Epílogo

AutorFranco Conforti
Páginas171-172
EPÍLOGO
Lo ideal es que todo libro, incluso el más dogmático o conceptual, sea
lo suficientemente pragmático como para alentar, a quienes tienes capacidad
ejecutiva, a llevar sus principios a la práctica y así transformar la sociedad.
Si alguien me preguntase: «¿Para qué sirve éste libro?», respondería que
mi intención al escribir este libro fue marcar un antes y/o un después para el
lector, pues ahora sabemos cómo hacer algo significativo para transformar a la
sociedad y no seguir por inercia cometiendo siempre los mismos errores.
Los programas restaurativos vigentes se asientan en principios filosóficos
que no corresponden a la ciencia penal, y por ende no hay relación causal; de-
bemos revisar dichos programas para que respondan a un diseño e implemen-
tación acorde con la dogmática penal en el que la Sociedad sea la destinataria
de las prácticas restaurativas y la víctima su protagonista prioritaria.
Dos han sido las razones que me han impulsado a escribir el presente epí-
logo: a) por un lado, porque si bien el tema central desarrollado en la obra,
es decir, «el hecho jurídico restaurable», pertenece a la teoría general del de-
lito y al estudio integral del ordenamiento penal positivo, no menos cierto
es que, y como bien se ha dicho, su desarrollo excede las tradicionales ideas
que han dominado hasta hoy día en la dogmática penal; prueba de ello es la
creación del «Instituto de la Restauración», que no sólo nos permite incorpo-
rar la restauración en el Derecho Penal, sino también alcanzar la Integridad
del mismo; b) y del otro lado, porque al haber fundamentado mi trabajo en
los principios filosófico-jurídicos de la dogmática penal, advierto que el des-
enlace de la obra es completamente distinto al habitual y posiblemente no
haya quedado suficientemente claro debido a la complejidad del tema y la no
menos importante cantidad de innovadoras propuestas que el texto propone.
Haberle asignado un sitio a la Restauración desde dentro de la teoría
general del delito, y al mismo tiempo poner al descubierto su relación causal
dentro de la ciencia penal, me permite sostener que, si bien el protagonismo
de la restauración lo tienen la persona que sufre en carne propia el delito y su
victimario, de acuerdo a la dogmática penal, el destinatario final de la restau-
ración es la Sociedad. Esto no se riñe con los principios restaurativos, no hay
ofensa a la «víctima», sólo significa que debemos revisar las prácticas o progra-

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