Epílogo: conclusiones y propuesta de lege ferenda

AutorIgnacio Francisco Benítez Ortúzar
Cargo del AutorCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jáen
Páginas193-200

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La opción por la intervención punitiva en el ámbito deportivo en sí misma es discutida y discutible. Ahora bien, si el legislador opta por usar la norma penal, debe hacerlo respetando en todo caso los principios fundamentadores del Ius puniendi estatal en el Estado Social y Democrático de Derecho. En especial, respetando el carácter de ultima ratio del Derecho penal y elaborando tipos penales con la taxatividad exigida en el principio de legalidad penal, alejado del uso de fórmulas descriptivas y términos vagos e indeterminados que sólo favorecen la inseguridad jurídica.

Una vez el legislador ha optado por la vía penal, lo primero que debe delimitarse es el bien jurídico protegido, para lo cual es esencial la ubicación que se dé a estos delitos dentro del Libro segundo del Código penal (si excluye como hace el legislador español la opción de la Ley penal especial). En este sentido, el bien jurídico protegido no puede ser otro que el constituido por la "integridad deportiva", como bien jurídico aglutinador de todos los intereses que confluyen en el Deporte profesional en la actualidad, en los términos descritos en este trabajo.

Tomando como punto de partida el bien jurídico "integridad deportiva", la primera consecuencia del mismo es la imprescindible propuesta de sacar el tipo de "fraudes deportivos" del artículo 286bis.4 CP del Capítulo dedicado a "los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores", e incluso, de la sección dedicada a "la corrupción entre particulares"; en tanto que son mínimas las coincidencias entre los bienes jurídicos tutelados en el resto de los delitos recogidos en el Capítulo (en general) y en la propia sección (en particular) en los que los ha ubicado el legislador español con la aprobación y entrada en vigor de la LO 5/2010. La "corrupción entre particulares" con la que comparte ubicación y de la que depende la integración de las distintas modalidades típicas de "fraudes deportivos" se mueve en la tutela de defensa de la competencia leal en el tráfico mercantil, interés que guarda poca similitud (por no decir ninguna) con el conjunto de intereses sociales, culturales y económicos que confluyen en el desarrollo del deporte profesional y que son abarcados por el bien jurídico unificador "integridad deportiva".

De lege ferenda, puede proponerse un nuevo título a incluir en el Libro segundo del Código penal, que bajo la rúbrica "delitos contra la integridad deportiva", abarcase aquellas conductas más graves e intolerables en el desarrollo de la actividad deportiva profesional, en las que se incluiría necesariamente las distintas modalidades de fraudes deportivos y el delito de dopaje

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en el deporte, que ahora aparece desubicado como una extraña modalidad de delito contra la salud pública que para su aparición exige el suministro de unas determinadas sustancias o la práctica de unos métodos destinados a aumentar las capacidades físicas del deportista o a modificar los resultados de las competiciones, con un peligro para la vida o la salud del deportista. Si bien, el delito de dopaje no es objeto de este trabajo.

Así, la propuesta de lege ferenda consistirá en la incorporación en el Libro segundo del Código penal, no rompiendo el orden sistemático actual, de un Título XIII Bis, justamente entre los "delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico" (Título XIII) y "los delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social" (Título XIV), rubricado "de los delitos contra la integridad deportiva", en...

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