Epílogo. Síntesis conclusiva y algunos aportes

AutorFranco Andrés Melchiori
Cargo del AutorProfesor en la Universidad Austral (de grado y posgrado) y en la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas143-147
143LAS TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD EN EL DAÑO
El extenso recorrido que se ha hecho a lo largo del presente libro permite
llegar a una serie de conclusiones relevantes.
Antes de comenzar, sin embargo, es importante aclarar que, si el lector
espera una exposición completa y detallada de la teoría causal de la Sala de lo
Civil, no la encontrará en las siguientes líneas. Y tampoco la encontrará en las
sentencias de la Sala de lo Civil, al menos no por ahora, aunque la tendencia a
unif‌icar puntos de vista y modos de aplicar ciertos principios ha ido creciendo.
Pero sí encontrará ideas generales, principios que dan el marco de re-
ferencia, bases contextuales para construir a partir de allí una teoría causal
relativamente completa. La ausencia de claridad plena y total no impide que
exista claridad en algunos puntos y una dirección más o menos marcada en
algunos otros.
Una primera af‌irmación, casi una verdad de Perogrullo, es que la Sala
Primera sí ha dejado clara la exigencia de la necesidad de la determinación del
nexo causal para la existencia de responsabilidad civil. Su prueba incumbe
habitualmente al actor (a lo menos en los extremos necesarios para establecer
una presunción), pues la inversión de la carga de la prueba es una excepción
que se da pocas veces.
La exigencia de una relación causal –entre la acción del señalado como
responsable y el daño– surge prístina del artículo 1902 del Código Civil. Pero, a
la vez, se ha visto condicionada por su «impronta subjetivista» (por llamarla de
algún modo). Esta «impronta subjetivista» condiciona la objetividad del análisis
causal de las sentencias de la Sala Primera. Una de las fuentes de imprecisión en
los términos y en la aplicación del derecho nace de esta «impronta subjetivista».
Para la determinación de la causalidad ante un daño, debe diferenciarse
la causa física o material de la causa jurídica. Esta última puede ser llamada
también imputaci ón objetiva –haciendo referencia a la imputación objetiva del
resultado, y no únicamente a la teoría de la imputación objetiva–.
EPÍLOGO
Síntesis conclusiva y algunos aportes

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