Epílogo. Hacia un derecho fundamental de acceso a Internet

AutorMoisés Barrio Andrés
Cargo del AutorLetrado del Consejo de Estado
Páginas167-176

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Como ha quedado expresado anteriormente, Internet es, sin duda, la herramienta tecnológica de comunicación digital más ampliamente reconocida y utilizada para propagar información. A través de sus redes y plataformas, las personas disponen de nuevas oportunidades para intercambiar y compartir conocimientos e ideas, liberar su creatividad y participar en la vida social y política. Internet representa un nuevo medio de comunicación que habilita para los seres humanos una serie de formas alternativas inéditas de utilizar y crear recursos y servicios de información, y constituye un instrumento fundamental para garantizar una efectiva libertad de expresión. También tiene el potencial de fortalecer el desarrollo personal al proporcionar, desarrollar y facilitar nuevos mecanismos de intercambio de datos y, en consecuencia, proveer un flujo más intenso de información.

Al mismo tiempo, la Red permite el disfrute de otros tantos derechos constitucionales como el de participación política, los derechos de reunión y asociación, los derechos culturales, etc. En este contexto, Internet puede concebirse como un instrumento que asegura la capacidad del individuo de participar activamente en la democracia y en la vida civil y política sin discriminación ni limitación. En este sentido, apoya activamente y mejora la inclusión social humana. Por ejemplo, los acontecimientos de la denominada Primavera Árabe o entre nosotros del 15-M han servido para percibir la importancia de las nuevas capacidades y potencialidades de Internet. Utilizando una mezcla de blogs y redes sociales, la Red ha demostrado su poder para apoyar la movilización democrática espontánea desde abajo: una democracia concreta y participativa.

El resultado de estos movimientos en línea ha sido sorprendente, con cientos de miles de personas siendo convocadas a la acción política. Hasta ahora, este tipo de influencia era una prerrogativa que solo pertenecía a las grandes organizaciones políticas y sindicales. Por lo tanto, el impacto que las herramientas de comunicación digital pueden tener en la opinión pública y en la toma de decisiones es enorme, e incluso todavía es parcialmente desconocido.

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Esto es predicable no solo en los países en vías de desarrollo o con gobiernos autocráticos, sino también en las democracias liberales occidentales. La evidencia empírica de la movilización y la fuerza política de Internet también es constatada por la emergencia de movimientos recientes y virales como el Occupy Wall Street americano o los pronunciamientos de Indignados que han brotado en Europa y América Latina.

Junto con las nuevas oportunidades proporcionadas por Internet han entrado en escena, también, otras amenazas, como el filtrado y censura de contenidos o la vigilancia en línea, que están aumentando en escala, alcance y sofisticación en todo el mundo, tanto en países democráticos como en Estados autocráticos, según ha estudiado recientemente Deibert1. Se alerta así del viraje hacia un método de control en cuya virtud la libertad en el ciberespacio se va restringiendo progresivamente debido a las necesidades de seguridad, los intereses del mercado —y de los grandes señores de la Red— y las intervenciones gubernamentales. Por todo ello, la mejor doctrina viene denunciando esta transformación que pone en cuestión un modelo de ciberespacio libre, abierto y neutral. Y en los últimos tiempos estamos asistiendo al debate sobre la neutralidad de la Red, con la eventual instauración de una Internet de dos velocidades, aumentando así los efectos de la «brecha digital».

En efecto, el acceso a Internet se ha vuelto tan cardinal para la intervención en la sociedad actual —por ejemplo, para encontrar empleo o vivienda, para la participación democrática, incluso para la salud— que debe ser ya visto como un derecho fundamental, una prerrogativa vital de todos los ciudadanos. Se insiste en que hay una gran cantidad de propósitos cívicos básicos para los cuales Internet es actualmente un instrumento esencial: buscar y encontrar un trabajo, hacer investigación, completar la educación, participar en la política, encontrar información de toda índole, disfrutar del entretenimiento o simplemente contratar bienes o servicios.

La consecuencia de lo anterior es que el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información se ha convertido en un instrumento cardinal para una participación democrática en la vida pública y para poder tener un papel activo en la sociedad. La capacidad de participar en la sociedad (también en línea) constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática. Las funciones ciudadanas, en un entorno digital en línea, demandan un acceso regular y eficaz a Internet. En consecuencia, la desconexión del acceso a esta puede considerarse una restricción desproporcionada, no solo en el derecho a la libertad de expresión, sino también en la capacidad de emprender todas las acciones necesarias para desempeñar plenamente el papel de ciudadano. Además, las trabas al uso de Internet pueden constituir una cuestión de derechos

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humanos, ya que el Estado tiene la obligación de no interferir arbitrariamente con las libertades personales.

Por todo ello, en los últimos tiempos, un sector doctrinal, extranjero2y también nacional3ha venido defendiendo la conceptuación del derecho de acceso a Internet como nuevo derecho fundamental. Según sus defensores, estaríamos ante un derecho autónomo que cabría extrapolar de la propia libertad de expresión e información. En esta misma línea, afirma Rodotà4que Internet constituye el más importante reto que los derechos y libertades han de afrontar en el mundo de hoy. No debe olvidarse que la Constitución y el Derecho constitucional son, según gráfica caracterización de Mirkine-Guetzevich5, «la técnica de la libertad».

Esta corriente ha tenido incluso acogida en el seno de Naciones Unidas. Allí, el 1 de junio de 2011 el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) emitieron la Declaración conjunta sobre Libertad de expresión e Internet6.

En dicha declaración, se conceptualiza el derecho de acceso a Internet como un derecho humano, y se insta a los Estados a promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo de otros derechos como la libertad de expresión, el derecho a la educación, la atención a la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, así como el derecho a elecciones libres. En este marco, la Declaración alude a que la interrupción del acceso a Internet (o parte de este) aplicada a poblaciones enteras —o a determinados segmentos de la población—, no puede estar amparada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. En el mismo sentido se pronuncia con respecto a determinadas medidas de reducción de la velocidad de navegación de Internet. Además, se precisa que la negación del derecho de acceso a

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Internet a modo de sanción debe constituir una medida extrema, justificable —únicamente— cuando no existan otras medidas menos restrictivas, y siempre que haya sido ordenada por la justicia.

En relación a esto último, ha de indicarse que las prohibiciones de acceso a Internet, cuando no tienen ninguna justificación motivada de carácter sancionador, deben considerarse contrarias al artículo 10 del Convenio Europeo de 1950. Así lo ha reconocido el Tribunal Europeo de...

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