectos de la función ju-
dicial vinculados con el razonamiento probatorio, especialmente aquellos
vinculados con el ejercicio de la agencia epistémica del juzgador de los
hechos.
Palabras clave: virtudes epistémicas, epistemología de virtudes, juez
de los hechos, epistemología jurídica, prueba judicial.
* Investigador del Instituto Prometeo para las Ciencias y las Artes y Profesor-Investiga-
dor de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Juárez Autónoma
de Tabasco, México.
192 PEDRO H. HADDAD BERNAT
1. INTRODUCCIÓN
¿Qué es una virtud epistémica? ¿Qué ventajas ofrece a la actividad
probatoria que los jueces sean epistémicamente virtuosos? ¿Pueden los
rasgos del carácter de los jueces incidir en el resultado de su razonamiento
probatorio? Estas y otras tantas preguntas nos permite abordar una Episte-
mología de Virtudes utilizada para reexionar y re-comprender los aspectos
de la función judicial vinculados con la toma de decisiones en materia de
hechos.
Lo que haré en las próximas líneas es tratar de establecer las caracterís-
ticas o rasgos generales que una Epistemología de Virtudes (EV, de aquí en
adelante) debe poseer para ser un proyecto viable de explicación losóca
de los problemas de orden epistemológico que surgen en el seno de la ac-
tividad probatoria judicial.
De modo genérico, una virtud es una cualidad que propende a la pro-
ducción de un bien. Típicamente, a las virtudes se las entiende como cua-
lidades o rasgos morales de las personas. En este sentido, una virtud sería
una cualidad o rasgo tendiente a la producción del bien moral (o bien sim-
pliciter). Así, por ejemplo, la manifestación de la virtud de la generosidad
tiende a producir una mejor distribución de la felicidad o el bienestar, lo
cual se suele considerar moralmente bueno o positivo.
Sin embargo, es importante notar que existen otras cualidades o ras-
gos de las personas que no son exactamente morales y, sobre todo, que
no propenden a la producción del bien moral, sino del bien intelectual.
Como personas o —mejor aún— como agentes, poseemos cualidades o
rasgos capaces de producir bienes no solo de orden moral, sino también
de orden epistémico. Tenemos cualidades que nos permiten gestar creen-
cias verdaderas, creencias justicadas y creencias a la vez verdaderas y
justicadas. Las cualidades o rasgos que propenden a la producción de
bienes de esta índole son las llamadas virtudes epistémicas o virtudes
intelectuales.
Un juez es un agente que, entre otras cosas, tiene el deber profesional
de procurar determinados bienes intelectuales. En particular, algunos jue-
ces tienen el deber de perseguir —mediante las pruebas presentadas en
juicio— la verdad sobre los hechos que dieron vida a la controversia de
intereses jurídicos que ante su autoridad se dirime. Se suele llamar «juez
de los hechos» al profesional de la impartición de justicia encargado de la
toma de decisiones en materia probatoria 1.
En tanto la toma de decisiones en materia de hechos y la actividad
probatoria sean tareas de orden intelectual que tiende a la producción de
1 Recordemos que no todos los aspectos de la labor judicial están directamente relaciona-
dos con la actividad probatorio. Así, a la vez que hay jueces de los hechos, también hay jueces
de control constitucional (o de garantías) y jueces de aplicación de penas, por mencionar algu-
nos ejemplos. Es importante, pues, partir de la advertencia metodológica de que en este trabajo
cuando me reera a la gura de «El Juez», me estaré reriendo al juez de los hechos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR