Propuesta de una Epistemología Jurídica (Los cinco tipos de conocimiento jurídico: distinción y nexo)

AutorJoaquín Ferrer Arellano
CargoUniversidad de Navarra
Páginas163-200

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Nos proponemos exponer las líneas generales de una epistemología jurídica, inspirada en la filosofía clásica subyacente a la tradición jurídica española de la escuela de Salamanca de nuestros siglos aureos, actualizada en el actual pensamiento personalista, en diálogo con otras direcciones de pensamiento.

Según ella, cabría distinguir hasta cinco planos epistemológicos de conocimiento jurídico distintos en la línea de la especificación formal (típica), como hábitos mentales y como actos cognoscitivos, considerados en su naturaleza abstracta y esencial. Pero sujetos a mutuas influencias -en virtud de su necesaria complementariedad-en la línea del ejercicio existencial, en cuanto todos ellos son conocimientos orientados necesariamente a la dirección práctica de la conducta humana en sociedad. Pero comencemos por un breve resumen de las líneas fundamentales de una epistemología bien fundada, aplicables al tema del conocimiento jurídico.

I Principios para una clasificación de saberes jurídicos

Sabido es que, según los principios de la filosofía de Tomás de Aquino -que vertebran el pensamiento jurídico de la brillante Escuela de Salamanca fundada por F. de Victoria-, los actos y los hábitos (como las facultades de que proceden o cualifican), reciben su especificación 1 de la esencia misma específica de los objetos a que constitutivamente se refieren2.

Concretamente, los actos de la inteligencia humana admiten una distinción específica según los diversos aspectos del ser de la realidad que conocen. Page 164 Pues la diversa profundidad en los aspectos intelectualmente captados requiere una diversidad paralela en el grado de intensidad de aquellos actos3.

Tales grados de penetración intelectual suelen denominarse en la escuela abstracción formal o intensiva; o dicho de otra manera, de separación de la materia.

Recordemos brevemente por qué. El entendimiento humano sólo puede enfrentarse de manera directa («Nihil cadit in apprehensione intellectus quin prius fuerit in sensibus») con realidades sensibles que están constituidas, como es sabido, por principios materiales 4. Pero en ellos, precisamente, radican las dimensiones de opacidad o rebeldía al conocimiento intelectual, que es, como la facultad (y el alma humana en última instancia) de que proviene, inmaterial en sí mismo 5.

De ahí la necesidad de prescindir de aquellas condiciones materiales de existencia singular de la realidad a conocer: más o menos, según la mayor o menor intensidad de la penetración intelectual. (que desvelará -paralelamente- aspectos más o menos profundos, desde el punto de vista de la inteligibilidad) 6.

De esta suerte, cada aspecto de la realidad que se desee conocer, requerirá un distinto enfoque en la mirada intelectual: un modo de sintonización diverso con aquélla7.

Cabe distinguir -con una distinción muy genérica- tres grados en este enfoque, que podríamos denominar «perspectiva mental de consideración» (el «objeto formal quo» del tecnicismo escolástico).

Los dos primeros, según se prescinda de las condiciones materiales de individuación -grado físico- o de las sensibles -grado matemático-8. Page 165 El otro grado, llamado metafisico, no es propiamente abstractivo: pues ordinariamente se alude con este vocablo al procedimiento conceptual de «praecisio obiectiva», propio de la primera operación de la mente -simple aprehensión-, que retiene unos contenidos esenciales a costa de prescindir de sus condiciones materiales de existencia real 9.

Es concretamente aquel conocimiento referido a la existencia misma en toda su amplitud trascendental (esse); que no puede ser captada en su absoluta trascendencia y plasticidad sino mediante un continuo negar; es decir, mediante juicios negativos en los que la inteligencia declara que la existencia (esse), siendo el acto de los actos y la perfección de todas las perfecciones, no es exclusivamente solidaria de cada una de las realidades que sometemos a observación, pues participan todas de ella a su modo, sin identificarse con ella». En las precedentes reflexiones se funda, en sustancia, la teoría tomista de la participación 10.

Cabe hablar, con todo, de abstracción (refiriéndose al conocimiento metafísico) en cuanto es posible elaborar un concepto de «ser en cuanto ser» que trasciende a toda posible realización según cualesquiera condiciones materiales. Pero no deberá nunca perderse de vista, a menos que nos resignemos a elaborar inútiles disquisiciones sobre el más vacío de todos los conceptos (desde el punto de vista de su comprehensión explícita), que ha de ser éste continuamente trascendido mediante juicios de existencia, para no perder jamás el contacto Page 166 con la realidad existencial que el esse constituye en todos sus resquicios11. Es decir, con las existencias finitas que aquella concepción mental «connota» implícitamente, pero que de hecho no «conoce». Y la abstracción sería, en consecuencia, no precisiva, sino -como es natural denominarla- confundens: pues reúne implícita y confusamente en unidad conceptual relativa todos los modos de existir en virtud de su analogía12.

Es evidente, después de los dicho, que el conocimiento de la realidad jurídica, que es distinta de otras realidades, no puede ser objeto de la metafísica.

Pero también lo es que el conocimiento que a aquéllas compete, sea el que fuere, deberá tener en cuenta esta superior sabiduría «del ser» (en toda su amplitud trascendental), para recibir de ella guía y orientación, y subordinarse, en consecuencia, a ella. Lo que digamos acerca de los «modos de ser» estará radicalmente condicionado, en su validez, por lo que hayamos establecido acerca del «ser» y sus propios principios.

Pero, ¿cómo distinguir en esa peculiaridad los diversos tipos de conocimiento acerca de los modos de ser? Según sabemos, habremos de acudir necesariamente para ello a las diversas perspectivas de consideración, especificando más todavía aquella primera distinción «genérica». Si se trata de realidades no operables (cualquier realidad «dada» en cuya posición existencial no hemos intervenido), podríamos distinguir -en la línea genérica del primer grado físico de abstracción- niveles específicamente diversos de conocimiento, según que los aspectos que tratáramos de desvelar en la realidad a conocer fueran más o menos profundos e inmateriales 13. Page 167

a) Ontológicos: a saber, su esencia o constitutivo inteligible (adecuadamente alcanza, aunque imperfectamente conocida); y su existencia (por una continua predicación judicativa refleja) 14.

b) Fenoménicos: pues aunque la inteligencia, diríamos parafraseando a Maritain, tiende a ser como real, prefiere a veces asentarse sobre el fenómeno inteligible, desconfiando, por así decirlo, de él «como real» (como ser) para describirlo en aquéllas peculiaridades, que escapan a un conocimiento abstractivo universal de tipo ontológico. Debe éste, en efecto, como una prerrogativa de su nobleza, prescindir del detalle en beneficio del conjunto, cuyo último sentido intenta desvelar15.

Tendríamos, de esta suerte, un «conocimiento filosófico de naturaleza» (entendiendo este último vocablo en su más amplia acepción, de modo que comprendiera también al espíritu humano y todas sus manifestaciones): en este sector alojaríamos las mal llamadas ontologías regionales16 y un conocimiento científico de los fenómenos. Bien entendido que, siendo distintos, «se llaman mutuamente en la línea del ejercicio», en cuanto se condicionan de alguna manera en su desarrollo y se complementan en orden a obtener un conocimiento suficiente de la naturaleza17. Page 168

A estos dos tipos de conocimiento corresponderían, respectivamente dos hábitos, a saber: filosófico, el primero -en función de sus causas propias, y últimas en su propio nivel, y científico-, el segundo -en función de sus principios próximos (reales o cognoscitivos), o «condicionamientos aparentes», por emplear la terminología de Maritain-.

La realidad jurídica, sin embargo, no es algo ya «dado», independiente de la actividad del hombre, sino una realidad en cuya posición interviene de una manera decisiva. Es una de aquéllas realidades justamente denominadas operables: un conjunto de normas, y la actividad misma o conducta del hombre en relación con aquéllas.

Pero el conocimiento de tales realidades no puede ser, de suyo, meramente especulativo. Los análisis más teóricos que se conduzcan a un plano de consideración especulativa del Derecho jamás deberán perder de vista -si no quieren desnaturalizar su esencia- que la realidad a que se refieren está constitutivamente orientada a la ordenación o mejor conformación de la conducta humana social18. Page 169

De ahí la conveniencia de recordar una vieja distinción19 entre la contemplación teórica de la verdad (en nuestro caso, de la realidad jurídica), y una función práctica del mismo entendimiento, que si teoriza, lo hace con el fin de dirigir mejor la conducta, extrayendo consecuencias normativas, bien con vistas a la perfecta ejecución técnica o artística, bien con vistas a su rectitud ética.

(Según la clásica distinción en el dominio de la práctica del sector técnico-artístico y aquel otro propiamente ético; gobernado el primero, en su instancia inmediatamente práctica, por el hábito inmediatamente práctico de la técnica o arte, y por el de la prudencia, el segundo) 20.

II Los cinco tipos de conocimiento jurídico

Las precedentes distinciones nos han dejado en las manos un precioso instrumento para elaborar una pulcra distinción entre cinco planos de diversa naturaleza epistemológica en...

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