Epílogo

AutorJosé Luis Martínez-Alonso Camps - Tamyko Ysa Figueras
Páginas291-292

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A lo largo de las páginas anteriores hemos formulado reflexiones y propuestas en relación con las personificaciones instrumentales locales que ahora querríamos recapitular. El primer aspecto que tiene que resaltarse es el relativo a las dimensiones cuantitativas del fenómeno de las PIL en Cataluña. Sobre los datos que resultan, consideramos de relevancia máxima tanto su número total (1.057 personificaciones) como el índice de crecimiento en poco menos de dos años (una tasa del 10,796% desde octubre de 1998 hasta agosto de 2000). Hemos calificado estos indicadores de alarmantes, juicio que ya debería concluirse de los mismos datos de las PIL, aunque resulta todavía más rotundo al contextualizar este fenómeno. Efectivamente, el marco en que son creadas estas personificaciones y en el cual actúan, el subsistema local catalán, está caracterizado de inicio por su multiplicidad, resultado de una configuración plural y heterogénea de entidades obligatorias, constituida por las provincias (4), las comarcas (41) y los municipios (946). Y esta realidad es calificada como problemática precisamente por el hecho de que un número tan elevado de municipios dificulta una prestación eficiente de los servicios públicos223.

Desde el punto de vista cualitativo, la investigación efectuada nos ha permitido llegar a establecer diversas conclusiones. La primera de ellas, no por ya conocida falta de trascendencia: la aplicación en bloque de la legislación local a consorcios, mancomunidades y organismos autónomos, con unas pocas especialidades para los de carácter económico. El recurso de la huida del Derecho administrativo que, mediante la ley especial, utilizan las administraciones central y autonómica para crear sus personificaciones instrumentales, este medio tan criticado por la doctrina administrativa, sencillamente, está vedado a las administraciones locales, ceñidas por las leyes básicas (L 7/1985 y TR/1986) y la autonómica (TRLCat/2003). El desarrollo de esta legislación en Cataluña (el Reglamento de obras, actividades y servicios de

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1995, ROAS) se caracteriza por disciplinar detalladamente los procedimientos y las actuaciones. Y sin entrar en la posición ordinamental que ocupa (Font et al., 1997), lo cierto es que el ROAS/1995 se impone a los entes locales catalanes, los cuales se ven obligados a observar la serie de determinaciones que prescribe y que actúan como constreñimientos de los procesos de decisión (desde la constitución de...

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