Epílogo

AutorJuan Antonio Vives Vallés
Páginas149-151
EPÍLOGO
A continuación resumimos algunas de las conclusiones más relevantes de
nuestro análisis:
1ª.- La normativa comunitaria y por extensión, la española, en materia
de transgénicos se encuentra viciada desde su concepción, al descansar en la
perversión del concepto de «organismo modifi cado genéticamente», errónea
y desafortunadamente vinculado a las técnicas de modifi cación genética uti-
lizadas en su génesis, en vez de a los riesgos de la modifi cación genética en
misma449 .
2ª.- En materia de organismos modifi cados genéticamente concluimos, en
línea con otros autores450, que Europa es más precautoria que Estados Unidos,
situándose Canadá en una posición intermedia.
3ª.- Ni la Comunicación de la Comisión sobre el recurso al principio de pre-
caución, ni la jurisprudencia comunitaria sobre la aplicación de este principio en
materia de organismos modifi cados genéticamente, y de su manifestación más
importante –la «cláusula de salvaguardia»–, han logrado corregir los problemas
que el recurso a dicho principio plantea en la práctica.
4ª.- La alternativa tradicional al «principio de precaución», el «análisis
coste-benefi cio», casa mejor con nuestra tradición jurídica.
5ª.- En materia de cultivos modificados genéticamente, la concepción
normativa del «principio de precaución», y especialmente algunos de sus
actos de aplicación por parte de los Estados miembros, «restringen» de forma
«inidónea», «innecesaria» y «desproporcionada» el «derecho a la libertad de
empresa».
449 Una circunstancia señalada de forma reiterada por parte de la doctrina de las Ciencias
Biotecnológicas y Agronómicas. Vid supra, nota 19.
450 Vid. supra, notas 197, 198 y 199.

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